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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468098 evidencia la confi guración del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de mayo de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635- 2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Raúl Sebastián Rosales Mora, contra la Resolución Nº 023-2012-PCNM, de fecha 19 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 798970-2 Resuelven no renovar confianza y no ratificar en el cargo a Juez Instructor de la provincia de San Martín de la Corte Superior de Justicia de San Martín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 041-2012-PCNM Lima, 24 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Juan Bautista López Díaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 135-84-JUS del 27 de marzo de 1984, don Juan Bautista López Díaz fue nombrado Juez Instructor de la Provincia de San Martín de la Corte Superior de Justicia de San Martín y mediante Resolución Administrativa Nº 073-2003-P-CSJSM/PJ del 16 de mayo de 2003, se ordena su reincorporación en el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de San Martín – Tarapoto del Distrito Judicial de San Martín; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 4 de noviembre de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria Nº 003- 2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Juan Bautista López Díaz. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 16 de junio de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 24 de enero de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado durante el período sujeto a evaluación ha sido sancionado con: 1) Apercibimiento confi rmado por resolución de jefatura de la OCMA de fecha 27 de noviembre de 2006, en la Investigación Nº 156- 2004-San Martín por los cargos: “… b) haber aplicado una pena accesoria de multa, cuando ella no se encontraría como sanción conminada para los delitos, y d) No haber fi jado reparación civil por el delito de robo agravado a todos los perjudicados…”, en el trámite del proceso por delito de robo agravado; 2) Multa del 5% - Investigación Nº 39-2006 impuesto mediante Resolución Nº 19 del 11 de abril de 2008, por haber consignado frases ofensivas en recurso de apelación de resolución contra el Presidente de la Corte Superior de San Martín y Jefe de la ODICMA considerándose agravante a la investidura del superior jerárquico; 3) Amonestación (rehabilitada) - Investigación Nº 370-2009-San Martín, por inconducta funcional – infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en el artículo 45º numeral 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no ejercitar control permanente a los integrantes de la Sala que preside, específi camente al Vocal Hugo Palomino Enríquez; 4) Multa del 5% (rehabilitada) - Queja Nº 372-2005-ODICMA, impuesta por Resolución del 16 de junio de 2005, por negligencia inexcusable consistente en los siguientes cargos: “1.- Controlar bajo responsabilidad que las causas se resuelvan dentro de los términos señalados en la ley (en el caso de los Presidentes de Sala), 2.- Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias, (en el caso de todos los magistrados), 3.- No hacer un estudio y califi cación de las resoluciones que fi rman, faltando a sus deberes de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso, lo que dio lugar a que la causa de referencia sea anulada tres veces, en evidente perjuicio no solo del proceso mismo que corre el peligro de prescribir en su tramitación (si es que a la fecha no ha caído en tal situación), sino también de los propios procesados que ven frustrado su deseo de ver resuelta su situación jurídica, 4.- Suspender de manera reiterada las audiencias de juicio oral, cuando estaban en aptitud de declarar reos ausentes a los procesados inasistentes y continuar con la tramitación del mismo, 5.- Llevar adelante el proceso penal, el mismo que una vez iniciado no puede detenerse, sometiendo la prosecución del mismo, a una presencia de los testigos, cuando la participación de estos, conforme a la norma procesal es con posterioridad a los interrogatorios a todos los acusados e inclusive se está en la potestad de prescindir de dicha testimonial, si su ausencia perjudica al proceso”; además, registra: 5) Suspensión de 2 meses - Investigación Nº 62-2005, impuesta por Resolución Nº 56 del 28 de octubre de 2005, expedida por la Jefatura de la OCMA que revoca la absolución contenida en la Resolución Nº 36 del 8 de agosto de 2005 expedida por la Jefa de la Unidad Operativa Móvil de la OCMA, ante la queja formulada por la Federación Provincial de las Rondas Campesinas de Moyobamba por supuesta inaplicación de la ley que según el considerando tercero consisten en “el cargo de haber incumplido el deber previsto en el inciso uno del artículo ciento ochenticuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, tramitar la causa con sujeción a las garantías del debido proceso, al haber intervenido como Magistrado en el trámite y resolución de la apelación de la resolución de primera instancia que declara “infundada” (sic) la medida cautelar solicitada por Washington Castillo León, por el cual solicita se le reponga en calidad de Juez Especializado Penal suplente de Rioja, irregularidad atribuida en su actuación como Vocal Superior Suplente integrante de la Sala Superior Mixta de Moyobamba, resolución expedida en forma conjunta con el doctor Víctor Segundo Roca Vargas, pese a que con el doctor Washington Castillo León ejercieran la defensa del doctor Víctor Roca Vargas en el proceso penal en el cual este último estaba siendo procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad y el Honor Sexual – Violación de Menor de Edad, favoreciendo así el interés del doctor Castillo León, afectando de esta manera su deber de imparcialidad,