Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion entre IDT Peru S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A. el cual establece las condiciones operativas y economicas que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A., en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por IDT Peru S.R.L.; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, MORDAZA empresas deben sujetarse a los terminos que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 127-GPRC/2012, de conformidad con lo senalado en dicho Informe. Articulo 2º.- Cualquier acuerdo posterior entre IDT Peru S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexion, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe Nº 127-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, seran notificados a IDT Peru S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº 127-GPRC/2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e)

3.4. En el caso de implementacion de enlaces de interconexion adicionales, en la orden de servicio correspondiente se precisara si este sera asociado a la modalidad de cargo por minuto o cargo por capacidad. 4. Aplicacion del cargo por capacidad 4.1. La aplicacion del cargo por capacidad sera al trafico cursado desde el dia siguiente a la fecha de finalizacion del plazo senalado en el numeral 3.2 del presente anexo.

ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS
1. Cargo por capacidad para la terminacion de llamadas en la red fija de TELEFONICA El cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA, a ser aplicado en la presente relacion de interconexion, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexion a nivel nacional. Dicho cargo de interconexion tope representa un costo total mensual por todo concepto, esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a TELEFONICA por la implementacion, habilitacion o facturacion del cargo capacidad en cada punto de interconexion, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestacion de terminacion de llamada bajo esta modalidad. 2. Escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad de TELEFONICA Los escenarios de comunicacion sujetos a la liquidacion de cargos por capacidad seran los siguientes: (i) Las llamadas de larga distancia nacional de IDT con destino a la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA. (ii) Las llamadas de larga distancia nacional de IDT que se originen en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA. (iii) Llamadas de larga distancia nacional de IDT con originacion y terminacion en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA. (iv) Llamadas con origen en una red internacional que via el servicio portador de larga distancia de IDT termina en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA. (v) Llamadas de larga distancia internacional de IDT con originacion en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA. (vi) Cualquier otro escenario de llamada cuya tarifa final sea establecida por IDT y que derive en la provision por parte de TELEFONICA de la originacion/terminacion de llamada en su red fija. Todo trafico referido anteriormente que no pueda ser cursado a traves de los enlaces referidos por IDT en su solicitud, y en la cual se brinde la prestacion de terminacion de llamada en la red de TELEFONICA, derivara en la liquidacion de dicha prestacion bajo la modalidad de cargo por minuto. La definicion de los escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad corresponde exclusivamente a IDT y, por tanto, estos pueden ser variados a su solicitud. 3. Liquidacion y pago del cargo por capacidad

ANEXO 1 CONDICIONES OPERATIVAS
1. Obligacion de la provision del cargo por capacidad Es obligacion de TELEFONICA proveer la terminacion de llamadas en la red de su servicio de telefonia fija local, bajo la modalidad de cargo por capacidad a la entrada en vigencia del presente mandato de interconexion. 2. Enlaces de Interconexion bajo el cargo por capacidad Los enlaces de interconexion, los codigos de identificacion de circuitos (CIC's) a destinar a la aplicacion del cargo por capacidad, por puntos de interconexion y por ruta seran determinados por IDT en la correspondiente orden de servicio. 3. Procedimiento y plazos para la habilitacion de los cargos por capacidad 3.1. A partir de la entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexion, IDT enviara una orden de servicio en la que se incluya la cantidad de enlaces de interconexion existentes y los Codigos de Identificacion de Circuitos (CIC's), que seran destinados al cargo por capacidad, por Punto de Interconexion y Ruta. 3.2. TELEFONICA dentro de los cinco (05) dias habiles de recibida la citada orden de servicio, realizara las coordinaciones correspondientes a efectos de asociar los enlaces de interconexion a la modalidad de cargo por capacidad. 3.3. IDT podra migrar enlaces de interconexion existentes adicionales para lo cual enviaran la correspondiente Orden de Servicio, tal como se establece en el numeral 3.1 precedente

El pago del cargo por capacidad sera de periodicidad mensual y retribuira el trafico correspondiente al periodo que se inicia a las 00h00'00" del primer dia del mes materia de liquidacion y concluye a las 23h59'59" del ultimo dia del mes materia de liquidacion. Excepcionalmente, para el caso del primer periodo de liquidacion, el pago del cargo por capacidad retribuira el trafico correspondiente al periodo que se inicia a las 00h00'00" del dia siguiente de finalizado el plazo para ejecutar la migracion y concluye a las 23h59'59" del ultimo dia del mes materia de liquidacion. En este caso, IDT solo debera pagar la proporcion del cargo mensual por capacidad en funcion a la cantidad de dias del primer periodo de liquidacion durante los cuales se aplico el cargo por capacidad, respecto del total de dias que tuvo dicho periodo de liquidacion.

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