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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468099 cargo que se encuentra probado con la copia de la resolución expedida por los doctores Roca Vargas, López Días y Caro de Ramos en el expediente cero setenticuatro guión dos mil tres (cuaderno de medida cautelar de acción de amparo), con fecha diecisiete de diciembre del dos mil tres, la misma que corre a fojas dos mil doscientos dos a dos mil doscientos cinco y por la cual revocaron el auto de primera instancia que declaraba infundado el pedido de medida cautelar y reformándolo lo declararon fundado, mandando que se le reponga al doctor Washington Salomón Castillo León en el cargo de Juez Suplente Especializado en lo Penal de la Provincia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, llegando inclusive a sancionar con la medida disciplinaria de apercibimiento al Juez de Primera Instancia que no amparó la medida cautelar”(…); y que a la fecha se encuentra judicializada; y fi nalmente, registra: 6) Suspensión de 1 mes - Investigación Nº 53-2006, impuesta mediante Resolución Nº 41 del 27 de diciembre de 2007 y confi rmada por resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 4 de septiembre de 2008, por supuesta inaplicación de la ley (infringir el deber de motivación de resoluciones e inobservancia de la sentencia vinculante emitida por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0168-2005-PC/ TC), actualmente judicializado, habiéndose concedido al evaluado la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la resolución s/n del CEPJ de fecha 7 de junio de 2010 y demás resoluciones vinculadas. Durante su entrevista personal, se le formularon preguntas respecto a sus sanciones, advirtiéndose que entre el evaluado y otro magistrado por aquel entonces, existía una relación tensa producto del cual fueron sancionados ambos; El Colegiado, es respetuoso del principio ne bis in ídem, sin embargo, no puede dejar de valorar dentro de un proceso de renovación de confi anza como lo es la ratifi cación o no de un magistrado, el comportamiento del evaluado que bajo sus múltiples dimensiones, afectó el deber de cortesía entre jueces ya que de acuerdo al artículo 9º del Código de Ética del Poder Judicial, deben comportarse con decoro y respetabilidad que corresponde a su alta investidura, situación que ha resultado evidente a la luz de los documentos que fl uyen en el expediente; asimismo, se observa que el evaluado registra sanciones que el Colegiado aprecia negativamente en cuanto a su desempeño en la labor jurisdiccional, pues la sociedad requiere de jueces que actúen con diligencia y laboriosidad en el cumplimiento de sus funciones para responder a las exigencias de su alta investidura y no contribuir al descrédito del Poder Judicial, sólo prácticas que contemplen dichos deberes, genera seguridad jurídica y satisfacción en la ciudadanía a la que se deben. En tal sentido, el magistrado evaluado no ha satisfecho las exigencias que el Colegiado evaluador espera de los jueces en el cumplimiento de sus funciones; Cuarto: Que, respecto a la participación ciudadana, registra cinco cuestionamientos, resultando que algunos de ellos también fueron objetos de quejas que concluyeron con sanción contra el evaluado y que se encuentran judicializados, otros fueron desestimados y otro en trámite; no ha recibido expresiones de apoyo; registra dos reconocimientos en el año 2010 por el Poder Judicial; en cuando a los antecedentes policiales, judiciales y penales, a los registros administrativos y comerciales no se advierte información negativa; no se evidencian inconsistencias patrimoniales; respecto a los procesos judiciales, registra dos procesos como demandante como consecuencia de las sanciones de suspensión en su contra y en calidad de demandado registra una acción de amparo en su contra archivado; registra una acción de Hábeas Corpus con el expediente Nº011/11 cuyo denunciante es Marcelo Saucedo Delgado, que fue declarado FUNDADO en su contra, que aunque niega su participación en dicha Sala denunciada, lo cierto es que dicha sentencia evidencia la vulneración de un derecho fundamental como la libertad; Quinto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, en gestión de procesos se le califi caron 10 expedientes, obtuvo 15.54 puntos; en celeridad y rendimiento obtuvo 13 puntos, precisando en la entrevista que fue premiado en el año 2010 por ocupar el noveno lugar y en el 2011 por ocupar primer lugar en la Sala Liquidadora de Tarapoto; en organización del trabajo en los años de evaluación obtuvo 7 puntos; no registra publicaciones; no registrar docencia universitaria y en desarrollo profesional obtuvo 4.25 puntos. En calidad de decisiones se le evaluaron 16 resoluciones en las que obtuvo 22.64 puntos, preguntado en la entrevista dijo estar conforme con lo califi cado. El Colegiado le refi rió sobre sus califi caciones más bajas, como por ejemplo: 1) Exp. Nº 117-2001-PENAL sobre tráfi co ilícito de drogas, en el que obtuvo 1.07 punto, observándose al respecto que la sentencia evaluada incurre en errores gramaticales que limitan la claridad de su exposición, no adecuó correctamente el tipo penal de la sentenciada por ser autora mediata o directa, se repiten los hechos en la parte expositiva y considerativa con términos tautológicos lo que afecta la claridad de su exposición, no existe coherencia lógica en la exposición, no se profundiza la graduación de la pena impuesta en la sentencia, aplica normas que no fueron debidamente explicadas; y, 2) Exp. Nº 2003-0137 sobre acción de amparo obtuvo 1 punto, observándose que no se ha identifi cado plenamente el problema jurídico y no se advierte claridad en la exposición, toda vez que no se aprecia la mención de los agravios causados a la parte apelante, no contiene exposición clara y precisa, no existe congruencia procesal y se advierte escasa fundamentación jurídica, más aun tratándose de un proceso constitucional, no se advierte mención alguna relativa a la materia. Al respecto, si bien el evaluado obtiene en conjunto de los indicadores califi caciones en promedio aceptables, sin embargo se advierte que del total de las resoluciones evaluadas el 37.5% de ellas han obtenido califi caciones regulares y una desaprobada, pues se advierten serias observaciones vinculadas a la tipifi cación de los hechos o debilidad en la sustentación de los tipos penales y la motivación sobre la graduación de la pena en las sentencias de delitos considerados un repudio por la sociedad como lo es el tráfi co ilícito de drogas, homicidio califi cado , peculado entre otros. En conclusión, el Colegiado advierte en estas observaciones serias defi ciencias en la argumentación o fundamentación de las resoluciones, en aspectos medulares como la tipifi cación de los hechos o debilidad en la sustentación de los tipos penales que constituyen la base del derecho penal para la investigación del delito; Por lo que, en tal sentido y de acuerdo a la evaluación realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas defi ciencias del magistrado en los rubros conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confi anza en el evaluado; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Juan Bautista López Díaz durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Séptimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 24 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Juan Bautista López Díaz y no ratifi carlo en el cargo de Juez Instructor de la Provincia de San Martín de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de