Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

468091

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Suiza
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 034-2012-BCRP MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion de UBS AG para participar en el 18 Reserve Management Seminar for Sovereign Institutions que se llevara a cabo en la MORDAZA de Ermatingen, Suiza, del 10 al 15 de junio del presente ano; Los temas que se dictaran estan directamente relacionados con la administracion de las reservas internacionales que realiza el Banco y que es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 17 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior de la senora MORDAZA MORDAZA Manabe Otsuka, Jefe del Departamento de Gestion de Portafolios Liquidos de la Gerencia de Operaciones Internacionales a la MORDAZA de Ermatingen, Suiza, del 10 al 15 de junio y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes : TOTAL US$ 1 953,50 ------------US$ 1 953,50

Primero: Por Resolucion N° 057-83-JUS, de fecha 22 de febrero de 1983, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Titular del Vigesimo Primer Juzgado Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, ejerciendo funciones hasta el 24 de MORDAZA de 1992, en que fue cesado del cargo por aplicacion del Decreto Ley N° 25446. Fue reincorporado a la funcion jurisdiccional con fecha 28 de diciembre del ano 2000, por mandato de la sentencia de fecha 15.12.00, expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 809-2000-AA/TC. Luego ejercio funciones hasta el 28 de agosto de 2002, fecha en que el Consejo Nacional de la Magistratura emitio la Resolucion N° 415-2002-CNM, por la cual dispuso no ratificarlo en el cargo. Posteriormente, con fecha 31 de marzo de 2003, fue nuevamente repuesto en su cargo, por mandato de la sentencia de fecha 24.01.03, expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 216-2003-AA/TC. En consecuencia, desde su MORDAZA reincorporacion al cargo, ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 003­2011­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su periodo de evaluacion desde el 28 de diciembre de 2000 al 28 de agosto de 2002 y desde el 31 de marzo de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 19 de enero de 2012, habiendose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Antecedentes Disciplinarios; Mediante Oficio N° 963-2011-J-ODECMA-CSJLI/PJ, de fecha 07.12.11, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA, informo que el evaluado registra nueve (09) sanciones, conforme al siguiente detalle: seis (06) apercibimientos, una (01) amonestacion escrita, una (01) MORDAZA llamada de atencion y una (01) Multa del 10% de su haber mensual. El mismo documento indica que, durante el periodo evaluado, se le impuso una medida cautelar de suspension preventiva. Segun el indicado informe, la sancion de multa se origino en el hecho de que el evaluado declaro fundada en parte una demanda sobre indemnizacion interpuesta por el MORDAZA Nacional de Elecciones contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallo que habria sido extra MORDAZA e inmotivado, desobedeciendo lo previamente ordenado por la Cuarta Sala Civil de Lima. En cuanto a la MORDAZA llamada de atencion, la ODECMA indica que esta se impuso por no haberse ejercido un adecuado control respecto del personal jurisdiccional a su cargo y no haberlos sancionado por el retardo en que habia incurrido el mismo. Asimismo, se informa que 03 de los apercibimientos, asi como la amonestacion escrita, fueron impuestos por un excesivo retardo en la emision de sentencias (cerca de tres anos en un MORDAZA de MORDAZA en el caso de la Queja N° 384-2006 y cerca de ano y medio en la Queja N° 492-2007/QD); b) Participacion Ciudadana; se recibio dieciseis (16) comunicaciones de participacion ciudadana, en las cuales se imputo al evaluado diversas irregularidades en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, hechos respecto de los cuales se le pregunto en el momento de la entrevista, recabandose sus descargos en relacion a cada uno de dichos casos. De los cuestionamientos anteriormente indicados, resaltan los siguientes: (b.1) Cuestionamiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 797553-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 023-2012-PCNM MORDAZA, 19 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, del Distrito Judicial de Lima; y,

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