Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

e) Codigo de la presunta infraccion detectada segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. f) Descripcion MORDAZA y concisa de los hechos detectados. g) Gerencia y/o Unidad que emite la Notificacion de inicio del procedimiento sancionador. h) Nombre y documento de identidad del Policia Municipal, Tecnico y/o Inspector de la Municipalidad que realiza la fiscalizacion. i) Indicacion de que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion. j) Datos del receptor, nombres y apellidos, cargo o relacion con el notificado, documento de identidad y firma. k) Negativa a recepcionar la Notificacion se dejara MORDAZA con la presencia de dos testigos Articulo 18°.PLAZO PARA REALIZAR DESCARGOS El supuesto infractor tendra un plazo improrrogable de cinco dias habiles, contados desde el dia siguiente de su notificacion, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procedera de la siguiente manera: Habiendo transcurrido el plazo senalado, se procedera a emitir la sancion correspondiente Lo indicado no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la comision de la infraccion. En este supuesto, se debe verificar, MORDAZA de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De verificarse aquello, se dispondra el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. En caso se MORDAZA producido el descargo, se procedera a la evaluacion de los hechos suscitados, para lo cual se debera evaluar, conjuntamente e imponer una diligencia que coadyuven a determinar la procedencia de sancion. De verificarse la comision de la conducta infractora, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º. Con el objeto de simplificar el procedimiento, se debe considerar que solo se emitira Resolucion de Multa Administrativa, cuando se verifique objetivamente la comision de la infraccion imputada. En los demas supuestos, se comunicara el resultado de la evaluacion a traves de un oficio o carta dirigida al administrado, la cual no tiene calidad de acto administrativo y por consiguiente no es impugnable.

i) Nombre y documento de identidad del inspector o el policia municipal que detecta la infraccion. j) Monto de la multa debiendose precisar las medidas complementarias que corresponden e indicar el numero de Notificacion Preventiva de ser el caso. k) Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion se iniciaran las acciones de cobranza coactiva, senalandose que contra la Resolucion de Multa Administrativa solo procede la interposicion de recursos impugnativos dentro del plazo de 15 dias utiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. La falta de uno de los requisitos enumerados o senalados conlleva a la nulidad de la resolucion de multa administrativa, la misma que debera tramitarse de conformidad a lo previsto en el articulo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. La nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrio en una de las causales de nulidad previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo 21º.- APLICACION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las medidas complementarias establecidas en el articulo 9° de la presente Ordenanza podran aplicarse de manera simultanea a la aplicacion de la sancion de multa administrativa. Asimismo, en los casos que la Unidad de Policia Municipal o la Unidad de Control MORDAZA considere conveniente, la imposicion de la multa administrativa no implicara necesariamente la imposicion de la medida complementaria. Articulo 22º.- MEDIDAS CAUTELARES Las medidas complementarias establecidas en el articulo 9° de la presente Ordenanza podran aplicarse habiendose iniciado el procedimiento sancionador y con anterioridad a la aplicacion de la sancion de multa administrativa, de conformidad con los articulos 146º y 236º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente a las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza y de las sanciones no pecuniarias que MORDAZA susceptibles de imposicion, el ejecutor coactivo podra, por disposicion de la Municipalidad, ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolicion o reparaciones urgentes, suspension de actividades, clausura de locales publicos, u otros actos de coercion o ejecucion forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalizacion de tales actividades MORDAZA de competencia de la Municipalidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad publica asi como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificacion.

CAPITULO III ETAPA RESOLUTORIA
Articulo 19º.- DETERMINACION Y APLICACION DE SANCIONES Constatada la infraccion, se impondra la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante Resolucion de Multa Administrativa que debera notificarse al infractor. La subsanacion o adecuacion de la conducta infractora posterior a la expedicion de la Resolucion de multa Administrativa no exime al infractor del pago de la multa y la ejecucion de la sanciones impuestas. Articulo 20º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE MULTA ADMINISTRATIVA La Resolucion de Multa Administrativa debera contener los datos siguientes: a) Apellidos y Nombres o Razon Social del infractor. b) Documento de identidad o Registro Unico de Contribuyente. c) Domicilio real del infractor d) Codigo y descripcion abreviada de la infraccion. e) Lugar en que se cometio la infraccion o en su defecto el lugar de deteccion. f) Numero y fecha de la notificacion de inicio del procedimiento sancionador que la origino, de ser el caso g) Indicacion de la base legal para la aplicacion de la sancion. h) Gerencia o Unidad que emite la Resolucion de Multa Administrativa.

CAPITULO IV IMPUGNACION DE SANCIONES
Articulo 23º.- MORDAZA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO En caso de habersele girado una Resolucion de Multa Administrativa, el infractor o su representante legal podran interponer los recursos impugnativos previstos en la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Los recursos impugnativos se presentaran observando lo dispuesto en los articulos 113º y 211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, asi como los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo ­ MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, y se resolveran de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 24º.- RECURSO DE RECONSIDERACION El infractor tiene MORDAZA su derecho para interponer recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Multa Administrativa, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la Resolucion de Multa Administrativa, acompanando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideracion se debera resolver dentro del plazo de 30 dias.

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