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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468093 laborales, suspendía incluso la ejecución de un fallo de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema. Señalan que con su actuación en estos dos procesos, el evaluado permite el abuso de las acciones de garantía. En cuanto al tercer caso, señalan que éste revela un comportamiento inadecuado en un magistrado, que no corresponde a la imagen que debe proyectar un magistrado. Indican que todo lo señalado “(…) cuestiona la idoneidad mínima que exige todo perfi l de magistrado. Los cuestionamientos conocidos y públicos al magistrado Rosales ponen en entredicho diversos principios y bienes jurídicos esenciales para la legitimidad y efectividad del sistema de justicia: conocimiento de la materia constitucional, principio de separación de poderes, adecuado uso de la tutela de urgencia así como de las garantías constitucionales, respeto y no menoscabo de las funciones del Congreso de la República, la apariencia de la independencia e imparcialidad de la magistratura así como la imagen del juez refl ejada en su conducta frente a otros ciudadanos”. Este último hecho mereció amplia cobertura periodística en sentido negativo al magistrado y hasta motivó declaraciones de varios congresistas, solicitando su no ratifi cación. En su descargo respecto del primero de los hechos imputados, el magistrado señala que, conforme a su criterio jurisdiccional, correspondía aplicar el control difuso, prefi riendo el texto constitucional al acuerdo del Congreso de la República (Resolución legislativa que tiene rango de ley), que dejaba sin efecto la designación del abogado Ríos Castillo como magistrado del Tribunal Constitucional. Señala que esto se justifi có en el hecho de que el señor Ríos fue elegido con más de 80 votos, conforme a lo dispuesto en el texto constitucional, pero que su designación fue dejada sin efecto sólo por 64 votos, lo que le parecía irregular. En cuanto al caso del proceso de amparo y medida cautelar promovido por la empresa Southern Perú, manifi esta que en un primer momento actuó erróneamente por cuanto se le había ocultado un tomo de los actuados en los procesos seguidos entre dicha empresa y sus ex trabajadores, pero que luego al tenerlo a la vista, corrigió su error, otorgando la razón a los demandados. Finalmente, respecto del incidente con el fotógrafo de la Revista Caretas, señala que no actuó en forma irrazonable o imprudente sino que lo hizo atendiendo a una serie de circunstancias que deben tenerse en cuenta. Señala así que cuando abrió la puerta de su cochera, advirtió que una persona se encontraba agazapada en un arbusto cercano, en actitud sospechosa. Agrega que dada su formación militar, conocía de procedimientos de seguridad, los que decidió aplicar, más aún si recientemente habían sido victimados un magistrado y un ex jefe del INPE, por lo que le pareció prudente tener cerca su arma de fuego. Señala que fue en ese contexto que, cuando estaba saliendo de su cochera, manejando su auto, vio que esta persona ya se había abalanzado sobre su automóvil, haciendo el ademán de sacar algo de uno sus bolsillos, ante lo cual el atinó a manipular su arma, enfrentando la aparente o posible amenaza, pero con la precaución de no poner el dedo en el gatillo, como aparece de la propia foto que le fuera tomada, según refi ere, siendo que, en simultáneo, esta persona recién puso a la vista su cámara fotográfi ca. Agrega que nada identifi caba a esta persona como fotógrafo, no pudiendo prever hasta ese momento si se trataba de una persona común o de un delincuente ni sus propósitos, por lo que sólo actuó en salvaguarda de su seguridad personal, situación que habría sido distorsionada por algunos medios de comunicación, señalando que éstos no son dueños de la verdad. c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas. d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; Se recibió información de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, donde el evaluado obtuvo resultados favorables. e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. f) Información Patrimonial; no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluación. Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Calidad de Decisiones; Se evaluaron doce (12) resoluciones, siendo la califi cación promedio de 1.67 sobre un máximo de 2.0, lo que revela en dichas resoluciones, un buen nivel de motivación. b) Calidad en Gestión de Procesos; se califi caron cuatro (04) expedientes, en los que se aprecia un nivel adecuado de gestión de procesos. c) Celeridad y Rendimiento; de los diversos indicadores evaluados, se desprende que tiene un nivel adecuado de producción y celeridad. d) Organización de Trabajo; Sus informes de organización del trabajo fueron califi cados como buenos. e) Publicaciones; el evaluado no presentó publicaciones. f) Desarrollo Profesional; según la información que obra en el expediente de evaluación, el magistrado no evidenció haber participado en cursos de capacitación con la debida califi cación, por lo cual su puntaje en este rubro fue de cero (0). Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el evaluado presenta en su desempeño aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario ponderar objetivamente si sus méritos son sufi cientes para enervar sus defi ciencias o si estas últimas predominan respecto de los primeros. En cuanto a los aspectos positivos del evaluado, determinados en su proceso individual de evaluación y ratifi cación, apreciamos que en el rubro conducta registra correcta asistencia y puntualidad, resultados favorables en los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Lima, no registrando antecedentes penales ni judiciales, además de no apreciarse variación signifi cativa o injustificada de su patrimonio. Asimismo, en el rubro idoneidad también presenta indicadores positivos en varios aspectos, como son los relativos a calidad de decisiones, calidad en gestión de procesos, celeridad y rendimiento e informes de organización del trabajo. Sin embargo, en los demás aspectos evaluados, correspondientes a los rubros conducta e idoneidad, registra indicadores negativos y/o defi ciencias cuya trascendencia e impacto, como se mencionó anteriormente, deben ser ponderados en relación a los aspectos positivos reseñados, de modo que se pueda arribar a una conclusión objetiva respecto a si éstos quebrantan o no seriamente la confi anza que debe generar un magistrado en relación a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que ostenta y en relación a los altos niveles a idoneidad exigibles a quien ejerce la función jurisdiccional. En tal sentido, empezaremos por analizar el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los pilares del proceso individual de evaluación y ratifi cación, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estándar de comportamiento, que no sólo debe refl ejar honestidad, sino también prudencia, moderación y refl exión tanto en los actos de su vida cotidiana como, especialmente, en el ejercicio de su función jurisdiccional, pues caso contrario, de permitirse una fl exibilización de dicho estándar de comportamiento, se estaría siendo complaciente y/o permisivo en relación a situaciones que menoscaban la confi abilidad y, por ende, la legitimidad de la institución judicial, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional. Así, en materia de antecedentes disciplinarios, se aprecia que registra una multa por no haber ejercido cabal supervisión sobre el personal jurisdiccional a su cargo, lo que motivó retardo en el trámite y resolución de procesos que eran de su conocimiento, situación que guarda relación con al menos otras tres sanciones que le fueron impuestas por retardo en la administración de justicia. Estas sanciones, aún cuando menoscaban la confi anza ciudadana, vistas en forma aislada podrían aparentar ser