Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 278 235 977,00 TOTAL EGRESOS A LA: 278 235 977,00 En Nuevos Soles

no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Educacion, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 805832-10

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 96 123 123,00 SUBTOTAL 96 123 123,00

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 182 112 854,00 SUBTOTAL TOTAL EGRESOS 182 112 854,00 278 235 977,00

1.2 Los pliegos habilitados en la Seccion MORDAZA del numeral 1.1 del presente articulo, los montos a transferirse por pliego y proyecto, asi como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de partidas del Ministerio de Educacion a favor de Gobiernos Regionales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2012" y en el Anexo Nº 2 "Transferencia de partidas del Ministerio de Educacion a favor de Gobiernos Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2012". La desagregacion de la transferencia de partidas indicada en el numeral 1.1 del presente articulo se detalla en el Anexo Nº 3 "Transferencia de partidas del Ministerio de Educacion a favor de Gobiernos Regionales y Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2012, por pliegos, programas presupuestales, proyectos, MORDAZA de financiamiento y genericas de gasto". 1.3 Los Anexos Nºs 1, 2, y 3 forman parte del presente Decreto Supremo, y se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicacion oficial del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolucion, la desagregacion de la transferencia de partidas autorizada en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitiran MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo

Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable para financiar el "Programa para la Gestion Eficiente y Sostenible de los Recursos Energeticos del Peru (PROSEMER)"
RESOLUCION SUPREMA N° 039-2012-EF MORDAZA, 23 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID ­, en su calidad de administrador de la donacion de cofinanciamiento del Gobierno de Canada, a traves de la Agencia Canadiense de Cooperacion Internacional (ACDI), otorgara una Cooperacion Tecnica No Reembolsable a la Republica del Peru hasta por la suma de CAD$ 19 000 000,00 (DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES CANADIENSES), para financiar el "Programa para la Gestion Eficiente y Sostenible de los Recursos Energeticos del Peru (PROSEMER)"; Que, la ejecucion del citado Programa estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales; Que, la aludida Cooperacion Tecnica No Reembolsable tiene como objetivo contribuir a una gestion equilibrada y sostenible de los recursos energeticos con los que cuenta el Peru, por parte de las diferentes instancias del Gobierno vinculadas a este sector, asi como por otros actores relevantes, fortaleciendo la interaccion y coordinacion entre los mismos con el fin de propiciar un crecimiento economico sostenible; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable y autorizar la suscripcion del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano

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