Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de MORDAZA de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 6352009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 023-2012-PCNM, de fecha 19 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 798970-2

Resuelven no renovar confianza y no ratificar en el cargo a Juez Instructor de la provincia de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 041-2012-PCNM MORDAZA, 24 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Nº 135-84-JUS del 27 de marzo de 1984, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Instructor de la Provincia de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y mediante Resolucion Administrativa Nº 073-2003-P-CSJSM/PJ del 16 de MORDAZA de 2003, se ordena su reincorporacion en el cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de San MORDAZA ­ Tarapoto del Distrito Judicial de San Martin; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 4 de noviembre de 2011, se aprobo la programacion de la Convocatoria Nº 0032011-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 16 de junio de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA,

cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 24 de enero de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado durante el periodo sujeto a evaluacion ha sido sancionado con: 1) Apercibimiento confirmado por resolucion de jefatura de la OCMA de fecha 27 de noviembre de 2006, en la Investigacion Nº 156- 2004-San MORDAZA por los cargos: "... b) haber aplicado una pena accesoria de multa, cuando MORDAZA no se encontraria como sancion conminada para los delitos, y d) No haber fijado reparacion civil por el delito de robo agravado a todos los perjudicados...", en el tramite del MORDAZA por delito de robo agravado; 2) Multa del 5% - Investigacion Nº 39-2006 impuesto mediante Resolucion Nº 19 del 11 de MORDAZA de 2008, por haber consignado frases ofensivas en recurso de apelacion de resolucion contra el Presidente de la Corte Superior de San MORDAZA y Jefe de la ODICMA considerandose agravante a la investidura del superior jerarquico; 3) Amonestacion (rehabilitada) - Investigacion Nº 370-2009-San MORDAZA, por inconducta funcional ­ infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en el articulo 45º numeral 3) de la Ley Organica del Poder Judicial al no ejercitar control permanente a los integrantes de la Sala que preside, especificamente al Vocal MORDAZA MORDAZA Enriquez; 4) Multa del 5% (rehabilitada) - Queja Nº 372-2005-ODICMA, impuesta por Resolucion del 16 de junio de 2005, por negligencia inexcusable consistente en los siguientes cargos: "1.- Controlar bajo responsabilidad que las causas se resuelvan dentro de los terminos senalados en la ley (en el caso de los Presidentes de Sala), 2.- Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias, (en el caso de todos los magistrados), 3.- No hacer un estudio y calificacion de las resoluciones que MORDAZA, faltando a sus deberes de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA, lo que dio lugar a que la causa de referencia sea anulada tres veces, en evidente perjuicio no solo del MORDAZA mismo que corre el peligro de prescribir en su tramitacion (si es que a la fecha no ha caido en tal situacion), sino tambien de los propios procesados que ven frustrado su deseo de ver resuelta su situacion juridica, 4.- Suspender de manera reiterada las audiencias de juicio oral, cuando estaban en aptitud de declarar reos ausentes a los procesados inasistentes y continuar con la tramitacion del mismo, 5.- Llevar adelante el MORDAZA penal, el mismo que una vez iniciado no puede detenerse, sometiendo la prosecucion del mismo, a una presencia de los testigos, cuando la participacion de estos, conforme a la MORDAZA procesal es con posterioridad a los interrogatorios a todos los acusados e inclusive se esta en la potestad de prescindir de dicha testimonial, si su ausencia perjudica al proceso"; ademas, registra: 5) Suspension de 2 meses - Investigacion Nº 62-2005, impuesta por Resolucion Nº 56 del 28 de octubre de 2005, expedida por la Jefatura de la OCMA que revoca la absolucion contenida en la Resolucion Nº 36 del 8 de agosto de 2005 expedida por la Jefa de la Unidad Operativa Movil de la OCMA, ante la queja formulada por la Federacion Provincial de las Rondas Campesinas de Moyobamba por supuesta inaplicacion de la ley que segun el considerando tercero consisten en "el cargo de haber incumplido el deber previsto en el inciso uno del articulo ciento ochenticuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, esto es, tramitar la causa con sujecion a las garantias del debido MORDAZA, al haber intervenido como Magistrado en el tramite y resolucion de la apelacion de la resolucion de primera instancia que declara "infundada" (sic) la medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual solicita se le reponga en calidad de Juez Especializado Penal suplente de MORDAZA, irregularidad atribuida en su actuacion como Vocal Superior Suplente integrante de la Sala Superior Mixta de Moyobamba, resolucion expedida en forma conjunta con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercieran la defensa del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal en el cual este ultimo estaba siendo procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA y el Honor Sexual ­ Violacion de Menor de Edad, favoreciendo asi el interes del doctor MORDAZA MORDAZA, afectando de esta manera su deber de imparcialidad,

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