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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468101 recurrida tampoco afectó su derecho al debido proceso ni a la motivación en este extremo; Cuarto: Que, con respecto a la resolución impugnada que no ratifi ca en el cargo al magistrado don López Díaz, se advierte que contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que, la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza en el cargo responde a los elementos objetivos en ella glosados y corresponde a la documentación que fl uye en el expediente, la resolución impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo trámite se evalúan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Quinto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral y ratifi cación ha sido tramitado concediendo a don Juan Bautista López Díaz acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución impugnada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que, en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 041- 2012-PCNM, del 24 de enero de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto, sin la participación del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura Dr. Gastón Soto Vallenas, y al acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros asistentes al Pleno del Consejo, en sesión de fecha 17 de mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Juan Bautista López Díaz contra la Resolución Nº 041-2012-PCNM, de fecha 24 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Instructor de la Provincia de San Martín de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 798678-2 Resuelven no renovar confianza y no ratificar en el cargo a Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 046-2012-PCNM Lima, 25 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Samuel Curi Mendoza; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 290-89-JUS de 02 de Octubre de 1989, don Samuel Curi Mendoza fue nombrado Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, juramentando con fecha 30 de marzo de 1990 y mediante Resolución Nº 471-2004- P-CSJAY/PJ del 14 de octubre de 2004, se ordena su reincorporación en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista del Distrito Judicial de Ayacucho; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 4 de noviembre de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria Nº 003- 2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Samuel Curi Mendoza. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 15 de octubre de 2004 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 25 de enero de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la siguiente decisión; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado durante el período sujeto a evaluación ha sido sancionado con cinco apercibimientos, por los siguientes cargos: 1) Apercibimiento (rehabilitado) – recaído en la Queja Nº 148-2005, por retardo en la administración de justicia, al haberse notifi cado al procesado en el Exp. 2005- 102 por faltas contra la persona, cuando había vencido el plazo para expedir sentencia, explicado durante su entrevista; 2) Apercibimiento (rehabilitado) - Queja Nº 052-2007, por retardo en la administración de justicia al haber omitido dar cumplimiento a la sentencia ejecutoriada no obstante la Sala Civil falló a favor del quejoso, no restituyéndosele el bien (informado también por el evaluado en el formato de datos); 3) Apercibimiento, impuesto por la ODICMA - Exp. 050-2005, por retardo en la administración de justicia con 26 de julio de 2007 (informado también por el evaluado en el formato de datos); 4) Apercibimiento, impuesto por el Presidente de la Primera Sala Penal mediante resolución Nº 22 por motivo de negligencia inexcusable con fecha 16 de julio de 2007 (informado también por el evaluado en el formato de datos); 5) Apercibimiento, impuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a través de la Resolución Nº 01 por haber incumplido labores diarias (informado también por el evaluado en el formato de datos); 6) Suspensión de 2 meses – Visita ODECMA Nº 057-2008- Ayacucho (informado también por el evaluado en el formato de datos), impuesta mediante resolución de fecha 27 de julio de 2010 expedida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, confi rmada mediante resolución de fecha 01 de diciembre de 2010 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por haber incurrido en graves irregularidades en el incidente de semi libertad número dos mil siete guión doscientos doce, incumpliendo los deberes propios de su función, otorgando indebidamente benefi cio penitenciario al interno Jorge Luis Chirinos Zacarías, pese a que se encontraba sentenciado a diez años de pena privativa de la libertad por delito de violación sexual en agravio de menor de edad, previsto y sancionado en el inciso tres del artículo ciento setenta y tres del Código Penal, sin tener en cuenta la prohibición expresa a que se refi ere