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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (24/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468972 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 278 235 977,00 TOTAL EGRESOS 278 235 977,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 96 123 123,00 SUBTOTAL 96 123 123,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 182 112 854,00 SUBTOTAL 182 112 854,00 TOTAL EGRESOS 278 235 977,00 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos a transferirse por pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012”. La desagregación de la transferencia de partidas indicada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo Nº 3 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales y Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012, por pliegos, programas presupuestales, proyectos, fuentes de fi nanciamiento y genéricas de gasto”. 1.3 Los Anexos Nºs 1, 2, y 3 forman parte del presente Decreto Supremo, y se publican en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación ofi cial del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 805832-10 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable para financiar el ”Programa para la Gestión Eficiente y Sostenible de los Recursos Energéticos del Perú (PROSEMER)” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2012-EF Lima, 23 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID –, en su calidad de administrador de la donación de cofi nanciamiento del Gobierno de Canadá, a través de la Agencia Canadiense de Cooperación Internacional (ACDI), otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de CAD$ 19 000 000,00 (DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES CANADIENSES), para fi nanciar el “Programa para la Gestión Efi ciente y Sostenible de los Recursos Energéticos del Perú (PROSEMER)”; Que, la ejecución del citado Programa estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo contribuir a una gestión equilibrada y sostenible de los recursos energéticos con los que cuenta el Perú, por parte de las diferentes instancias del Gobierno vinculadas a este sector, así como por otros actores relevantes, fortaleciendo la interacción y coordinación entre los mismos con el fi n de propiciar un crecimiento económico sostenible; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano