Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 005-2012 se dictaron nuevas medidas en materia economica y financiera orientadas a dirigir los beneficios del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, entre ellas, el tratamiento diferenciado del GLP comercializado a granel, a traves del SCOP; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0692012-OS/CD, OSINERGMIN aprobo un MORDAZA procedimiento para adecuar el SCOP a las disposiciones vigentes del citado Fondo, en el cual se preveia, entre otras cosas, que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel debian presentar una Declaracion Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP Envasado, asi como sus ventas detalladas, dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente del cierre de su facturacion mensual; Que, con la finalidad de simplificar la obligacion de las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel se ha considerado pertinente la eliminacion de la declaracion de las ventas detalladas, siendo solo necesario la declaracion jurada de sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y Transitoria del citado procedimiento establecio que la Declaracion Jurada a la que hace referencia el parrafo anterior debia presentarse el MORDAZA dia habil del mes de Junio de 2012 , exclusivamente respecto del cierre de facturacion de los meses de MORDAZA y MORDAZA de 2012 conforme a los formatos aprobados por OSINERGMIN; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 221-2012-OS/GG publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de junio de 2012, OSINERGMIN aprobo los formatos de Declaracion Jurada a los que hace referencia el parrafo anterior; Que, en ese sentido, y con la finalidad de que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel puedan preparar y presentar la Declaracion Jurada de acuerdo a los formatos aprobados por OSINERGMIN a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 2212012-OS/GG, se requiere modificar el plazo previsto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y Transitoria del procedimiento aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que la presente MORDAZA tiene por objetivo facilitar a los agentes obligados la MORDAZA de la informacion requerida para la supervision y fiscalizacion de los cambios introducidos por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012 sobre el Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, resulta necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el diario oficial "El Peruano"; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 46º del Procedimiento para la Adecuacion del SCOP, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:

Articulo 46º.- Obligacion de los agentes de comercializacion de GLP a Granel y GLP para envasado Las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel deberan presentar a traves del SCOP una Declaracion Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP Envasado, dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente del cierre de su facturacion mensual de acuerdo con los Formatos aprobados por el OSINERGMIN. Articulo 2º.- Modificar la MORDAZA Disposicion Complementaria Final y Transitoria del Procedimiento para la Adecuacion del SCOP, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: QUINTA: La Declaracion Jurada a la que hace referencia el articulo 46º del presente procedimiento, respecto del cierre de facturacion de los meses de MORDAZA y MORDAZA de 2012, debera presentarse hasta el 25 de Junio de 2012. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La Exposicion de Motivos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolucion, sera publicada en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 802569-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 150-2012-INEI MORDAZA, 14 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion el Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2012/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de MORDAZA de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y;

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