Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

aspectos negativos de tan solo mediana trascendencia. Sin embargo, la percepcion se complejiza y toma mayor relevancia si se analizan conjuntamente con los elementos de juicio que fluyen de varios de los 16 cuestionamientos ciudadanos, especialmente con cinco (05) de ellos, donde se alude a diversos procesos judiciales donde se imputa al evaluado no administrar justicia con correccion, hechos que tambien afectan la confianza ciudadana ya a niveles mayores, al cuestionarse la credibilidad del evaluado. En efecto, si bien por un lado registra sanciones por la demora en la tramitacion y resolucion de procesos, en otros casos se le cuestiona actuar con extrana celeridad para la admision de ciertas demandas y otorgamiento de medidas cautelares, sin que la fundamentacion respectiva MORDAZA sido prolijamente desarrollada. Asi, como se detallara anteriormente, dos de estos cuestionamientos han sido formulados por una institucion publica altamente especializada, como es INDECOPI, que alega irregularidades en la emision de medidas cautelares que han afectado el normal desarrollo de igual numero de procesos concursales, respecto a lo cual el evaluado se ha limitado a senalar que los cuestionamientos son producto del desconocimiento de la disciplina del derecho constitucional y procesal constitucional por parte de los abogados de dicha entidad. Sin embargo, el evaluado no ha sustentado la forma en que ha dado cumplimiento a las pautas MORDAZA por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para el caso de demandas que versan sobre procesos concursales, incluso exhortando a los organos jurisdiccionales a no emitir medidas cautelares que estuvieran dirigidas a interrumpir la normal tramitacion de los procedimientos concursales. Por ello, siendo la interrupcion de dichos procesos la excepcion a la regla, es MORDAZA que la fundamentacion de las resoluciones que se vinculan a tal excepcion deben ser especialmente prolijas en la calidad de los argumentos, de modo que no dejen duda alguna sobre la absoluta razonabilidad y legalidad del criterio jurisdiccional empleado para recurrir a tal decision excepcional, asi como de la total imparcialidad y, por tanto, moralidad del magistrado. Empero, en el desarrollo de la entrevista no se aprecio ni siquiera una sintesis de los argumentos que pudieran evidenciar una actuacion jurisdiccional no susceptible de cuestionamientos serios, sino solo la alegacion ya anotada anteriormente. Es pertinente senalar que, dada la naturaleza de la institucion publica anteriormente mencionada y estando a las reglas de la experiencia y sentido comun, consideramos muy poco probable que estemos frente a cuestionamientos formulados de forma subjetiva o incluso tendenciosa, como ocurre a veces con el caso de algunos litigantes que afectados por fallos que les son adversos, recurren a la facil practica revanchista de cuestionar la conducta e idoneidad del magistrado, cuando lo que realmente pretender es objetar su criterio jurisdiccional, situacion que no se aprecia en estos casos concretos. Mas aun, la razonabilidad, ponderacion y credibilidad de los cuestionamientos anteriormente mencionados se fortalece cuando vemos que otra institucion publica, como lo es el Ministerio de Justicia, cuestiona tambien la correccion del desempeno del evaluado, caso en el cual este ultimo vuelve a sostener que no puede criticarse la celeridad con que atiende ciertas demandas y solicitudes de medidas cautelares, pretendiendo justificarse arguyendo que lo hace recurriendo a la figura del certiorari. Sobre esta justificacion, debemos recordar que la figura del certiorari, propia del derecho anglosajon y no incorporada aun expresamente en nuestro sistema juridico MORDAZA MORDAZA, constituye doctrinariamente una prerrogativa del mas alto nivel de la magistratura, en virtud de la cual la MORDAZA instancia jurisdiccional selecciona las causas que seran de su conocimiento, por su particular relevancia y la oportunidad de que a partir de la resolucion de dichos casos, se pueda crear precedentes que orientaran la resolucion de casos analogos, creando normas jurisprudenciales que sientan pautas para fortalecer la predictibilidad y la seguridad juridica, situacion que no sustenta la determinacion del evaluado de atender unos casos MORDAZA que otros. En efecto, la forma en que el evaluado ha dado atencion a los casos cuestionados, lejos de generar pautas jurisprudenciales o seguridad juridica que fortalezcan

la legitimidad del Poder Judicial, ha generado severos cuestionamientos por instituciones publicas como las anteriormente mencionadas, que dudan, a partir de ellas, de la confiabilidad y legitimidad que deben generar las resoluciones judiciales emitidas por el evaluado. Es mas, estas percepciones se corroboran con las manifestadas en otros cuestionamientos ciudadanos que ameritan el desarrollo de un analisis relativo a la razonabilidad, ponderacion y sujecion al ordenamiento juridico con que procedio el evaluado en su respectivo tratamiento. Asi, es importante analizar el impacto de su decision en un caso puesto de manifiesto por el Estudio de Abogados Loli & MORDAZA MORDAZA Abogados, donde se cuestiona al evaluado haber dictado una medida cautelar que paralizaba el desarrollo de una investigacion fiscal, segun los hechos detallados anteriormente. En este caso, como se mencionase, el evaluado senalo en su entrevista que la decision que emitio, disponiendo la paralizacion de la investigacion fiscal, si era posible de ser dictada en un MORDAZA de MORDAZA por que este era distinto al de habeas MORDAZA aludido por el Estudio de Abogados en mencion. Sin embargo, lo MORDAZA es que de la documentacion anexa a dicho cuestionamiento, fluye que el Organo de Control de la Magistratura ha iniciado investigacion al evaluado por que este no considero, al momento de conceder la medida cautelar, los argumentos expuestos en el escrito de absolucion de la demanda formulado por la senora Fiscal a cargo de la investigacion paralizada por el magistrado, donde aludia a las manifiestas semejanzas de fundamentacion y de objetivos entre el MORDAZA de MORDAZA y el de habeas corpus. Esta omision en la fundamentacion de una medida cautelar que paraliza una investigacion fiscal ,constituye una gravisima deficiencia que siembra dudas en los justiciables, en la ciudadania y en el propio Ministerio Publico, que ve afectadas sus funciones y su autonomia, sobre la imparcialidad e idoneidad con que se conduce un magistrado. Esto debido a que mientras mayor sea la complejidad de un caso asi como el impacto juridico y social de la decision judicial sobre el mismo, mayor y mejor debe ser la motivacion para sustentar debidamente una resolucion de tal naturaleza, lo que no se logra sino se analiza en forma cabal la defensa formulada por la propia representante del Ministerio Publico ni los antecedentes relativos a un MORDAZA de habeas MORDAZA aun en tramite, que persigue en esencia lo mismo que el MORDAZA de MORDAZA que motiva la medida cautelar. De alli que el deber de motivacion se condice no solo con el MORDAZA de prevision de consecuencias, sino esencialmente con el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, la que se configura en todo supuesto de motivacion defectuosa, aparente o de falta de la misma1. Estas deficiencias en la motivacion de una decision de tal trascendencia, generan dudas razonables sobre el respeto al debido MORDAZA, pues la imparcialidad es puesta en tela de juicio cuando el magistrado no se pronuncia sobre los argumentos de defensa mas importantes formulados por las partes del MORDAZA, refutandolos en forma objetiva y razonable, menos aun en un caso donde la demanda es admitida el mismo dia en que es recibida, celeridad que no siendo cuestionable en si misma se torna por lo menos en extrana cuando se auna a los otros elementos de juicio en mencion, que denotan un razonamiento judicial poco consistente.2

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MORDAZA Aroca, citado por MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, senala que "Sera motivacion suficiente (concepto juridico indeterminado) aquella que permita conocer la razon de decidir, independientemente de la parquedad o extension del razonamiento expresado, pues lo importante es que quede excluido el mero voluntarismo o la arbitrariedad del juzgador". Vease: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Silva: La decision judicial, la justificacion externa y los casos dificiles, Editorial Grijley, Primera Edicion, pagina 59. Op. cit. Pagina 59: "La motivacion no implica el uso de una racionalidad mecanicista. Por lo tanto existe discrecionalidad en el juzgador, que debe ser delimitada por el MORDAZA de no arbitrariedad y los principios de consecuencialismo, coherencia, consistencia y universalidad, asi como los derechos fundamentales y la Constitucion".

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