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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468091 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 034-2012-BCRP Lima, 30 de mayo de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de UBS AG para participar en el 18 Reserve Management Seminar for Sovereign Institutions que se llevará a cabo en la ciudad de Ermatingen, Suiza, del 10 al 15 de junio del presente año; Los temas que se dictarán están directamente relacionados con la administración de las reservas internacionales que realiza el Banco y que es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 17 de mayo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Rosa Emilia Manabe Otsuka, Jefe del Departamento de Gestión de Portafolios Líquidos de la Gerencia de Operaciones Internacionales a la ciudad de Ermatingen, Suiza, del 10 al 15 de junio y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes : US$ 1 953,50 ------------- TOTAL US$ 1 953,50 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 797553-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 023-2012-PCNM Lima, 19 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Raúl Sebastián Rosales Mora, Juez Especializado en lo Civil de Lima, del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución N° 057-83-JUS, de fecha 22 de febrero de 1983, el Dr. Raúl Sebastián Rosales Mora fue nombrado Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, ejerciendo funciones hasta el 24 de abril de 1992, en que fue cesado del cargo por aplicación del Decreto Ley N° 25446. Fue reincorporado a la función jurisdiccional con fecha 28 de diciembre del año 2000, por mandato de la sentencia de fecha 15.12.00, expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 809-2000-AA/TC. Luego ejerció funciones hasta el 28 de agosto de 2002, fecha en que el Consejo Nacional de la Magistratura emitió la Resolución N° 415-2002-CNM, por la cual dispuso no ratifi carlo en el cargo. Posteriormente, con fecha 31 de marzo de 2003, fue nuevamente repuesto en su cargo, por mandato de la sentencia de fecha 24.01.03, expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 216-2003-AA/TC. En consecuencia, desde su segunda reincorporación al cargo, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003–2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su período de evaluación desde el 28 de diciembre de 2000 al 28 de agosto de 2002 y desde el 31 de marzo de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 19 de enero de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Antecedentes Disciplinarios; Mediante Ofi cio N° 963-2011-J-ODECMA-CSJLI/PJ, de fecha 07.12.11, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, informó que el evaluado registra nueve (09) sanciones, conforme al siguiente detalle: seis (06) apercibimientos, una (01) amonestación escrita, una (01) severa llamada de atención y una (01) Multa del 10% de su haber mensual. El mismo documento indica que, durante el periodo evaluado, se le impuso una medida cautelar de suspensión preventiva. Según el indicado informe, la sanción de multa se originó en el hecho de que el evaluado declaró fundada en parte una demanda sobre indemnización interpuesta por el Jurado Nacional de Elecciones contra Arturo Castillo Chirinos, fallo que habría sido extra petita e inmotivado, desobedeciendo lo previamente ordenado por la Cuarta Sala Civil de Lima. En cuanto a la severa llamada de atención, la ODECMA indica que esta se impuso por no haberse ejercido un adecuado control respecto del personal jurisdiccional a su cargo y no haberlos sancionado por el retardo en que había incurrido el mismo. Asimismo, se informa que 03 de los apercibimientos, así como la amonestación escrita, fueron impuestos por un excesivo retardo en la emisión de sentencias (cerca de tres años en un proceso de amparo en el caso de la Queja N° 384-2006 y cerca de año y medio en la Queja N° 492-2007/QD); b) Participación Ciudadana; se recibió dieciséis (16) comunicaciones de participación ciudadana, en las cuáles se imputó al evaluado diversas irregularidades en el ejercicio de su función jurisdiccional, hechos respecto de los cuales se le preguntó en el momento de la entrevista, recabándose sus descargos en relación a cada uno de dichos casos. De los cuestionamientos anteriormente indicados, resaltan los siguientes: (b.1) Cuestionamiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección