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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 145

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469595 Artículo Segundo.- La Implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ancón estará a cargo de la Subgerencia Pública, Parques y Jardines, para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación edil otorgarán las facilidades necesarias para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- La Publicidad del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ancón, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión: www.muniancon.gob.pe Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para efectuar las acciones de modifi cación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 806609-1 Actualizan el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2012-A/MDA Ancón, 5 de mayo del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN; VISTO: El Informe Nº 169-2012-GA/MDA de fecha 23 de febrero del 2012, emitido por la Gerencia de Administración, Informe Nº221- 2012-GDUYT/MDA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, de fecha 02 de abril del 2012; Informe Nº161-2012-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril del 2012, Informe Nº293- 2012-GDUYT/MDA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, de fecha 03 de mayo del 2012, Ley Nº29566, Ley que establece la eliminación de requisitos para solicitar Licencias de edifi cación y de funcionamiento, con el objeto de mejorar en clima de inversión y Facilitar el cumplimiento de Obligaciones Tributarias. CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que las Municipalidades “Son Gobiernos Locales que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, Ley Nº29090, Ley que regularización de Habilitación Urbana y Edifi caciones contempladas en el artículo 25º establece que no será exigible la presentación de los siguientes documentos: 1. Copia literal del dominio 2. Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios. 3. Boleta de habilitación de los profesionales que intervienen en los trámites. 4. Documentos que por su naturaleza municipal se encuentra en los archivos del gobierno Local. Que el artículo 5º de la Ley 29566, establece la eliminación de la copia literal del dominio, certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, boleta de habilitación de los profesionales que intervienen en los tramites y otros documentos que por su naturaleza municipal se encuentra en los archivos del gobierno local dentro de los procedimientos de Licencia de Edifi cación de cualquiera de sus modalidades. Que, el artículo 36º numeral 3) en concordancia con el artículo 38º numeral 5) de la Ley de Procedimientos Administrativos Ley 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA , toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos , se realiza mediante Decreto de Alcaldía. Que el artículo 6º de la Ley 29566, que establece que la habilitación de los profesionales Ingenieros y Arquitectos que intervienen en proyectos, obras de Habilitación Urbana o Edifi cación , conformidad de Obra y en general cualquier trámite regulado por la Ley 29090, se acredita mediante una Declaración Jurada de dichos profesionales , la que deberá ser verifi cada a través del patrón en el portal web del Colegio Profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional así como la habilitación de proyectos. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; la Ley de Procedimientos Administrativos Generales Ley Nº 27444, Ley Nº29566 que Modifi ca las diversas modifi caciones con el objeto de mejorar en clima de inversión y Facilitar el cumplimiento de Obligaciones Tributarias y en concordancia con el Decreto Supremo Nº004-2012-EF, que aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año fi scal 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA ELIMINACIÓN de los siguientes requisitos: Copia Literal de Dominio, Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Boleta de Habilidad de profesional que intervienen en los trámites de los procedimientos detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón, con las modifi caciones mencionadas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Ancón la publicación del presente Decreto de Alcaldía, y el Anexo que forma parte integrante del mismo, así como en la página WEB de la Institución, en el Portal de Estado Peruano y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde ANEXO DECRETO DE ALCALDÍA Nº08-2012-A/MDA UNIDAD DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DIVISIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS 1 REVISIÓN ANTEPROYECTOS EN CONSULTA PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 8 Boleta de Habilitación CAP 2 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN (CONSTRUCCIÓN NUEVA) 3 5 14 Copia Literal de Dominio actual o copia de Título de Propiedad Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Boleta de Habilitación CAP y CIP