Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468103

VISTO: El escrito del 03 de MORDAZA de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 046-2012PCNM, de fecha 25 de enero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, por lo que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que ha sido emitida vulnerando su derecho al debido MORDAZA, al derecho de motivacion de resoluciones, por existir una motivacion aparente e insuficiente, puesto que, se ha considerado en la fundamentacion hechos erroneos, asi como, se ha afectado el derecho de prueba, no se ha valorado los medios probatorios habidos en el expediente, mucho menos se ha contrastado, lo cual afecta tambien el derecho de defensa; por los siguientes fundamentos que senala: a) que, con respecto a la sancion de suspension, en ningun momento durante su entrevista acepto que dicha sancion quedo firme y refirio que dicho MORDAZA aun se encuentra en tramite ante la OCMA ­ MORDAZA, pues aun no quedo firme, conforme se desprende del propio video; no se ha ejecutado, pues haria MORDAZA su derecho recurriendo a la via jurisdiccional; b) que, el tercer considerando senala erroneamente que las sanciones de apercibimiento impuestas por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA las desconocia; c) que, no presento declaraciones juradas de los anos 2003 y 2004, pues no le correspondia mostrarlas, por cuanto el se reincorpora el 15 de octubre de 2004 en el cargo de Juez de Paz Letrado, afirmando que las declaraciones juradas presentadas no contienen error alguno por el magistrado, y que en este caso es un error del propio colegiado; d) que, ante la pregunta de como regula el ¿Codigo Procesal Civil la jurisprudencia vinculante? Indico que es el articulo 400 del Codigo, senala que en ningun momento dijo ello como se puede observar de la grabacion; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, con respecto al punto a), el recurrente no ha sido lo suficiente certero en dicho cuestionamiento, pues del video de la entrevista se aprecia claramente que si conocia muy bien cual es el procedimiento que se siguio respecto a la visita de ODECMA Nº 057-2008- MORDAZA, sobre el cual el mismo informara en su formato de datos, ademas, de corroborar en la entrevista que dicha sancion de suspension fue confirmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo que significa que quedo firme ya que no existe otra instancia a donde recurrir; ademas, en su escrito, precisa claramente que aun no ha sido ejecutado,

situacion que corresponde a otra etapa como bien lo sabe el evaluado, sin que ello signifique que la sancion no hubiese quedado firme, por cuanto en este extremo de la motivacion de la resolucion no se ha argumentado sobre hechos erroneos o aparentes; Con relacion al punto b), tambien fluye del video de la entrevista que el evaluado no recordo las sanciones de apercibimiento impuesto por los organos jurisdiccionales superiores, pues la recurrida tampoco incurre en vulneracion a la motivacion, por lo que, no se afecto su derecho al debido proceso. En relacion al tercer argumento de defensa c), que no presento declaraciones juradas de los anos 2003 y 2004, la recurrida incurre en error material, el mismo que no altera el sentido de la resolucion de no ratificacion, pues efectivamente, el impugnante fue reincorporado el 15 de octubre de 2004 al cargo de Juez de Paz Letrado, en consecuencia, durante esos anos se encontraba fuera de la judicatura, sin la obligatoriedad de presentarlas, sin embargo, ello no invalida la resolucion impugnada, por cuanto, se trata de un error material que como bien lo senala el articulo 201.1 de la Ley Nº 27444, cuando refiere que estos errores en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, asimismo, ha quedado verificado en el video de la entrevista que el impugnante no consigno informacion errada que se comprometio a rectificarla; por lo que ello, no afecta su derecho al debido MORDAZA ni se ha incurrido en motivacion aparente, pues del contenido de la resolucion que no lo ratifica en el cargo, se puede colegir que otros son los indicadores fundamentales por los cuales el impugnante no fue ratificado; y, por ultimo, el argumento de defensa d), que, ante la pregunta formulada por el Colegiado sobre ¿como regula el Codigo Procesal Civil la jurisprudencia vinculante? Indico que es el articulo 400 del Codigo, senala que en ningun momento dijo ello como se puede observar de la grabacion; el recurrente realiza una interpretacion errada al leer la resolucion impugnada que no senala que el hubiese dado tal respuesta, lo que se consigna textualmente es lo siguiente: "(...) el Colegiado pregunta: ¿como regula el Codigo Procesal Civil la jurisprudencia vinculante? Indicandole que es el articulo 400º del Codigo Procesal Civil, el evaluado no respondio la pregunta. (...)". Ante ello, se advierte igualmente, que la recurrida no vulnera su derecho al debido MORDAZA ni lesiona su derecho a una adecuada motivacion; por lo que, en tal sentido, la resolucion que no lo ratifica en el cargo no ha vulnerado su derecho al debido proceso; Cuarto: Que, con respecto a la resolucion impugnada que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA, se advierte que contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y corresponde a la documentacion que fluye en el expediente, la resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Quinto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno

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