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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469597 El Consejo del Programa de Voluntariado, está conformado por cinco miembros: • El Alcalde de la Municipalidad o un Regidor, que se designe en su representación, como Presidente del Consejo; • El Gerente de Desarrollo Humano y Social, como Encargado del Programa; • El Sub Gerente de Participación Vecinal y Social, como Secretario Técnico; • Dos (2) miembros elegidos entre los integrantes del Programa. Artículo Octavo.- FUNCIONES DEL CONSEJO DEL PROGRAMA Son funciones del Consejo del Programa de Voluntariado las siguientes: 1. Establecer las políticas, objetivos y metas a fi n de optimizar la participación de los voluntarios y los resultados de las actividades. 2. Establecer las estrategias para la captación, identifi cación y participación de los voluntarios en el desarrollo del voluntariado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Reglamento será elaborado por la Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 807403-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general de predios del distrito con motivo del aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 011 - 2012 La Molina, 27 de junio de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebrará el Centésimo Nonagésimo Primer Aniversario de la Independencia del Perú; Que, en este magno acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del Distrito de La Molina, del 01 al 31 de julio del 2012, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Primer Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de La Molina, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión y publicación del presente Decreto, y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 807744-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aceptan donación de suma de dinero a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2012-AC-MDMM Magdalena del Mar, 21 de junio de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, y; VISTO: El D/S. Nº 08309-2012 del 20 de junio de 2012 presentado por la Empresa TRAMASA S.A.C. y el Informe Nº 449-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Documento Simple del visto, la empresa TRAMASA S.A.C. remite a la Municipalidad de Magdalena del Mar en calidad de donación, la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), para que sean utilizados en las actividades a realizar en conmemoración del aniversario del Distrito de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Informe Nº 449-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1621º del Código Civil, la donación implica que el donante se obligue a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; precisando que luego de la evaluación de los actuados, la referida donación cumple con el marco legal establecido para su aceptación debiendo elevarse al Concejo para la aprobación del acuerdo respectivo, señalándose el destino del monto a donar; Que, el segundo párrafo del artículo 64º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero. Asimismo, el numeral 20º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aceptar las donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, los cuales formarán parte de los bienes de la Municipalidad y deberán ser incluidos en el margesí de bienes municipales conforme se establece en el numeral 7) del artículo 56º y el artículo 57º del citado texto normativo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del