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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469602 e) Código de la presunta infracción detectada según el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. f) Descripción clara y concisa de los hechos detectados. g) Gerencia y/o Unidad que emite la Notifi cación de inicio del procedimiento sancionador. h) Nombre y documento de identidad del Policía Municipal, Técnico y/o Inspector de la Municipalidad que realiza la fi scalización. i) Indicación de que el notifi cado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación. j) Datos del receptor, nombres y apellidos, cargo o relación con el notifi cado, documento de identidad y fi rma. k) Negativa a recepcionar la Notifi cación se dejara constancia con la presencia de dos testigos Artículo 18°.- PLAZO PARA REALIZAR DESCARGOS El supuesto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera: Habiendo transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la sanción correspondiente Lo indicado no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la comisión de la infracción. En este supuesto, se debe verifi car, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De verifi carse aquello, se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. En caso se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos suscitados, para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente e imponer una diligencia que coadyuven a determinar la procedencia de sanción. De verifi carse la comisión de la conducta infractora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º. Con el objeto de simplifi car el procedimiento, se debe considerar que solo se emitirá Resolución de Multa Administrativa, cuando se verifi que objetivamente la comisión de la infracción imputada. En los demás supuestos, se comunicará el resultado de la evaluación a través de un ofi cio o carta dirigida al administrado, la cual no tiene calidad de acto administrativo y por consiguiente no es impugnable. CAPÍTULO III ETAPA RESOLUTORIA Artículo 19º.- DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES Constatada la infracción, se impondrá la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante Resolución de Multa Administrativa que deberá notifi carse al infractor. La subsanación o adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de multa Administrativa no exime al infractor del pago de la multa y la ejecución de la sanciones impuestas. Artículo 20º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA La Resolución de Multa Administrativa deberá contener los datos siguientes: a) Apellidos y Nombres ó Razón Social del infractor. b) Documento de identidad o Registro Unico de Contribuyente. c) Domicilio real del infractor d) Código y descripción abreviada de la infracción. e) Lugar en que se cometió la infracción o en su defecto el lugar de detección. f) Número y fecha de la notifi cación de inicio del procedimiento sancionador que la origino, de ser el caso g) Indicación de la base legal para la aplicación de la sanción. h) Gerencia o Unidad que emite la Resolución de Multa Administrativa. i) Nombre y documento de identidad del inspector o el policía municipal que detecta la infracción. j) Monto de la multa debiéndose precisar las medidas complementarias que corresponden e indicar el número de Notifi cación Preventiva de ser el caso. k) Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancelación se iniciarán las acciones de cobranza coactiva, señalándose que contra la Resolución de Multa Administrativa solo procede la interposición de recursos impugnativos dentro del plazo de 15 días útiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. La falta de uno de los requisitos enumerados o señalados conlleva a la nulidad de la resolución de multa administrativa, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. La nulidad puede ser declarada de ofi cio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo 21º.- APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las medidas complementarias establecidas en el artículo 9° de la presente Ordenanza podrán aplicarse de manera simultánea a la aplicación de la sanción de multa administrativa. Asimismo, en los casos que la Unidad de Policía Municipal o la Unidad de Control Urbano considere conveniente, la imposición de la multa administrativa no implicará necesariamente la imposición de la medida complementaria. Artículo 22º.- MEDIDAS CAUTELARES Las medidas complementarias establecidas en el artículo 9° de la presente Ordenanza podrán aplicarse habiéndose iniciado el procedimiento sancionador y con anterioridad a la aplicación de la sanción de multa administrativa, de conformidad con los artículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente a las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza y de las sanciones no pecuniarias que sean susceptibles de imposición, el ejecutor coactivo podrá, por disposición de la Municipalidad, ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fi scalización de tales actividades sean de competencia de la Municipalidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonifi cación. CAPÍTULO IV IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Articulo 23º.- PRESENTACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO En caso de habérsele girado una Resolución de Multa Administrativa, el infractor o su representante legal podrán interponer los recursos impugnativos previstos en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Los recursos impugnativos se presentarán observando lo dispuesto en los artículos 113º y 211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, así como los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la Municipalidad de San Borja, y se resolverán de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 24º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El infractor tiene expedito su derecho para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Multa Administrativa, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notifi cación de la Resolución de Multa Administrativa, acompañando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideración se deberá resolver dentro del plazo de 30 días.