Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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recurrida tampoco afecto su derecho al debido MORDAZA ni a la motivacion en este extremo; Cuarto: Que, con respecto a la resolucion impugnada que no ratifica en el cargo al magistrado don MORDAZA MORDAZA, se advierte que contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que, la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y corresponde a la documentacion que fluye en el expediente, la resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Quinto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que, en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 0412012-PCNM, del 24 de enero de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto, sin la participacion del senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros asistentes al Pleno del Consejo, en sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 041-2012-PCNM, de fecha 24 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Instructor de la Provincia de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 798678-2

Resuelven no renovar confianza y no ratificar en el cargo a Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 046-2012-PCNM MORDAZA, 25 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Mendoza; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Nº 290-89-JUS de 02 de Octubre de 1989, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando con fecha 30 de marzo de 1990 y mediante Resolucion Nº 471-2004P-CSJAY/PJ del 14 de octubre de 2004, se ordena su reincorporacion en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Ayacucho; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 4 de noviembre de 2011, se aprobo la programacion de la Convocatoria Nº 0032011-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA Mendoza. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 15 de octubre de 2004 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 25 de enero de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la siguiente decision; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado durante el periodo sujeto a evaluacion ha sido sancionado con cinco apercibimientos, por los siguientes cargos: 1) Apercibimiento (rehabilitado) ­ recaido en la Queja Nº 148-2005, por retardo en la administracion de justicia, al haberse notificado al procesado en el Exp. 2005102 por faltas contra la persona, cuando habia vencido el plazo para expedir sentencia, explicado durante su entrevista; 2) Apercibimiento (rehabilitado) - Queja Nº 052-2007, por retardo en la administracion de justicia al haber omitido dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada no obstante la Sala Civil fallo a favor del quejoso, no restituyendosele el bien (informado tambien por el evaluado en el formato de datos); 3) Apercibimiento, impuesto por la ODICMA - Exp. 050-2005, por retardo en la administracion de justicia con 26 de MORDAZA de 2007 (informado tambien por el evaluado en el formato de datos); 4) Apercibimiento, impuesto por el Presidente de la Primera Sala Penal mediante resolucion Nº 22 por motivo de negligencia inexcusable con fecha 16 de MORDAZA de 2007 (informado tambien por el evaluado en el formato de datos); 5) Apercibimiento, impuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a traves de la Resolucion Nº 01 por haber incumplido labores diarias (informado tambien por el evaluado en el formato de datos); 6) Suspension de 2 meses ­ Visita ODECMA Nº 057-2008- MORDAZA (informado tambien por el evaluado en el formato de datos), impuesta mediante resolucion de fecha 27 de MORDAZA de 2010 expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, confirmada mediante resolucion de fecha 01 de diciembre de 2010 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por haber incurrido en graves irregularidades en el incidente de semi MORDAZA numero dos mil siete guion doscientos doce, incumpliendo los deberes propios de su funcion, otorgando indebidamente beneficio penitenciario al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que se encontraba sentenciado a diez anos de pena privativa de la MORDAZA por delito de violacion sexual en agravio de menor de edad, previsto y sancionado en el inciso tres del articulo ciento setenta y tres del Codigo Penal, sin tener en cuenta la prohibicion expresa a que se refiere

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