Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 798678-1

c) que, en cuanto al aspecto idoneidad, manifiesta que es verdad que no registra publicaciones ni docencia universitaria, simple y llanamente por estar siempre dedicado a la produccion jurisdiccional, en lo referente al desarrollo profesional, cometio el error de no adjuntar todos los documentos que acreditan los esfuerzos que, en medio de su labor jurisdiccional y de los limitados medios economicos debido a la educacion de sus hijos en la MORDAZA de MORDAZA, ha podido realizar y que cumple con adjuntar, para tambien ser tenidos en cuenta como nueva prueba y evaluarlos positivamente para que el recurso extraordinario alcance el exito deseado; d) que, con relacion a sus calificaciones bajas en dos procesos, uno de trafico ilicito de drogas y otro de MORDAZA, no le hace sentir bien, pero que es razonable convenir que ello no puede ser objeto de que no es idoneo para la magistratura, mas aun, cuando no se considera que su desempeno ha incluido ser miembro de MORDAZA Mixtas; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, con respecto a los argumentos de defensa referidos en el primer considerando de la presente resolucion: a) Inciso a), el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales, de acuerdo a su naturaleza juridica, es un MORDAZA de renovacion de confianza, de acuerdo a la evaluacion de los parametros establecidos en la Ley de la MORDAZA Judicial y los reglamentos respectivos, por lo tanto, existen precedentes administrativos del CNM en los que las sanciones impuestas a los magistrados constituyen un indicador de evaluacion, que al ser valorados a la luz de los hechos acontecidos, en conjunto con los demas indicadores, llevan al Colegiado a decidir si se renueva o no la confianza al magistrado, ello no significa un MORDAZA juzgamiento disciplinario, en consecuencia no se afecta el MORDAZA del ne bis in idem ni el debido proceso. Ademas, los procesos de evaluacion y ratificacion exigen el cumplimiento de los codigos de etica que rigen a los jueces, tales como, el deber de cortesia entre magistrados, la diligencia y laboriosidad en el cumplimiento de sus funciones, pues son normas eticas que se encuentran reguladas en tales codigos, el incumplimiento de estas, contribuye a la inseguridad juridica ya que los procesos, a manera de ejemplo, son en algunos casos declarados nulos y retrotraidos hasta la etapa del error, lo que conlleva tiempo en el justiciable que tambien debe ser valorado por el juzgador; en tal sentido, la impugnada no ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA del recurrente ni el MORDAZA del ne bis in idem; b) Respecto, al inciso b), se aprecia que el impugnante no se encuentra de acuerdo con la motivacion efectuada en la recurrida, pues, de la lectura integral se colige que el MORDAZA considerando no ha vulnerado tampoco el derecho al debido MORDAZA ni a la motivacion de la resolucion, pues se hace referencia a los indicadores evaluados asi como a los procesos judiciales en los que ha judicializado las sanciones impuestas en su contra y a los procesos de garantias constitucionales en su contra, explicitando con mayor detalle el MORDAZA de habeas MORDAZA, por haber este concluido en su contra; en tal sentido, tampoco se afecta el MORDAZA de razonabilidad ni proporcionalidad; c) En relacion al inciso c) y d), referido a la idoneidad, el impugnante discrepa con la valoracion efectuada por el Colegiado, sin advertir los pesos que determina la ley para cada indicador en este rubro; por lo que, en tal sentido, la

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion Nº 041-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 324-2012-PCNM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012. VISTO: El escrito del 02 de MORDAZA de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 041-2012-PCNM, de fecha 24 de enero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Instructor de la Provincial de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, habiendose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, por lo que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que ha sido emitida vulnerando su derecho al debido MORDAZA, debida motivacion, prohibicion de doble juzgamiento, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, para que en su momento sea declarado fundado el recurso, nula la resolucion y reformandola se le renueve la confianza y se le ratifique en el cargo, por los siguientes fundamentos: a) que, las sanciones a que hace referencia el tercer considerando de la recurrida, eran sanciones ya cumplidas y rehabilitadas automaticamente por MORDAZA del MORDAZA parrafo del articulo 204º del TUO de la LOPJ, bajo cuya vigencia fueron impuestas, por lo que, el Consejo no debio tomarlas en consideracion para evaluarlo, por lo tanto, ha vuelto a juzgar y sancionar, afectando con ello el debido MORDAZA formal como sustancial; asi mismo, que respecto a las sanciones, jamas ha contribuido al descredito del Poder Judicial, ya que no se le pueden atribuir gratuitamente practicas que generen inseguridad juridica e insatisfaccion a la ciudadania, a la que se debe como magistrado, su conducta nunca estuvo asociada a acatos de corrupcion; b) que, la recurrida hace referencia en el considerando MORDAZA a la participacion ciudadana, sosteniendo que son cinco sin individualizarlos, en contra de la debida motivacion, y ello porque no hay nada que imputarme en forma certera, por ello, es que el CNM se pierde en subjetivismo, tambien refiere que no he tenido expresiones de apoyo, ¿acaso un juez debe ir a las autoridades a solicitar expresiones de apoyo?; refiere que resulta extrano que cuando la recurrida hace referencia a los procesos judiciales en su contra pase rapidamente por todos los que le son favorables pero si se detiene para referirse al habeas MORDAZA ­ expediente 011-11, que aunque no participo fue declarado fundado. Con ello se ha lesionado la debida motivacion, la razonabilidad y la proporcionalidad;

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