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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 142

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469592 precedente, ante la unidad de trámite documentario de la Municipalidad de Ancón. La unidad de trámite documentario está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez la unidad de recepción documentaria si advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el articulo precedente, recibirá el documento, indicándola al usuario que en un plazo no mayor de dos (2) días útiles deberá subsanarlas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. La unidad de trámite documentario remitirá la solicitud recibida a la subgerencia de Participación Vecinal, para el trámite correspondiente. Artículo 7°.- PLAZOS. Una vez recibida la solicitud por la subgerencia de Participación Vecinal, esta procederá a su evaluación y emitirá resolución debidamente motivada en un plazo máximo de diez (10) días contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento el usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Artículo 8°.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD tiene una vigenciade dos (2) años. Las organizaciones sociales inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripción. Artículo 9°.- DIFUSION DEL REGISTRO El listado de las organizaciones sociales inscritas será insertado en la Pág.Web Municipaly en carteles en lugares visibles de la Municipalidad de Ancón. TITULO III PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL. Artículo 10°.- PROCESO DE ELECCION El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil paraconformar el Consejode Coordinación Local Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democrático que permitirála participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro delos alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales prestará apoyo técnico en materia electoral al presente proceso de elecciones. CAPITULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11°.- CONFORMACION El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado por: a) El Gerente Municipal, quien lo presidirá. b) Un Juez de Paz del Distrito de Ancón. c) Subgerente de Participación Vecinal. El Comité Electoral elige entre sus miembros a quien se desempeñará como secretario yvocal. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son defi nitivas einimpugnables. Artículo 12°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembro de mesa de la elección. b) Preparar los diseños y formatos de células y demás documentos que se Requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. Artículo 13°.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y, contendrá cuando menos la siguiente información: a. Acta de instalación en la cual se indicara: la hora de la instalación del Comité. b. Electoral; el número de representantes de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital; la lista de delegados electores asistentes en primera y segunda citación, de ser el caso; los nombre de los delegados-electores que forman la (s) lista (s) de candidatos. c. Acta de sufragio en la cual se indicará: el número de delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser este el caso; la hora de termino de la votación. d. El Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulos y en blanco en cada ronda, de ser este el caso. e. El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de la Sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. f. Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 14°.- CONVOCATORIA EL Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. En la convocatoria se establecerá el lugar, fecha y la hora de la realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en carteles en lugares visibles de la municipalidad de Ancón. Además se notifi cara a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que fi gura en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad deAncón. Artículo 15°.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA La convocatoria se realizará en un periodo no menor a noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital debe realizarse a mas tardar treinta (30) días antes del término del mandatode los representantes en ejercicio. CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL Artículo 16°.- PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES Las organizaciones sociales con inscripción vigente en el Registro de OrganizacionesSociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancón pueden participar en el proceso electoral a que se refiere la presente Ordenanza. Artículo 17°.- PADRON ELECTORAL La subgerencia de Participación Vecinal será responsable del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD y publicará el padrón electoral en el medio de mayor circulación del distrito, en carteles en la municipalidad y en la Pág. Web de la Municipalidad.,