Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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cargo que se encuentra probado con la MORDAZA de la resolucion expedida por los doctores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Dias y MORDAZA de MORDAZA en el expediente cero setenticuatro guion dos mil tres (cuaderno de medida cautelar de accion de amparo), con fecha diecisiete de diciembre del dos mil tres, la misma que corre a fojas dos mil doscientos dos a dos mil doscientos cinco y por la cual revocaron el auto de primera instancia que declaraba infundado el pedido de medida cautelar y reformandolo lo declararon fundado, mandando que se le reponga al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Suplente Especializado en lo Penal de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA, llegando inclusive a sancionar con la medida disciplinaria de apercibimiento al Juez de Primera Instancia que no MORDAZA la medida cautelar"(...); y que a la fecha se encuentra judicializada; y finalmente, registra: 6) Suspension de 1 mes - Investigacion Nº 53-2006, impuesta mediante Resolucion Nº 41 del 27 de diciembre de 2007 y confirmada por resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 4 de septiembre de 2008, por supuesta inaplicacion de la ley (infringir el deber de motivacion de resoluciones e inobservancia de la sentencia vinculante emitida por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0168-2005-PC/ TC), actualmente judicializado, habiendose concedido al evaluado la medida cautelar de suspension provisional de los efectos de la resolucion s/n del CEPJ de fecha 7 de junio de 2010 y demas resoluciones vinculadas. Durante su entrevista personal, se le formularon preguntas respecto a sus sanciones, advirtiendose que entre el evaluado y otro magistrado por aquel entonces, existia una relacion tensa producto del cual fueron sancionados ambos; El Colegiado, es respetuoso del MORDAZA ne bis in idem, sin embargo, no puede dejar de valorar dentro de un MORDAZA de renovacion de confianza como lo es la ratificacion o no de un magistrado, el comportamiento del evaluado que bajo sus multiples dimensiones, afecto el deber de cortesia entre jueces ya que de acuerdo al articulo 9º del Codigo de Etica del Poder Judicial, deben comportarse con decoro y respetabilidad que corresponde a su alta investidura, situacion que ha resultado evidente a la luz de los documentos que fluyen en el expediente; asimismo, se observa que el evaluado registra sanciones que el Colegiado aprecia negativamente en cuanto a su desempeno en la labor jurisdiccional, pues la sociedad requiere de jueces que actuen con diligencia y laboriosidad en el cumplimiento de sus funciones para responder a las exigencias de su alta investidura y no contribuir al descredito del Poder Judicial, solo practicas que contemplen dichos deberes, genera seguridad juridica y satisfaccion en la ciudadania a la que se deben. En tal sentido, el magistrado evaluado no ha satisfecho las exigencias que el Colegiado evaluador espera de los jueces en el cumplimiento de sus funciones; Cuarto: Que, respecto a la participacion ciudadana, registra cinco cuestionamientos, resultando que algunos de ellos tambien fueron objetos de quejas que concluyeron con sancion contra el evaluado y que se encuentran judicializados, otros fueron desestimados y otro en tramite; no ha recibido expresiones de apoyo; registra dos reconocimientos en el ano 2010 por el Poder Judicial; en cuando a los antecedentes policiales, judiciales y penales, a los registros administrativos y comerciales no se advierte informacion negativa; no se evidencian inconsistencias patrimoniales; respecto a los procesos judiciales, registra dos procesos como demandante como consecuencia de las sanciones de suspension en su contra y en calidad de demandado registra una accion de MORDAZA en su contra archivado; registra una accion de Habeas MORDAZA con el expediente Nº011/11 cuyo denunciante es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fue declarado FUNDADO en su contra, que aunque niega su participacion en dicha Sala denunciada, lo MORDAZA es que dicha sentencia evidencia la vulneracion de un derecho fundamental como la libertad; Quinto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, en gestion de procesos se le calificaron 10 expedientes, obtuvo 15.54 puntos; en celeridad y rendimiento obtuvo 13 puntos, precisando en la entrevista que fue premiado en el ano 2010 por ocupar el noveno lugar y en el 2011 por ocupar primer lugar en la Sala Liquidadora de Tarapoto; en organizacion del trabajo en los anos de evaluacion obtuvo 7 puntos; no registra publicaciones; no registrar docencia universitaria y en desarrollo profesional obtuvo 4.25 puntos. En calidad de decisiones se le evaluaron 16

resoluciones en las que obtuvo 22.64 puntos, preguntado en la entrevista dijo estar conforme con lo calificado. El Colegiado le refirio sobre sus calificaciones mas bajas, como por ejemplo: 1) Exp. Nº 117-2001-PENAL sobre trafico ilicito de drogas, en el que obtuvo 1.07 punto, observandose al respecto que la sentencia evaluada incurre en errores gramaticales que limitan la claridad de su exposicion, no adecuo correctamente el MORDAZA penal de la sentenciada por ser autora mediata o directa, se repiten los hechos en la parte expositiva y considerativa con terminos tautologicos lo que afecta la claridad de su exposicion, no existe coherencia logica en la exposicion, no se profundiza la graduacion de la pena impuesta en la sentencia, aplica normas que no fueron debidamente explicadas; y, 2) Exp. Nº 2003-0137 sobre accion de MORDAZA obtuvo 1 punto, observandose que no se ha identificado plenamente el problema juridico y no se advierte claridad en la exposicion, toda vez que no se aprecia la mencion de los agravios causados a la parte apelante, no contiene exposicion MORDAZA y precisa, no existe congruencia procesal y se advierte escasa fundamentacion juridica, mas aun tratandose de un MORDAZA constitucional, no se advierte mencion alguna relativa a la materia. Al respecto, si bien el evaluado obtiene en conjunto de los indicadores calificaciones en promedio aceptables, sin embargo se advierte que del total de las resoluciones evaluadas el 37.5% de ellas han obtenido calificaciones regulares y una desaprobada, pues se advierten serias observaciones vinculadas a la tipificacion de los hechos o debilidad en la sustentacion de los tipos penales y la motivacion sobre la graduacion de la pena en las sentencias de delitos considerados un repudio por la sociedad como lo es el trafico ilicito de drogas, homicidio calificado , peculado entre otros. En conclusion, el Colegiado advierte en estas observaciones serias deficiencias en la argumentacion o fundamentacion de las resoluciones, en aspectos medulares como la tipificacion de los hechos o debilidad en la sustentacion de los tipos penales que constituyen la base del derecho penal para la investigacion del delito; Por lo que, en tal sentido y de acuerdo a la evaluacion realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas deficiencias del magistrado en los rubros conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confianza en el evaluado; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Septimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 24 de enero de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no ratificarlo en el cargo de Juez Instructor de la Provincia de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de

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