Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

del cargo por capacidad, por puntos de interconexion y por ruta seran determinados por IBASIS en la correspondiente orden de servicio. 3. Procedimiento y plazos para la habilitacion de los cargos por capacidad 3.1. A partir de la entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexion, IBASIS enviara una orden de servicio en la que se incluya la cantidad de enlaces de interconexion existentes y los Codigos de Identificacion de Circuitos (CIC's), que seran destinados al cargo por capacidad, por Punto de Interconexion y Ruta. 3.2. TELEFONICA dentro de los cinco (05) dias habiles de recibida la citada orden de servicio, realizara las coordinaciones correspondientes a efectos de asociar los enlaces de interconexion a la modalidad de cargo por capacidad. 3.3. IBASIS podra migrar enlaces de interconexion existentes adicionales para lo cual enviaran la correspondiente Orden de Servicio, tal como se establece en el numeral 3.1 precedente 3.4. En el caso de implementacion de enlaces de interconexion adicionales, en la orden de servicio correspondiente se precisara si este sera asociado a la modalidad de cargo por minuto o cargo por capacidad. 4. Aplicacion del cargo por capacidad

La definicion de los escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad corresponde exclusivamente a IBASIS y, por tanto, estos pueden ser variados a su solicitud. 3. Liquidacion y pago del cargo por capacidad El pago del cargo por capacidad sera de periodicidad mensual y retribuira el trafico correspondiente al periodo que se inicia a las 00h00'00" del primer dia del mes materia de liquidacion y concluye a las 23h59'59" del ultimo dia del mes materia de liquidacion. Excepcionalmente, para el caso del primer periodo de liquidacion, el pago del cargo por capacidad retribuira el trafico correspondiente al periodo que se inicia a las 00h00'00" del dia siguiente de finalizado el plazo para ejecutar la migracion y concluye a las 23h59'59" del ultimo dia del mes materia de liquidacion. En este caso, IBASIS solo debera pagar la proporcion del cargo mensual por capacidad en funcion a la cantidad de dias del primer periodo de liquidacion durante los cuales se aplico el cargo por capacidad, respecto del total de dias que tuvo dicho periodo de liquidacion. Una vez finalizado el periodo de liquidacion, TELEFONICA procedera a emitir las facturas correspondientes dentro de los diez (10) dias calendario siguientes. IBASIS debera cancelar las facturas emitidas dentro de los cinco (5) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma. 4. Periodo minimo de permanencia

4.1. La aplicacion del cargo por capacidad sera al trafico cursado desde el dia siguiente a la fecha de finalizacion del plazo senalado en el numeral 3.2 del presente anexo.

ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS
1. Cargo por capacidad para la terminacion de llamadas en la red fija de TELEFONICA El cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA, a ser aplicado en la presente relacion de interconexion, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexion a nivel nacional. Dicho cargo de interconexion tope representa un costo total mensual por todo concepto, esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a TELEFONICA por la implementacion, habilitacion o facturacion del cargo capacidad en cada punto de interconexion, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestacion de terminacion de llamada bajo esta modalidad. 2. Escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad de TELEFONICA Los escenarios de comunicacion sujetos a la liquidacion de cargos por capacidad seran los siguientes: (i) Las llamadas de larga distancia nacional de IBASIS con destino a la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA. (ii) Las llamadas de larga distancia nacional de IBASIS que se originen en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA. (iii) Llamadas de larga distancia nacional de IBASIS con originacion y terminacion en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA. (iv) Llamadas con origen en una red internacional que via el servicio portador de larga distancia de IBASIS termina en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA. (v) Llamadas de larga distancia internacional de IBASIS con originacion en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA. (vi) Cualquier otro escenario de llamada cuya tarifa final sea establecida por IBASIS y que derive en la provision por parte de TELEFONICA de la originacion/terminacion de llamada en su red fija. Todo trafico referido anteriormente que no pueda ser cursado a traves de los enlaces referidos por IBASIS en su solicitud, y en la cual se brinde la prestacion de terminacion de llamada en la red de TELEFONICA, derivara en la liquidacion de dicha prestacion bajo la modalidad de cargo por minuto.

IBASIS esta obligada a mantener la modalidad de cargo por capacidad respecto de los enlaces de interconexion para los que fue solicitada por un periodo minimo de doce (12) meses. En caso contrario, debera comunicarlo por escrito a TELEFONICA, con una anticipacion de treinta (30) dias calendario y resultara de aplicacion una penalidad cuyo calculo se realizara de acuerdo a la metodologia senalada en el Anexo 3.

ANEXO 3 DETERMINACION DE LAS PENALIDADES POR CANCELACION DE LA MODALIDAD DE CARGO POR CAPACIDAD O MIGRACION A LA MODALIDAD DE CARGO POR MINUTO
1. PENALIDAD POR CANCELACION ANTICIPADA Se establecera como penalidad una fraccion de valor correspondiente al total de las cuotas fijas asociadas a las unidades de capacidad que se dejaran de pagar. Dicha proporcion correspondera a la fraccion del tiempo que faltaba cumplirse para la finalizacion del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un MORDAZA del 50%. A manera de ejemplo, considerese lo siguiente: n = Numero de meses que faltaban para la culminacion del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Numero de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. CC = Cargo por capacidad. Pagos fijos totales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminacion de Llamadas: PagosFijos = E1 * CC * n Penalidad por cancelacion anticipada:
Si Penalidad : n M n Si M 0.5 0.5 E1 * cc * n * n M

E1 * cc * n * 0.5

2. PENALIDAD POR MIGRACION ANTICIPADA Paso de la modalidad de cargo por capacidad a cargo por minuto Se debera registrar la diferencia entre el total de las cuotas fijas asociadas a las unidades de capacidad migradas y la facturacion mensual por tiempo del trafico cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha informacion, se considerara como penalidad una proporcion de dicha diferencia, la cual correspondera a la fraccion del tiempo que faltaba cumplirse para la finalizacion del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un MORDAZA del 50%. Dichas indemnizaciones se realizaran

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