Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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de manera mensual hasta la finalizacion del plazo minimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturacion por minuto supere el valor del pago fijo que habria sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabilizara ninguna indemnizacion. A manera de ejemplo, considerese lo siguiente: n = Numero de meses que faltaban para la culminacion del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. = Numero de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. = Unidades de capacidad canceladas. = Total de minutos por mes (registrados ex post). = Cargo de terminacion por minuto. = Cargo por capacidad.

M E1 T Cm CC

Pagos fijos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminacion de Llamadas: PagosFijos = E1 * CC Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo: Pagostiempo = T * Cm Penalidad mensual por Migracion anticipada:
Si Penalidad : E1 * cc E1 * cc T * cm T * cm : 0 n M n Si M Si Si 0.5 0.5 E1 * cc E1 * cc T * cm * n M

T * c m * 0.5

806713-1

Dictan Mandato de Interconexion entre IDT Peru S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 20 de junio de 2012
EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : : : Nº 00003-2010-CD-GPR/MI MANDATO DE INTERCONEXION Telefonica del Peru S.A.A./ IDT Peru S.R.L.

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa IDT Peru S.R.L. (en adelante, IDT), mediante carta recibida el 05 de febrero de 2010, para que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emita un mandato de interconexion con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) a efectos de establecer las condiciones operativas y economicas que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por IDT; (ii) El Expediente Nº 00001-2006-CD-GPR/IX sobre el Procedimiento para la Revision del Cargo de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local, y; (iii) El Informe Nº 127-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion a que se refiere el numeral (i) precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley

Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de ConsejoDirectivoNº043-2003-CD/OSIPTELysusmodificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0292010-CD/OSIPTEL de fecha 19 de marzo de 2010, se dispuso remitir a IDT y TELEFONICA el Proyecto de Mandato de Interconexion complementario al Mandato de Interconexion Nº 001-2002-CD/OSIPTEL, estableciendo las condiciones operativas y economicas que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por IDT; Que, mediante cartas C.1272-GG.GPR/2010 y C.1273GG.GPR/2010, recibidas el 05 de enero de 2011, el OSIPTEL solicito a IDT y TELEFONICA, respectivamente, que expresen sus posiciones sobre la base del conocimiento de la situacion juridica de la regulacion del cargo por capacidad, teniendo en cuenta: (i) que el OSIPTEL se encuentra impedido de imponer a TELEFONICA la aplicacion de un regimen de interconexion asimetrico en cuanto al cargo de interconexion por la capacidad por la terminacion de llamadas en su red de telefonia fija y (ii) que la empresa IDT no cuenta con concesion del servicio de telefonia fija local; Que, mediante comunicacion DR-107-C-43/CM-11 y carta s/n, recibidas el 12 de enero de 2011, TELEFONICA e IDT remitieron sus comentarios respecto a lo planteado por el OSIPTEL mediante las comunicaciones senaladas en el parrafo anterior; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos por TELEFONICA e IDT, se considero apropiado para garantizar el debido procedimiento administrativo, la elaboracion de un MORDAZA Proyecto de Mandato de Interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1382011-CD/OSIPTEL de fecha 03 de noviembre de 2011 se dispuso remitir a TELEFONICA e IDT el Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 424-GPRC/2011 y sus Anexos Nº 1, 2 y 3, que establece las condiciones operativas y economicas que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por IDT; Que, habiendo analizado debidamente los comentarios presentados a dicho proyecto, y en merito a los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 127-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por IDT en los terminos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion Nº 465;

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