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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (16/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468516 Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 005-2012 se dictaron nuevas medidas en materia económica y fi nanciera orientadas a dirigir los benefi cios del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, entre ellas, el tratamiento diferenciado del GLP comercializado a granel, a través del SCOP; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069- 2012-OS/CD, OSINERGMIN aprobó un nuevo procedimiento para adecuar el SCOP a las disposiciones vigentes del citado Fondo, en el cual se preveía, entre otras cosas, que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel debían presentar una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, así como sus ventas detalladas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual; Que, con la fi nalidad de simplifi car la obligación de las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel se ha considerado pertinente la eliminación de la declaración de las ventas detalladas, siendo sólo necesario la declaración jurada de sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del citado procedimiento estableció que la Declaración Jurada a la que hace referencia el párrafo anterior debía presentarse el quinto día hábil del mes de Junio de 2012 , exclusivamente respecto del cierre de facturación de los meses de abril y mayo de 2012 conforme a los formatos aprobados por OSINERGMIN; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 221-2012-OS/GG publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 02 de junio de 2012, OSINERGMIN aprobó los formatos de Declaración Jurada a los que hace referencia el párrafo anterior; Que, en ese sentido, y con la fi nalidad de que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel puedan preparar y presentar la Declaración Jurada de acuerdo a los formatos aprobados por OSINERGMIN a través de la Resolución de Gerencia General Nº 221- 2012-OS/GG, se requiere modifi car el plazo previsto por la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando que la presente norma tiene por objetivo facilitar a los agentes obligados la presentación de la información requerida para la supervisión y fi scalización de los cambios introducidos por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012 sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 46º del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 46º.- Obligación de los agentes de comercialización de GLP a Granel y GLP para envasado Las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel deberán presentar a través del SCOP una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP Envasado, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual de acuerdo con los Formatos aprobados por el OSINERGMIN. Artículo 2º.- Modifi car la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: QUINTA: La Declaración Jurada a la que hace referencia el artículo 46º del presente procedimiento, respecto del cierre de facturación de los meses de abril y mayo de 2012, deberá presentarse hasta el 25 de Junio de 2012. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 802569-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 150-2012-INEI Lima, 14 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2012/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Mayo de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;