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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468087 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2012/SUNAT Lima, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que la Ley N.° 29741 creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico, siendo un fondo de seguridad social de carácter intangible y sus recursos se aplican única y exclusivamente para pensiones; Que la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N.° 009-2012 establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT administra durante el año 2012 los aportes a que se refi ere la Ley N.° 29741; Que mediante el Decreto Supremo N.° 006-2012- TR se aprobó el Reglamento de la Ley N.° 29741, estableciéndose que están obligados a retener el aporte los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos cuyas actividades se encuentran comprendidas en los Decretos Supremos Nos. 029-89-TR y 164-2001-EF y sus normas modifi catorias, y que dichas retenciones serán pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, para las obligaciones de periodicidad mensual; Que asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741 dispone que los aportes de los trabajadores devengados, hasta el 12 de mayo de 2012, serán pagados de manera fraccionada en el plazo de doce (12) cuotas mensuales; Que considerando que el aporte de los trabajadores se determina mensualmente, el fraccionamiento antes dispuesto comprende incluso los correspondientes al período abril de 2012; Que el artículo 88° del TUO del Código Tributario señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado TUO dispone, entre otros, que tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidación mensual se realizará dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente y que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores, al día del vencimiento del plazo señalado para el pago; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 003-2012/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2012; Que en el caso de las retenciones a que se refiere el artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 29741, es necesario contar con un plazo razonable para adecuar los medios que serán utilizados por los sujetos obligados para cumplir con declarar y pagar los aportes retenidos a los trabajadores a partir del período mayo de 2012; Que el artículo 29° del TUO de Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a prorrogar el pago de la deuda tributaria, con carácter general; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes se considera necesario prorrogar el plazo para el pago de las retenciones por concepto del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica del período mayo de 2012 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo junio de 2012; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable teniendo en cuenta la proximidad de las fechas de vencimiento correspondientes al período mayo 2012; En uso de las atribuciones conferidas por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N.° 009-2012, el artículo 29 del Código Tributario, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LOS APORTES Prorróguese el plazo para efectuar el pago de las retenciones de los aportes de los trabajadores del período mayo de 2012 a que se refi ere el artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 29741 hasta las fechas de vencimiento correspondientes al período junio de 2012 establecidas en la Resolución de Superintendencia N.° 003-2012/SUNAT. La declaración de las retenciones de los aportes de los trabajadores del período mayo de 2012 se realizará en el mismo plazo a que se refi ere el párrafo anterior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 799526-1 Dejan sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000181 Lima, 7 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas