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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (21/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468767 o Consejo Municipal, según sea el caso. Hecho que también ampara el literal d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al señalar que son atribuciones del Consejo Regional aprobar los estados fi nancieros y presupuestarios; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre la modifi cación presupuestaria propuesta, el Consejo Regional de Moquegua en Sesión Extraordinaria del 16 de marzo del 2012, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la incorporación del Crédito Suplementario al Presupuesto Institucional 2012 por la suma de S/. 106,683.00 transferidos fi nancieramente de INDECI al Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la incorporación de los S/. 106,683.00 al Presupuesto Institucional 2012 del Gobierno Regional de Moquegua. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional, remitiendo, copia del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua 803679-2 Reconocen y felicitan a estudiantes y padres de familia del Segundo Grado de las Instituciones Educativas que ocuparon el primer lugar de la ECE 2011, así como a los docentes que hicieron posible el resultado CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 34-2012-CR /GRM 12 abril del 2012 VISTOS: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con fecha 12 de abril del año dos mil doce, en sesión ordinaria de Consejo Regional. CONSIDERANDO Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica: el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional: Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional Moquegua, el cual está integrado por nueve consejeros regionales, elegidos por sufragio directo; el mismo que tiene las competencias constitucionales para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, turismo, educación, salud entre otros, armonizando la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo, orientándolo hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades. Que, con la Resolución Ministerial N° 0413-2011-ED, el Ministerio de Educación dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de estudiantes 2011 (ECE 2011) a los estudiantes que cursaban el Segundo Grado de Primaria de Educación Básica Regular en comprensión lectora y matemáticas cuyos resultados ofi ciales favorecen a la Región Moquegua habiendo ocupado el primer lugar a Nivel Nacional con el 51.4 % de logro en comprensión lectora y 29,1 en matemática, lo que signifi ca que es el resultado del esfuerzo conjunto de docentes Padres de Familia, alumnos y Órganos Intermedios existentes en nuestra Región Moquegua. Que, la Ley General de Educación en su artículo 8 literal d establece que uno de los principios de la educación es que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo con calidad asegurando las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente, asimismo la norma glosada establece que la función del estado es la de normar, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planifi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional, garantizando iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo; asimismo establece que la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación convirtiéndose en una sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores democráticos. Que, el Art. 26 de la Ley 24029, Modifi cada por ley 25212, Ley del Profesorado establece que los profesores en ejercicio gozan de estímulos mediante Resoluciones Directorales el mismo que es concordante con el Art. 108 del D.S. N° 019-90-ED que establece que los estímulos de agradecimiento y felicitación se otorgará al profesorado cuando la autoridad conozca de acciones excepcionales en benefi cio de la Educación y la cultura o por el cumplimiento altamente efi ciente de las tareas o comisiones encargadas. Que, el Art. 55 de la Ley 29062 Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera Pública Magisterial establece que el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y locales según corresponde, mediante resolución reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente el mismo que guarda relación con lo establecido por el Art. 75 del D.S. N° 003-2008-ED Reglamento de la Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Que en la Ordenanza Regional N° 17- 2011-CR/GRM del Proyecto Educativo Regional en la que establece como Políticas Regionales en la N°01 Incrementar las oportunidades a todas las personas de acceder permanecer y recibir una educación de calidad y equidad, con énfasis en la primera infancia sectores sociales desatendidos y en el área rural y urbano marginal el mismo que es concordante con la séptima política aprobada que establece mejorar los resultados de aprendizaje, reduciendo repitencia, extra edad y deserción con atención preferencial al tercer ciclo de educación básica regular en zonas rurales y poblaciones indígenas Gobierno Regional COMPRENSION LECTORA 2 0 1 0 - 2011 2 0 1 0 - 2011 2 0 1 0 - 2011 < Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2 < Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2 < Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2 MOQUEGUAa 4,6 44,0 51,4 7,1 48,9 44,1 2.5 4.9 7.3 Gobierno Regional * RAZONAMIENTO MATEMÁTICO 2010- 2011 2010- 2011 2010- 2011 < Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2 < Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2 < Nivel 1 Nivel 1 Nivel 2 % % % % % % % % % MOQUEGUAa 23,7 47,2 29,1 33,2 42,2 24,5 9.5 5 8.7 Que de acuerdo a la Evaluación Censal Escolar establece que, el Nivel 2 se ubican los estudiantes que, al fi nalizar el grado, lograron los aprendizajes esperados. Estos estudiantes responden la mayoría de preguntas de la prueba. Nivel 1 se ubican los estudiantes que, al fi nalizar el grado, no lograron los aprendizajes esperados. Todavía