Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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laborales, suspendia incluso la ejecucion de un fallo de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema. Senalan que con su actuacion en estos dos procesos, el evaluado permite el abuso de las acciones de garantia. En cuanto al tercer caso, senalan que este revela un comportamiento inadecuado en un magistrado, que no corresponde a la imagen que debe proyectar un magistrado. Indican que todo lo senalado "(...) cuestiona la idoneidad minima que exige todo perfil de magistrado. Los cuestionamientos conocidos y publicos al magistrado MORDAZA ponen en entredicho diversos principios y bienes juridicos esenciales para la legitimidad y efectividad del sistema de justicia: conocimiento de la materia constitucional, MORDAZA de separacion de poderes, adecuado uso de la tutela de urgencia asi como de las garantias constitucionales, respeto y no menoscabo de las funciones del Congreso de la Republica, la apariencia de la independencia e imparcialidad de la magistratura asi como la imagen del juez reflejada en su conducta frente a otros ciudadanos". Este ultimo hecho merecio amplia cobertura periodistica en sentido negativo al magistrado y hasta motivo declaraciones de varios congresistas, solicitando su no ratificacion. En su descargo respecto del primero de los hechos imputados, el magistrado senala que, conforme a su criterio jurisdiccional, correspondia aplicar el control difuso, prefiriendo el texto constitucional al acuerdo del Congreso de la Republica (Resolucion legislativa que tiene rango de ley), que dejaba sin efecto la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA como magistrado del Tribunal Constitucional. Senala que esto se justifico en el hecho de que el senor MORDAZA fue elegido con mas de 80 votos, conforme a lo dispuesto en el texto constitucional, pero que su designacion fue dejada sin efecto solo por 64 votos, lo que le parecia irregular. En cuanto al caso del MORDAZA de MORDAZA y medida cautelar promovido por la empresa Southern Peru, manifiesta que en un primer momento actuo erroneamente por cuanto se le habia ocultado un tomo de los actuados en los procesos seguidos entre dicha empresa y sus ex trabajadores, pero que luego al tenerlo a la vista, corrigio su error, otorgando la razon a los demandados. Finalmente, respecto del incidente con el fotografo de la Revista Caretas, senala que no actuo en forma irrazonable o imprudente sino que lo hizo atendiendo a una serie de circunstancias que deben tenerse en cuenta. Senala asi que cuando abrio la MORDAZA de su cochera, advirtio que una persona se encontraba agazapada en un arbusto cercano, en actitud sospechosa. Agrega que dada su formacion militar, conocia de procedimientos de seguridad, los que decidio aplicar, mas aun si recientemente habian sido victimados un magistrado y un ex jefe del INPE, por lo que le parecio prudente tener cerca su arma de fuego. Senala que fue en ese contexto que, cuando estaba saliendo de su cochera, manejando su auto, vio que esta persona ya se habia abalanzado sobre su automovil, haciendo el ademan de sacar algo de uno sus bolsillos, ante lo cual el atino a manipular su arma, enfrentando la aparente o posible amenaza, pero con la precaucion de no poner el dedo en el gatillo, como aparece de la propia foto que le fuera tomada, segun refiere, siendo que, en simultaneo, esta persona recien puso a la vista su camara fotografica. Agrega que nada identificaba a esta persona como fotografo, no pudiendo prever hasta ese momento si se trataba de una persona comun o de un delincuente ni sus propositos, por lo que solo actuo en salvaguarda de su seguridad personal, situacion que habria sido distorsionada por algunos medios de comunicacion, senalando que estos no son duenos de la verdad. c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustificadas. d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; Se recibio informacion de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, donde el evaluado obtuvo resultados favorables. e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales.

f) Informacion Patrimonial; no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion. Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Calidad de Decisiones; Se evaluaron doce (12) resoluciones, siendo la calificacion promedio de 1.67 sobre un MORDAZA de 2.0, lo que revela en dichas resoluciones, un buen nivel de motivacion. b) Calidad en Gestion de Procesos; se calificaron cuatro (04) expedientes, en los que se aprecia un nivel adecuado de gestion de procesos. c) Celeridad y Rendimiento; de los diversos indicadores evaluados, se desprende que tiene un nivel adecuado de produccion y celeridad. d) Organizacion de Trabajo; Sus informes de organizacion del trabajo fueron calificados como buenos. e) Publicaciones; el evaluado no presento publicaciones. f) Desarrollo Profesional; segun la informacion que obra en el expediente de evaluacion, el magistrado no evidencio haber participado en cursos de capacitacion con la debida calificacion, por lo cual su puntaje en este rubro fue de cero (0). Quinto: De lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se concluye que el evaluado presenta en su desempeno aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario ponderar objetivamente si sus meritos son suficientes para enervar sus deficiencias o si estas ultimas predominan respecto de los primeros. En cuanto a los aspectos positivos del evaluado, determinados en su MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, apreciamos que en el rubro conducta registra correcta asistencia y puntualidad, resultados favorables en los referendums realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, no registrando antecedentes penales ni judiciales, ademas de no apreciarse variacion significativa o injustificada de su patrimonio. Asimismo, en el rubro idoneidad tambien presenta indicadores positivos en varios aspectos, como son los relativos a calidad de decisiones, calidad en gestion de procesos, celeridad y rendimiento e informes de organizacion del trabajo. Sin embargo, en los demas aspectos evaluados, correspondientes a los rubros conducta e idoneidad, registra indicadores negativos y/o deficiencias cuya trascendencia e impacto, como se menciono anteriormente, deben ser ponderados en relacion a los aspectos positivos resenados, de modo que se pueda arribar a una conclusion objetiva respecto a si estos quebrantan o no seriamente la confianza que debe generar un magistrado en relacion a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que ostenta y en relacion a los altos niveles a idoneidad exigibles a quien ejerce la funcion jurisdiccional. En tal sentido, empezaremos por analizar el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los MORDAZA del MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estandar de comportamiento, que no solo debe reflejar honestidad, sino tambien MORDAZA, moderacion y reflexion tanto en los actos de su MORDAZA cotidiana como, especialmente, en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, pues caso contrario, de permitirse una flexibilizacion de dicho estandar de comportamiento, se estaria siendo complaciente y/o permisivo en relacion a situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por ende, la legitimidad de la institucion judicial, por el descredito que ello acarrearia respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la funcion jurisdiccional. Asi, en materia de antecedentes disciplinarios, se aprecia que registra una multa por no haber ejercido cabal supervision sobre el personal jurisdiccional a su cargo, lo que motivo retardo en el tramite y resolucion de procesos que eran de su conocimiento, situacion que guarda relacion con al menos otras tres sanciones que le fueron impuestas por retardo en la administracion de justicia. Estas sanciones, aun cuando menoscaban la confianza ciudadana, vistas en forma aislada podrian aparentar ser

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