Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469182 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión entre IDT Perú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A. el cual establece las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de Telefónica del Perú S.A.A., en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por IDT Perú S.R.L.; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, ambas empresas deben sujetarse a los términos que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 127-GPRC/2012, de conformidad con lo señalado en dicho Informe. Artículo 2º.- Cualquier acuerdo posterior entre IDT Perú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexión, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe Nº 127-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, serán notifi cados a IDT Perú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 127-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (e) ANEXO 1 CONDICIONES OPERATIVAS 1. Obligación de la provisión del cargo por capacidad Es obligación de TELEFÓNICA proveer la terminación de llamadas en la red de su servicio de telefonía fi ja local, bajo la modalidad de cargo por capacidad a la entrada en vigencia del presente mandato de interconexión. 2. Enlaces de Interconexión bajo el cargo por capacidad Los enlaces de interconexión, los códigos de identifi cación de circuitos (CIC’s) a destinar a la aplicación del cargo por capacidad, por puntos de interconexión y por ruta serán determinados por IDT en la correspondiente orden de servicio. 3. Procedimiento y plazos para la habilitación de los cargos por capacidad 3.1. A partir de la entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexión, IDT enviará una orden de servicio en la que se incluya la cantidad de enlaces de interconexión existentes y los Códigos de Identifi cación de Circuitos (CIC’s), que serán destinados al cargo por capacidad, por Punto de Interconexión y Ruta. 3.2. TELEFÓNICA dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la citada orden de servicio, realizará las coordinaciones correspondientes a efectos de asociar los enlaces de interconexión a la modalidad de cargo por capacidad. 3.3. IDT podrá migrar enlaces de interconexión existentes adicionales para lo cual enviarán la correspondiente Orden de Servicio, tal como se establece en el numeral 3.1 precedente 3.4. En el caso de implementación de enlaces de interconexión adicionales, en la orden de servicio correspondiente se precisará si éste será asociado a la modalidad de cargo por minuto o cargo por capacidad. 4. Aplicación del cargo por capacidad 4.1. La aplicación del cargo por capacidad será al tráfi co cursado desde el día siguiente a la fecha de fi nalización del plazo señalado en el numeral 3.2 del presente anexo. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS 1. Cargo por capacidad para la terminación de llamadas en la red fi ja de TELEFÓNICA El cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local de TELEFÓNICA, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexión a nivel nacional. Dicho cargo de interconexión tope representa un costo total mensual por todo concepto, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a TELEFÓNICA por la implementación, habilitación o facturación del cargo capacidad en cada punto de interconexión, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestación de terminación de llamada bajo esta modalidad. 2. Escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad de TELEFÓNICA Los escenarios de comunicación sujetos a la liquidación de cargos por capacidad serán los siguientes: (i) Las llamadas de larga distancia nacional de IDT con destino a la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (ii) Las llamadas de larga distancia nacional de IDT que se originen en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (iii) Llamadas de larga distancia nacional de IDT con originación y terminación en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (iv) Llamadas con origen en una red internacional que vía el servicio portador de larga distancia de IDT termina en la red del servicio de telefonía fi ja local de TELEFÓNICA. (v) Llamadas de larga distancia internacional de IDT con originación en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA. (vi) Cualquier otro escenario de llamada cuya tarifa fi nal sea establecida por IDT y que derive en la provisión por parte de TELEFÓNICA de la originación/terminación de llamada en su red fi ja. Todo tráfi co referido anteriormente que no pueda ser cursado a través de los enlaces referidos por IDT en su solicitud, y en la cual se brinde la prestación de terminación de llamada en la red de TELEFÓNICA, derivará en la liquidación de dicha prestación bajo la modalidad de cargo por minuto. La defi nición de los escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad corresponde exclusivamente a IDT y, por tanto, estos pueden ser variados a su solicitud. 3. Liquidación y pago del cargo por capacidad El pago del cargo por capacidad será de periodicidad mensual y retribuirá el tráfi co correspondiente al período que se inicia a las 00h00’00” del primer día del mes materia de liquidación y concluye a las 23h59’59” del último día del mes materia de liquidación. Excepcionalmente, para el caso del primer periodo de liquidación, el pago del cargo por capacidad retribuirá el tráfi co correspondiente al período que se inicia a las 00h00’00” del día siguiente de fi nalizado el plazo para ejecutar la migración y concluye a las 23h59’59” del último día del mes materia de liquidación. En este caso, IDT sólo deberá pagar la proporción del cargo mensual por capacidad en función a la cantidad de días del primer período de liquidación durante los cuales se aplicó el cargo por capacidad, respecto del total de días que tuvo dicho período de liquidación.