Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 798970-1

1.6 Que se ha cuestionado realmente su criterio jurisdiccional, como fluye de los cuestionamientos de participacion ciudadana, lo que constituye una motivacion aparente. 1.7 Que en el aspecto denominado desarrollo personal, no se ha valorado sus estudios de maestria ni doctorado, entre otros. 1.8 Que se ha vulnerado el MORDAZA de no contradiccion y razon suficiente, pues en el rubro idoneidad, obtuvo resultados satisfactorios, pero luego se afirma que no es idoneo. 1.9 Que la decision de no ratificacion es inmotivada. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare la situacion de afectacion invocada, en caso que esta se hubiere producido; En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA, en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA Mora; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario: Tercero.- Con relacion a la alegacion de que la audiencia y entrevista personal deben anularse por haber sido intempestivamente interrumpida por la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien perturbo el normal desarrollo de la entrevista, injuriandolo e insultandolo, debe ser desestimada; En efecto, si bien es MORDAZA que es importante un ambiente de tranquilidad para el desarrollo de la entrevista, no es menos MORDAZA que, no toda situacion de alteracion pasajera de la misma, debe conducir a su anulacion, en atencion al MORDAZA de trascendencia; En efecto, en el caso sub materia, una vez que se restablecio la tranquilidad del ambiente donde se desarrollaba la entrevista, el magistrado evaluado, no se mostro perturbado ni solicito la suspension del acto. Es decir, no invoco en dicho momento sentirse perturbado ni afectado al extremo de no estar en condiciones de continuar con su desarrollo; Todo lo contrario, mostrando serenidad y ecuanimidad hizo un desarrollo detallado de las motivaciones que a su criterio determinaron el comportamiento inadecuado de MORDAZA MORDAZA, y explico con detalle las razones que sustentaron su propia actuacion o no actuacion en determinados actos cuestionados por dicha persona, siendo que, en la resolucion impugnada no se hace mencion a dicho caso, relativo al denominado "Camal de Yerbateros", como uno de actuacion irregular del evaluado, quien se explayo libremente al comentar el mismo; Por ello, no puede concluirse que producto de tal situacion de alteracion pasajera del orden en la sala de entrevistas, se perturbo su estado emocional ni su capacidad de seguirse conduciendo con serenidad y ecuanimidad, como lo hizo, en lo que siguio de la entrevista; Cuarto.- Respecto a que la motivacion es aparente, limitando su derecho de defensa, por cuanto en el item "antecedentes disciplinarios" no se desarrollo un detalle de los casos o expedientes judiciales que motivaron las sanciones que le fueron impuestas y que estas no revisten gravedad, la misma tambien debe ser desestimada, por cuanto en la resolucion recurrida simplemente se hace un resumen de tales antecedentes, los que no solo obran citados en el expediente individual, al cual tuvo oportunidad de pleno acceso, sino que, tales sanciones refieren a situaciones que en su oportunidad fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien formulo sus descargos; Es decir, la informacion relativa a tales antecedentes no le era desconocida, mas aun si al haber sido parte en los respectivos procesos disciplinarios, es MORDAZA que conocia el detalle de cada uno de los casos que motivaron

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 023-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 321-2012-PCNM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2012 VISTO: El recurso extraordinario presentado con fecha 19 de marzo de 2012, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion N° 023-2012-PCNM, de fecha 19 de enero de 2012, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en terminos generales, del recurso extraordinario MORDAZA mencionado, fluye que el recurrente sostiene que la decision impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones: 1.1 Que la audiencia y entrevista personal deben anularse por haber sido intempestivamente interrumpida por la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien perturbo el normal desarrollo de la entrevista, injuriandolo e insultandolo, siendo que la entrevista debe ser desarrollada en un ambiente idoneo, que no afecte el adecuado estado emocional del entrevistado, dada la trascendencia del acto para su futuro y su MORDAZA profesional, lo que no ocurrio en el presente caso, dado el incidente en mencion. 1.2 Que la motivacion es aparente, limitando su derecho de defensa, por cuanto en el item antecedentes disciplinarios no se desarrolla un detalle de los casos o expedientes judiciales que motivaron las sanciones que le fueron impuestas, siendo que, en todo caso, sus sanciones no revisten gravedad. 1.3 Que se afecto el MORDAZA del ne bis in idem, dado que las sanciones invocadas ya se encontraban rehabilitadas, por lo cual, no podrian haber sido consideradas para no ratificarlo, agregando que la llamada de atencion no puede considerarse como una sancion. 1.4 Que la referencia a las comunicaciones de participacion ciudadana, relevando cinco de ellas, afectan su derecho a la presuncion de MORDAZA, mas aun, si refieren a hechos que no merecieron sancion. 1.5 Que se afecto los principios de proporcionalidad e igualdad al ponderarse sanciones que no son graves y cuestionamientos ciudadanos que no fueron objeto de sancion, sin considerar que durante el periodo evaluado a conocido mas de cinco mil causas, por lo cual su numero de quejas es irrelevante.

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