Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

UNIDAD DE GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REGULARIZACION 3 LICENCIA DE REQUISITOS 3 MORDAZA Literal de Dominio actual o MORDAZA de Titulo de Propiedad 4 Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios 8 Boleta de Habilitacion CAP y CIP

2 MORDAZA Literal de Dominio actual o MORDAZA de Titulo de Propiedad LICENCIA DE OBRA PARA 4 4 Certificado de Parametros Urbanisticos AMPLIACION y Edificatorios 12 Boleta de Habilitacion CAP y CIP 3 MORDAZA Literal de Dominio actual o MORDAZA de Titulo de Propiedad LICENCIA DE REMODELACION 5 5 Certificado de Parametros Urbanisticos Y CAMBIO DE USO y Edificatorios 13 Boleta de Habilitacion CAP y CIP 6 MORDAZA Literal de Dominio actual o MORDAZA LICENCIA DE CERCO Y/O 3 de Titulo de Propiedad REGULARIZACION

del 2012, emite su opinion legal recomendando que el presente Proyecto de Ordenanza Municipal, que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco, sea elevado al Concejo Municipal para su aprobacion. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Barranco, en virtud a la necesidad de promover y contar con la participacion voluntaria de la poblacion barranquina, individual o colectivamente. Articulo Segundo.- FINALIDAD La finalidad de esta Ordenanza consiste en brindar apoyo a las diferentes actividades de caracter social y comunal que se desarrollan habitualmente, se llevara a cabo en la modalidad de voluntariado altruista, tomando como referencia lo dispuesto en el Articulo 8° de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificada por la Ley N° 29094, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2004-MINDES. Articulo Tercero.- DEFINICIONES A efectos de puntualizar lo dispuesto en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones: Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vinculos ni responsabilidad contractual. Comprende actividades de interes general para la poblacion, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, civicas, de capacitacion, deportivas, sanitarias de cooperacion al desarrollo, de defensa de la economia o de la investigacion, de desarrollo de la MORDAZA asociativa, de promocion del voluntariado, y otras de naturaleza analoga tendientes al bienestar comun, agrupadas en organizaciones sin fines de lucro, debidamente registrada en el programa de Voluntariado del Distrito. Voluntario: Persona natural, juridica u organizacion de voluntarios, sin fines de lucro, que realiza labores propias del voluntariado. Beneficiario: Destinatarios de la accion del voluntario. Articulo Cuarto.- RESPONSABLE DEL PROGRAMA El desarrollo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco, estara a cargo, funcional y financieramente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a traves de la Subgerencia de Participacion Vecinal y Social, que tendra la funcion de la organizacion, registro, control y preparacion de los voluntarios que deseen participar de las labores y actividades comunales que oportunamente la Municipalidad propondra a traves de cualquiera de los programas, campanas sociales y comunales que en el se vayan a desarrollar y que MORDAZA de interes comun en el distrito. Articulo Quinto.- EL REGISTRO DE VOLUNTARIOS Para el registro de voluntarios, MORDAZA personas naturales, juridicas u organizaciones de voluntarios, bastara con su inscripcion para ser reconocidos como tales. Asimismo, cuando lo requieran se les expedira un certificado de voluntario. Articulo Sexto.- ORGANIZACION DEL PROGRAMA El Programa de Voluntariado de Barranco, tiene la siguiente organizacion a) El Consejo del Programa de Voluntariado. b) Encargado del Programa. c) Miembros voluntarios. Articulo Setimo.- CONFORMACION DEL CONSEJO DEL PROGRAMA

LICENCIAS MENORES (CONSTRUCCION MENORES MORDAZA de Titulo de propiedad o minuta 7 DE 30 M2 QUE NO REQUIERAN 2 de compra y venta. CALIFICACION DE LA COMISION TECNICA)

806610-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Crean el Programa de Voluntariado de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 368-MDB
Barranco, 7 de junio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco en la XI Sesion Ordinaria de la fecha: VISTO: El Dictamen Nº 03-2012-CECD-MDB, que propone al Pleno del Concejo la aprobacion de la Ordenanza que regula el Voluntariado en el distrito de Barranco; la Carta No. 01-2012-CECD-MDB de fecha 12 de Marzo del 2012, de la Comision de Educacion, Cultura y Deportes, el Informe S/N-2012-SGPVYS-GDHYS-MDB, la Sub-Gerencia de Participacion Vecinal y Social, Informe No. 334-2012-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoria Juridica, con fecha 15 de MORDAZA del 2012, el Memorandum No. 3822012-GM/MDB de fecha 24 de Marzo del 2012, el Proveido No. 417/2012-MDB-SG de fecha 01 de Junio del 2012 de la Secretaria General del Concejo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194ª de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley General del Voluntariado Ley Nº 28238 y su Reglamento tienen como objeto conocer, facilitar y promover la accion de los ciudadanos en servicios voluntarios que impliquen un compromiso a favor de la sociedad; Que, mediante Informe 028-2012-SGPVYS-GDHYSMDB, la Sub-Gerencia de Participacion Vecinal y Social de la Municipalidad Distrital de Barranco, luego de evaluar la propuesta formulada, se pronuncia sobre la viabilidad del Proyecto de Ordenanza sobre el Programa de Voluntariado, senalando que dicha iniciativa promueve la participacion de los jovenes, despertando en ellos un mayor compromiso hacia su comunidad, con el aporte de sus talentos, capacidades y deseo de servicio a sus semejantes. Que, a traves del Informe No. 334-2012-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoria Juridica, con fecha 15 de MORDAZA

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