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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469606 CONSIDERANDO: Que, el día 15 de julio del presente año se celebra un año más de la creación política del distrito de Surquillo; asimismo el día 28 de de julio del presente año, se conmemora el 191º Aniversario de la Independencia Nacional; Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y Local respectivamente, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo, respeto y amor a la patria; Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de estos magnos acontecimientos, incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales; Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de ellos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de Surquillo, lo cual redundará en el mejoramiento del ornato local; Que, estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO; tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 01 de julio hasta el 31 de julio del año en curso, como acto cívico al celebrarse el 63º Aniversario del distrito de Surquillo y conmemorarse el 191º Aniversario Patrio. Artículo Segundo.- Establecer que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados, recomendándose para este efecto, el pintado de sus respectivas fachadas. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Empresarial y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091, el presente Decreto de Alcaldía se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munisurquillo.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 807350-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico período 2012- 2015 de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 115 La Punta, 13 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 045-2012-MDLP/OPP, y el Memorándum Nº 336-2012-MDLP/OPP, de fechas 01 y 13 de Junio de 2012, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, remitiendo el Proyecto de Plan Estratégico de Gobierno Electrónico – PEGE, del periodo 2012 – 2015 de la Municipalidad Distrital de La Punta, y; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2006- PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, como un instrumento de Gestión para defi nir las actividades informáticas de las entidades de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles y coordinar los esfuerzos de las entidades de la administración pública. Para tales efectos, se dispuso que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, coordine y supervise la implementación de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, y que las entidades de la administración pública integrantes del sistema nacional de informática, le proporcionen cualquier información que les sea requerida, y adopten las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en la mencionada Estrategia; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 61-2011- PCM, publicada el 18 de febrero de 2011, se aprobaron los lineamientos que establecen el contenido mínimo del Plan Estratégico de Gobierno Electrónico que debe presentar cada entidad que conforma el Sistema Nacional de Informática; Que, mediante documentos de Visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2012 – 2015, para su aprobación por el Titular de la entidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Numeral 6 del Artículo 20º, y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico, periodo 2012 – 2015 de la Municipalidad Distrital de La Punta, el mismo que como documento adjunto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Tecnología de la Información y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el fi el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información – UTI, poner en conocimiento de la presente Resolución, así como del Plan Estratégico, a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros y su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la municipalidad (www.munilapunta. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 807524-1