Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

el articulo tres de la Ley Nº 28704, inconducta prevista en el articulo 201º, inciso 1 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial. Preguntado por el Colegiado respecto a la sancion de suspension, explico al respecto aceptando que la sancion quedo firme, asimismo, con respecto a las sanciones de apercibimiento impuestas por el Presidente de la Primera Sala Penal y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dijo desconocerlas, sin embargo, las declaro en el formato de datos aduciendo que lo hizo para tener coincidencias con el libro. Al respecto, de la sanciones impuestas se colige que el magistrado evaluado no actuo con diligencia y laboriosidad en el tramite de las causas a su cargo, exigencia del articulo 7º Codigo de Etica del Poder Judicial del Peru, contrariando el modelo de diligencia judicial que exige la sociedad de sus jueces para evitar que los justiciables MORDAZA perjudicados con la demora en la solucion de sus conflictos asi como desconocimiento en la interpretacion y aplicacion de las normas que regulan beneficios penitenciarios en casos de suma gravedad como los delitos de violacion sexual de menor de edad; Cuarto: Que, en relacion a los demas indicadores de evaluacion en el aspecto conductual, el evaluado registra dos cuestionamientos via participacion ciudadana que tambien fueron quejados ante el organo contralor y fueron desestimados; obtuvo tres expresiones de apoyo; igualmente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el ano 2010 le reconoce su contribucion a la recta administracion de justicia; no registra informacion negativa con respecto a los registros administrativos y comerciales; con relacion a los referendums de los anos 2007 y 2009 efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, el magistrado obtuvo resultados favorables; en relacion a la informacion patrimonial, las declaraciones juradas presentadas contienen informacion que a decir del evaluado son erradas comprometiendose a rectificarlas, no presentando declaraciones juradas de los anos 2003 y 2004; en calidad de demandante registra dos procesos de MORDAZA uno de ellos concluido y otro por definir y como demandado registra un MORDAZA de habeas MORDAZA desestimado. En conclusion, que respecto al rubro conducta, el magistrado evaluado no satisface las exigencias del Colegiado respecto al indicador medidas disciplinarias, pues se advierte sin violar el MORDAZA del ne bis in idem, que no actua con diligencia y laboriosidad en el desempeno de sus funciones, ademas de demostrar que desconoce la interpretacion y aplicacion de normas sobre beneficios penitenciarios a procesados por delito de violacion sexual en agravio de menores de edad, vulnerando con ello no solo la tutela judicial efectiva de la agraviada sino tambien la seguridad juridica de la comunidad en la que desempena sus funciones, lo que conlleva a un descredito de la imagen del Poder Judicial; Quinto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, en la calidad de decisiones se evaluaron 16 resoluciones por las que obtuvo 26.55 puntos; con respecto, a la gestion de procesos, se evaluaron 12 expedientes, registrando un puntaje total de 18.44; en celeridad y rendimiento obtuvo 10 puntos; en organizacion del trabajo obtuvo 7.80 puntos; acredita dos publicaciones calificadas MORDAZA con un puntaje de 0.98; no registra docencia universitaria y en desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. En el acto de la entrevista, el Colegiado le formulo preguntas respecto a las sentencias del Tribunal Constitucional, como por ejemplo ¿como regula nuestro ordenamiento juridico los precedentes o jurisprudencia vinculantes y cuales son los efectos?, el evaluado no supo responder, el Colegiado repregunto ¿leyo el Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil?, aseverando el magistrado evaluado ser mas civilista; nuevamente el Colegiado repregunta: ¿como regula el Codigo Procesal Civil la jurisprudencia vinculante? Indicandole que es el articulo 400º del Codigo Procesal Civil, el evaluado no respondio la pregunta. Si bien el magistrado ha obtenido puntajes favorables a las calificaciones efectuadas en los indicadores evaluados, estos se ven seriamente cuestionados ante el desconocimiento elemental respecto de precedentes o jurisprudencia vinculante e incluso evidencia encontrarse desactualizado en el conocimiento de las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional, no pudiendo dar razon respecto de alguna sentencia actual, desconocimiento gravisimo que se ha visto reflejado en la resolucion que otorga el beneficio penitenciario a un procesado por violacion sexual de menor de edad, hecho que le valio la sancion

de suspension de dos meses; esta situacion desde ya lo desacredita como magistrado, afecta los principios y garantias constitucionales de la funcion jurisdiccional y en especifico la tutela judicial efectiva de los justiciables que no solo se ve materializada en el acceso a la justicia sino tambien en la imparticion de justicia. Por lo que, en tal sentido y de acuerdo a la evaluacion realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas deficiencias del magistrado en los rubros conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confianza en el evaluado; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Septimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 25 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No RENOVAR la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 798678-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion Nº 046-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 327-2012-PCNM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012.

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