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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468102 el artículo tres de la Ley Nº 28704, inconducta prevista en el artículo 201º, inciso 1 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Preguntado por el Colegiado respecto a la sanción de suspensión, explicó al respecto aceptando que la sanción quedó fi rme, asimismo, con respecto a las sanciones de apercibimiento impuestas por el Presidente de la Primera Sala Penal y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dijo desconocerlas, sin embargo, las declaró en el formato de datos aduciendo que lo hizo para tener coincidencias con el libro. Al respecto, de la sanciones impuestas se colige que el magistrado evaluado no actuó con diligencia y laboriosidad en el trámite de las causas a su cargo, exigencia del artículo 7º Código de Ética del Poder Judicial del Perú, contrariando el modelo de diligencia judicial que exige la sociedad de sus jueces para evitar que los justiciables sean perjudicados con la demora en la solución de sus confl ictos así como desconocimiento en la interpretación y aplicación de las normas que regulan benefi cios penitenciarios en casos de suma gravedad como los delitos de violación sexual de menor de edad; Cuarto: Que, en relación a los demás indicadores de evaluación en el aspecto conductual, el evaluado registra dos cuestionamientos vía participación ciudadana que también fueron quejados ante el órgano contralor y fueron desestimados; obtuvo tres expresiones de apoyo; igualmente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en el año 2010 le reconoce su contribución a la recta administración de justicia; no registra información negativa con respecto a los registros administrativos y comerciales; con relación a los referéndums de los años 2007 y 2009 efectuados por el Colegio de Abogados de Ayacucho, el magistrado obtuvo resultados favorables; en relación a la información patrimonial, las declaraciones juradas presentadas contienen información que a decir del evaluado son erradas comprometiéndose a rectifi carlas, no presentando declaraciones juradas de los años 2003 y 2004; en calidad de demandante registra dos procesos de amparo uno de ellos concluido y otro por defi nir y como demandado registra un proceso de habeas corpus desestimado. En conclusión, que respecto al rubro conducta, el magistrado evaluado no satisface las exigencias del Colegiado respecto al indicador medidas disciplinarias, pues se advierte sin violar el principio del ne bis in ídem, que no actúa con diligencia y laboriosidad en el desempeño de sus funciones, además de demostrar que desconoce la interpretación y aplicación de normas sobre benefi cios penitenciarios a procesados por delito de violación sexual en agravio de menores de edad, vulnerando con ello no sólo la tutela judicial efectiva de la agraviada sino también la seguridad jurídica de la comunidad en la que desempeña sus funciones, lo que conlleva a un descrédito de la imagen del Poder Judicial; Quinto:Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, en la calidad de decisiones se evaluaron 16 resoluciones por las que obtuvo 26.55 puntos; con respecto, a la gestión de procesos, se evaluaron 12 expedientes, registrando un puntaje total de 18.44; en celeridad y rendimiento obtuvo 10 puntos; en organización del trabajo obtuvo 7.80 puntos; acredita dos publicaciones califi cadas ambas con un puntaje de 0.98; no registra docencia universitaria y en desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. En el acto de la entrevista, el Colegiado le formuló preguntas respecto a las sentencias del Tribunal Constitucional, como por ejemplo ¿cómo regula nuestro ordenamiento jurídico los precedentes o jurisprudencia vinculantes y cuáles son los efectos?, el evaluado no supo responder, el Colegiado repreguntó ¿leyó el Título Preliminar del Código Procesal Civil?, aseverando el magistrado evaluado ser más civilista; nuevamente el Colegiado repregunta: ¿cómo regula el Código Procesal Civil la jurisprudencia vinculante? Indicándole que es el artículo 400º del Código Procesal Civil, el evaluado no respondió la pregunta. Si bien el magistrado ha obtenido puntajes favorables a las califi caciones efectuadas en los indicadores evaluados, estos se ven seriamente cuestionados ante el desconocimiento elemental respecto de precedentes o jurisprudencia vinculante e incluso evidencia encontrarse desactualizado en el conocimiento de las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional, no pudiendo dar razón respecto de alguna sentencia actual, desconocimiento gravísimo que se ha visto refl ejado en la resolución que otorga el benefi cio penitenciario a un procesado por violación sexual de menor de edad, hecho que le valió la sanción de suspensión de dos meses; esta situación desde ya lo desacredita como magistrado, afecta los principios y garantías constitucionales de la función jurisdiccional y en específi co la tutela judicial efectiva de los justiciables que no sólo se ve materializada en el acceso a la justicia sino también en la impartición de justicia. Por lo que, en tal sentido y de acuerdo a la evaluación realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas defi ciencias del magistrado en los rubros conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confi anza en el evaluado; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Samuel Curi Mendoza en el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Séptimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 25 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No RENOVAR la confi anza a don Samuel Curi Mendoza y no ratifi carlo en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 798678-3 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución Nº 046-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 327-2012-PCNM Lima, 17 de mayo de 2012.