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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (28/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469181 de manera mensual hasta la fi nalización del plazo mínimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturación por minuto supere el valor del pago fi jo que habría sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabilizará ninguna indemnización. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente: n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. T = Total de minutos por mes (registrados ex post). Cm = Cargo de terminación por minuto. CC = Cargo por capacidad. Pagos fi jos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas: PagosFijos = E1 * CC Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo: Pagostiempo = T * Cm Penalidad mensual por Migración anticipada: > @ > @ ° ° ¿ ° ° ¾ ½ ° ° ¯ ° ° ® ­ °° ¿ °° ¾ ½ °° ¯ °° ® ­  !   !  5.0 * * * 0.5 * * * 0.5 : * * 0 * * : 1 1 1 1 m c m c m c m c c T c E M n Si M n c T c E M n Si c T c E Si c T c E Si Penalidad  806713-1 Dictan Mandato de Interconexión entre IDT Perú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2012-CD/OSIPTEL Lima, 20 de junio de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00003-2010-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A./ IDT Perú S.R.L. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa IDT Perú S.R.L. (en adelante, IDT), mediante carta recibida el 05 de febrero de 2010, para que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emita un mandato de interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) a efectos de establecer las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por IDT; (ii) El Expediente Nº 00001-2006-CD-GPR/IX sobre el Procedimiento para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, y; (iii) El Informe Nº 127-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión a que se refi ere el numeral (i) precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029- 2010-CD/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2010, se dispuso remitir a IDT y TELEFÓNICA el Proyecto de Mandato de Interconexión complementario al Mandato de Interconexión Nº 001-2002-CD/OSIPTEL, estableciendo las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por IDT; Que, mediante cartas C.1272-GG.GPR/2010 y C.1273- GG.GPR/2010, recibidas el 05 de enero de 2011, el OSIPTEL solicitó a IDT y TELEFÓNICA, respectivamente, que expresen sus posiciones sobre la base del conocimiento de la situación jurídica de la regulación del cargo por capacidad, teniendo en cuenta: (i) que el OSIPTEL se encuentra impedido de imponer a TELEFÓNICA la aplicación de un régimen de interconexión asimétrico en cuanto al cargo de interconexión por la capacidad por la terminación de llamadas en su red de telefonía fi ja y (ii) que la empresa IDT no cuenta con concesión del servicio de telefonía fi ja local; Que, mediante comunicación DR-107-C-43/CM-11 y carta s/n, recibidas el 12 de enero de 2011, TELEFÓNICA e IDT remitieron sus comentarios respecto a lo planteado por el OSIPTEL mediante las comunicaciones señaladas en el párrafo anterior; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos por TELEFÓNICA e IDT, se consideró apropiado para garantizar el debido procedimiento administrativo, la elaboración de un nuevo Proyecto de Mandato de Interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138- 2011-CD/OSIPTEL de fecha 03 de noviembre de 2011 se dispuso remitir a TELEFÓNICA e IDT el Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 424-GPRC/2011 y sus Anexos Nº 1, 2 y 3, que establece las condiciones operativas y económicas que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por IDT; Que, habiendo analizado debidamente los comentarios presentados a dicho proyecto, y en mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 127-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por IDT en los términos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 465;