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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469180 del cargo por capacidad, por puntos de interconexión y por ruta serán determinados por IBASIS en la correspondiente orden de servicio. 3. Procedimiento y plazos para la habilitación de los cargos por capacidad 3.1. A partir de la entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexión, IBASIS enviará una orden de servicio en la que se incluya la cantidad de enlaces de interconexión existentes y los Códigos de Identifi cación de Circuitos (CIC’s), que serán destinados al cargo por capacidad, por Punto de Interconexión y Ruta. 3.2. TELEFÓNICA dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la citada orden de servicio, realizará las coordinaciones correspondientes a efectos de asociar los enlaces de interconexión a la modalidad de cargo por capacidad. 3.3. IBASIS podrá migrar enlaces de interconexión existentes adicionales para lo cual enviarán la correspondiente Orden de Servicio, tal como se establece en el numeral 3.1 precedente 3.4. En el caso de implementación de enlaces de interconexión adicionales, en la orden de servicio correspondiente se precisará si éste será asociado a la modalidad de cargo por minuto o cargo por capacidad. 4. Aplicación del cargo por capacidad 4.1. La aplicación del cargo por capacidad será al tráfi co cursado desde el día siguiente a la fecha de fi nalización del plazo señalado en el numeral 3.2 del presente anexo. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS 1. Cargo por capacidad para la terminación de llamadas en la red fi ja de TELEFÓNICA El cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local de TELEFÓNICA, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexión a nivel nacional. Dicho cargo de interconexión tope representa un costo total mensual por todo concepto, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a TELEFÓNICA por la implementación, habilitación o facturación del cargo capacidad en cada punto de interconexión, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestación de terminación de llamada bajo esta modalidad. 2. Escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad de TELEFÓNICA Los escenarios de comunicación sujetos a la liquidación de cargos por capacidad serán los siguientes: (i) Las llamadas de larga distancia nacional de IBASIS con destino a la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (ii) Las llamadas de larga distancia nacional de IBASIS que se originen en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (iii) Llamadas de larga distancia nacional de IBASIS con originación y terminación en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (iv) Llamadas con origen en una red internacional que vía el servicio portador de larga distancia de IBASIS termina en la red del servicio de telefonía fi ja local de TELEFÓNICA. (v) Llamadas de larga distancia internacional de IBASIS con originación en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (vi) Cualquier otro escenario de llamada cuya tarifa fi nal sea establecida por IBASIS y que derive en la provisión por parte de TELEFÓNICA de la originación/terminación de llamada en su red fi ja. Todo tráfi co referido anteriormente que no pueda ser cursado a través de los enlaces referidos por IBASIS en su solicitud, y en la cual se brinde la prestación de terminación de llamada en la red de TELEFÓNICA, derivará en la liquidación de dicha prestación bajo la modalidad de cargo por minuto. La defi nición de los escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad corresponde exclusivamente a IBASIS y, por tanto, estos pueden ser variados a su solicitud. 3. Liquidación y pago del cargo por capacidad El pago del cargo por capacidad será de periodicidad mensual y retribuirá el tráfi co correspondiente al período que se inicia a las 00h00’00” del primer día del mes materia de liquidación y concluye a las 23h59’59” del último día del mes materia de liquidación. Excepcionalmente, para el caso del primer periodo de liquidación, el pago del cargo por capacidad retribuirá el tráfi co correspondiente al período que se inicia a las 00h00’00” del día siguiente de fi nalizado el plazo para ejecutar la migración y concluye a las 23h59’59” del último día del mes materia de liquidación. En este caso, IBASIS sólo deberá pagar la proporción del cargo mensual por capacidad en función a la cantidad de días del primer período de liquidación durante los cuales se aplicó el cargo por capacidad, respecto del total de días que tuvo dicho período de liquidación. Una vez fi nalizado el período de liquidación, TELEFÓNICA procederá a emitir las facturas correspondientes dentro de los diez (10) días calendario siguientes. IBASIS deberá cancelar las facturas emitidas dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la recepción de la misma. 4. Período mínimo de permanencia IBASIS está obligada a mantener la modalidad de cargo por capacidad respecto de los enlaces de interconexión para los que fue solicitada por un periodo mínimo de doce (12) meses. En caso contrario, deberá comunicarlo por escrito a TELEFÓNICA, con una anticipación de treinta (30) días calendario y resultará de aplicación una penalidad cuyo cálculo se realizará de acuerdo a la metodología señalada en el Anexo 3. ANEXO 3 DETERMINACIÓN DE LAS PENALIDADES POR CANCELACIÓN DE LA MODALIDAD DE CARGO POR CAPACIDAD O MIGRACIÓN A LA MODALIDAD DE CARGO POR MINUTO 1. PENALIDAD POR CANCELACIÓN ANTICIPADA Se establecerá como penalidad una fracción de valor correspondiente al total de las cuotas fi jas asociadas a las unidades de capacidad que se dejarán de pagar. Dicha proporción corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la fi nalización del contrato fi rmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente: n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. CC = Cargo por capacidad. Pagos fi jos totales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas: PagosFijos = E1 * CC * n Penalidad por cancelación anticipada: > @ > @ °° ¿ °° ¾ ½ °° ¯ °° ® ­ !  0.5 n c E 0.5 M n Si M n n c E 0.5 M n Si Penalidad c c * * * * * * : 1 1 2. PENALIDAD POR MIGRACIÓN ANTICIPADA - Paso de la modalidad de cargo por capacidad a cargo por minuto Se deberá registrar la diferencia entre el total de las cuotas fi jas asociadas a las unidades de capacidad migradas y la facturación mensual por tiempo del tráfi co cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha información, se considerará como penalidad una proporción de dicha diferencia, la cual corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la fi nalización del contrato fi rmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. Dichas indemnizaciones se realizarán