Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Lo mismo sucede con la informacion proveniente del cuestionamiento formulado por los abogados del IDL, donde se alude al tratamiento dado a MORDAZA judicial y a la conducta del magistrado en un incidente ya descrito anteriormente. En efecto, en el caso relativo a una medida cautelar dictada en primer termino contra un grupo de ex trabajadores de la empresa Southern Peru, apreciamos que la misma llego al extremo de paralizar la ejecucion de una decision de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, situacion que siendo juridicamente legitima en abstracto, demanda en un caso concreto una solida fundamentacion y una profunda reflexion juridica, lo que no se advierte en este caso, donde el propio magistrado evaluado reconocio en el acto de la entrevista, haber incurrido en un error por no haber tenido a la vista un tomo del MORDAZA principal cuya ejecucion paralizo. Esta omision tambien denota apresuramiento y falta de reflexion en un caso de tales implicancias, donde se paraliza los efectos de una decision del organo jurisdiccional del mas alto nivel jerarquico, mas aun si ello se produce en el tramite de un MORDAZA de MORDAZA que es de MORDAZA ratio, al que se recurre en forma extraordinaria cuando hay una afectacion manifiesta de algun derecho fundamental, situacion que por ello tambien amerita una solida motivacion, la que el evaluado no demuestra haber desarrollado. A este caso se suma otro de gran impacto no solo mediatico, sino sobre todo de orden juridico constitucional, cual es el relativo a la medida cautelar emitida por el evaluado, por la cual contradice y suspende los efectos de una decision del Poder Legislativo, que dejo sin efecto la designacion de un magistrado del Tribunal Constitucional. Argumento el evaluado que recurrio a la figura del control difuso para inaplicar tal resolucion legislativa por cuanto, desde su punto de vista, asi como la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA como magistrado del TC se hizo con el MORDAZA de mas de 80 congresistas, su destitucion no podia darse por un numero menor, como ocurrio en este caso, donde esto se produjo con poco mas de 60 votos. Preguntado sobre cual era la MORDAZA constitucional que se habia infringido, convino en que no habia MORDAZA expresa que dijese que para la remocion del cargo hacia falta por lo menos igual numero de votos que para la eleccion, pero que ese era su criterio jurisdiccional. Lo MORDAZA es que dicha interpretacion conllevo a interferir y suspender en esta oportunidad, ya no actos o decisiones de entidades como INDECOPI, el Ministerio Publico o el Poder Judicial, incluyendo los de una Sala de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sino que ahora suspendio un acto de otro Poder del estado, como es el Congreso de la Republica, sustituyendo la decision de los senores congresistas elegidos por la voluntad popular, decision emanada de una decision politica para la que se encontraban facultados, mas aun si se considera que buscaban con ello preservar incolume la institucionalidad de un ente jurisdiccional de la importancia del Tribunal Constitucional. Decisiones de esta naturaleza, como son las anteriormente expuestas, ameritaban una motivacion que debio ser sumamente solida y prolija, dado el impacto de la misma, lo que no ocurrio, permitiendo que se ponga en tela de juicio la observancia del MORDAZA fundamental del debido MORDAZA y, en consecuencia, afectando tambien la percepcion ciudadana de que no se verifica la recta administracion de justicia y la seguridad juridica, por citar solo algunos principios y/o valores vulnerados, situacion que afecta la confianza absoluta que debe generar todo magistrado en cuanto a su conducta, especialmente en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Estas situaciones de resoluciones emitidas en casos complejos y de alto impacto socio ­ juridico, donde no se aprecia argumentos solidos para sostener decisiones controversiales, a pesar de las calificaciones observadas a las decisiones evaluadas en el rubro idoneidad, revelan que el evaluado no cumple a cabalidad con la obligacion constitucional de debida motivacion de las sentencias, prevista en el numeral 5) del articulo 139° de la Constitucion Politica, especialmente en los casos de mayor complejidad y relevancia social, ademas de denotar serias deficiencias en la formacion y/o enfoque juridico del evaluado. La precitada situacion constituye un riesgo altisimo de afectacion de los legitimos intereses y derechos de

los justiciables, que demandan de la judicatura no solo solvencia moral sino tambien juridica, pues MORDAZA son indispensables para resolver debidamente sus problemas en el ambito jurisdiccional, situacion que afecta en forma real y potencial no solo diversos derechos fundamentales de los justiciables, sino que tambien resta legitimidad al Poder Judicial, por las razones anteriormente anotadas. De otro lado, debe considerarse tambien el incidente del evaluado respecto de un fotografo de la Revista Caretas, que llama seriamente la atencion, puesto que sus explicaciones o justificacion a dicho comportamiento consistente en manipular un arma de fuego ante dicha persona, no causan conviccion de que el magistrado MORDAZA MORDAZA actuado con MORDAZA, como el indica, sino que, todo lo contrario, genera la sensacion de que el evaluado manifiesta poca tolerancia ante situaciones que demandan serenidad y ponderacion en los actos de la MORDAZA personal, lo que no se condice con el comportamiento que se espera de un magistrado, sobre todo cuando se ha confiado al mismo el conocimiento de causas que versan sobre la proteccion de derechos fundamentales. Lo expuesto en relacion a las serias deficiencias advertidas en la motivacion de casos complejos y que involucraban la autonomia de otras entidades y Poderes del Estado, guarda correspondencia con el hecho de que en analisis del rubro idoneidad se detecto que el evaluado no evidencio haber participado en cursos de capacitacion con la debida calificacion, por lo cual su puntaje en este rubro fue de cero (0), como se mencionase anteriormente, lo que revela su poco interes en perfeccionarse y mantenerse actualizado en los avances de la ciencia juridica. En este orden de ideas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas deficiencias del magistrado en los rubros conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confianza en el evaluado, mas aun si lo contrario implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institucion tutelar de la correcta administracion de justicia no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo en dichos rubros, en quienes ejercen la nobilisima funcion de impartir justicia a nombre de la Nacion. El conjunto de estas situaciones negativas, ponderadas en relacion a los otros factores de evaluacion, llevan a concluir que debe primar el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser validamente cuestionados social y moralmente, sea por deficiencias en su comportamiento o en su capacidad de resolver los conflictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con ponderacion y cabal aplicacion del ordenamiento juridico, en forma tal que no se ponga razonablemente en tela de juicio, su conducta e idoneidad para el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Por ello, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 19 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima.

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