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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469596 UNIDAD DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS 3 REGULARIZACIÓN DE LICENCIA 3 4 8 Copia Literal de Dominio actual o copia de Título de Propiedad Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Boleta de Habilitación CAP y CIP 4 LICENCIA DE OBRA PARA AMPLIACIÓN 2 4 12 Copia Literal de Dominio actual o copia de Título de Propiedad Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Boleta de Habilitación CAP y CIP 5 LICENCIA DE REMODELACIÓN Y CAMBIO DE USO 3 5 13 Copia Literal de Dominio actual o copia de Título de Propiedad Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Boleta de Habilitación CAP y CIP 6 LICENCIA DE CERCO Y/O REGULARIZACIÓN 3 Copia Literal de Dominio actual o copia de Título de Propiedad 7 LICENCIAS MENORES (CONSTRUCCIÓN MENORES DE 30 M2 QUE NO REQUIERAN CALIFICACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA) 2 Copia de Título de propiedad o minuta de compra y venta. 806610-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Crean el Programa de Voluntariado de la Municipalidad ORDENANZA Nº 368-MDB Barranco, 7 de junio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco en la XI Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO: El Dictamen Nº 03-2012-CECD-MDB, que propone al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza que regula el Voluntariado en el distrito de Barranco; la Carta No. 01-2012-CECD-MDB de fecha 12 de Marzo del 2012, de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, el Informe S/N-2012-SGPVYS-GDHYS-MDB, la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Social, Informe No. 334-2012-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 15 de Mayo del 2012, el Memorándum No. 382- 2012-GM/MDB de fecha 24 de Marzo del 2012, el Proveído No. 417/2012-MDB-SG de fecha 01 de Junio del 2012 de la Secretaria General del Concejo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194ª de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley General del Voluntariado Ley Nº 28238 y su Reglamento tienen como objeto conocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios que impliquen un compromiso a favor de la sociedad; Que, mediante Informe 028-2012-SGPVYS-GDHYS- MDB, la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Social de la Municipalidad Distrital de Barranco, luego de evaluar la propuesta formulada, se pronuncia sobre la viabilidad del Proyecto de Ordenanza sobre el Programa de Voluntariado, señalando que dicha iniciativa promueve la participación de los jóvenes, despertando en ellos un mayor compromiso hacia su comunidad, con el aporte de sus talentos, capacidades y deseo de servicio a sus semejantes. Que, a través del Informe No. 334-2012-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con fecha 15 de Mayo del 2012, emite su opinión legal recomendando que el presente Proyecto de Ordenanza Municipal, que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco, sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Barranco, en virtud a la necesidad de promover y contar con la participación voluntaria de la población barranquina, individual o colectivamente. Artículo Segundo.- FINALIDAD La fi nalidad de esta Ordenanza consiste en brindar apoyo a las diferentes actividades de carácter social y comunal que se desarrollan habitualmente, se llevará a cabo en la modalidad de voluntariado altruista, tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modifi cada por la Ley N° 29094, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2004-MINDES. Artículo Tercero.- DEFINICIONES A efectos de puntualizar lo dispuesto en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes defi niciones: Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. Comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, deportivas, sanitarias de cooperación al desarrollo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga tendientes al bienestar común, agrupadas en organizaciones sin fi nes de lucro, debidamente registrada en el programa de Voluntariado del Distrito. Voluntario: Persona natural, jurídica u organización de voluntarios, sin fi nes de lucro, que realiza labores propias del voluntariado. Benefi ciario: Destinatarios de la acción del voluntario. Artículo Cuarto.- RESPONSABLE DEL PROGRAMA El desarrollo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco, estará a cargo, funcional y fi nancieramente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y Social, que tendrá la función de la organización, registro, control y preparación de los voluntarios que deseen participar de las labores y actividades comunales que oportunamente la Municipalidad propondrá a través de cualquiera de los programas, campañas sociales y comunales que en él se vayan a desarrollar y que sean de interés común en el distrito. Artículo Quinto.- EL REGISTRO DE VOLUNTARIOS Para el registro de voluntarios, sean personas naturales, jurídicas u organizaciones de voluntarios, bastará con su inscripción para ser reconocidos como tales. Asimismo, cuando lo requieran se les expedirá un certifi cado de voluntario. Artículo Sexto.- ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA El Programa de Voluntariado de Barranco, tiene la siguiente organización a) El Consejo del Programa de Voluntariado. b) Encargado del Programa. c) Miembros voluntarios. Artículo Sétimo.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DEL PROGRAMA