Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468087

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Prorrogan plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2012/SUNAT MORDAZA, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que la Ley N.° 29741 creo el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas MORDAZA de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneracion bruta mensual de cada trabajador minero, metalurgico y siderurgico, siendo un fondo de seguridad social de caracter intangible y sus recursos se aplican unica y exclusivamente para pensiones; Que la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Urgencia N.° 009-2012 establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT administra durante el ano 2012 los aportes a que se refiere la Ley N.° 29741; Que mediante el Decreto Supremo N.° 006-2012TR se aprobo el Reglamento de la Ley N.° 29741, estableciendose que estan obligados a retener el aporte los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores mineros, metalurgicos y siderurgicos cuyas actividades se encuentran comprendidas en los Decretos Supremos Nos. 029-89-TR y 164-2001-EF y sus normas modificatorias, y que dichas retenciones seran pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, para las obligaciones de periodicidad mensual; Que asimismo, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741 dispone que los aportes de los trabajadores devengados, hasta el 12 de MORDAZA de 2012, seran pagados de manera fraccionada en el plazo de doce (12) cuotas mensuales; Que considerando que el aporte de los trabajadores se determina mensualmente, el fraccionamiento MORDAZA dispuesto comprende incluso los correspondientes al periodo MORDAZA de 2012; Que el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29° del citado TUO dispone, entre otros, que tratandose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudacion estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidacion mensual se realizara dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente y que la SUNAT podra establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores, al dia del vencimiento del plazo senalado para el pago; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 003-2012/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2012;

Que en el caso de las retenciones a que se refiere el articulo 5° del Reglamento de la Ley N.° 29741, es necesario contar con un plazo razonable para adecuar los medios que seran utilizados por los sujetos obligados para cumplir con declarar y pagar los aportes retenidos a los trabajadores a partir del periodo MORDAZA de 2012; Que el articulo 29° del TUO de Codigo Tributario faculta a la Administracion Tributaria a prorrogar el pago de la deuda tributaria, con caracter general; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes se considera necesario prorrogar el plazo para el pago de las retenciones por concepto del Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica del periodo MORDAZA de 2012 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo junio de 2012; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable teniendo en cuenta la proximidad de las fechas de vencimiento correspondientes al periodo MORDAZA 2012; En uso de las atribuciones conferidas por la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Urgencia N.° 009-2012, el articulo 29 del Codigo Tributario, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 1152002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PRORROGA DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LOS APORTES Prorroguese el plazo para efectuar el pago de las retenciones de los aportes de los trabajadores del periodo MORDAZA de 2012 a que se refiere el articulo 5° del Reglamento de la Ley N.° 29741 hasta las fechas de vencimiento correspondientes al periodo junio de 2012 establecidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 003-2012/SUNAT. La declaracion de las retenciones de los aportes de los trabajadores del periodo MORDAZA de 2012 se realizara en el mismo plazo a que se refiere el parrafo anterior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria 799526-1

Dejan sin efecto la designacion de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000181 MORDAZA, 7 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.