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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469601 medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, tapiado, ubicación de personal de la Unidad de Policía Municipal, Unidad de Seguridad Ciudadana - Serenazgo, entre otros. j.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES.- Consiste en internar temporalmente en el Albergue Municipal, a los animales que se encuentren en estado de abandono en la vía pública o que sus propietarios no cumplan con las normas referidas a la tenencia de los mismos dentro de la jurisdicción del distrito. k.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS.- Consiste en internar temporalmente, en el Depósito Municipal autorizado, a los vehículos que se encuentren en estado de abandono en la vía pública, o se encuentren estacionados en zonas rígidas. Los infractores deberán efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes internados establecidos en el tarifario correspondiente y la cancelación de la multa en el caso que corresponda. Los vehículos se internarán por un lapso no mayor de noventa (90) días de concluido el procedimiento sancionador y siempre que la Resolución de Multa Administrativa haya quedado fi rme. Vencido el plazo sin haber sido recuperados, serán declarados en abandono procediéndose a la tasación y remate del vehículo. l.- INMOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS.- La Unidad de Policía Municipal – Laboratorio de Bromatología, podrá inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenara el decomiso y posterior destrucción, caso contrario se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente. Artículo 10º.- DESOBEDIENCIA A LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES En caso de desobediencia a las disposiciones municipales, la autoridad comunicará en el acto a la Procuraduría Pública, para que formule la denuncia penal por desobediencia o resistencia a la autoridad municipal. TÍTULO II DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 11º.- ETAPAS El procedimiento sancionador regulado por el presente régimen consta de tres etapas: 11.1 Instructora.- Es aquella que comprende la detección y califi cación de las infracciones administrativas. 11.2 Resolutoria.- Es aquella que comprende la expresión de las decisiones respecto de las infracciones administrativas mediante las resoluciones de la Gerencia y/o Unidad correspondiente. 11.3 Ejecutora.- Es aquella que comprende la ejecución de la obligación de dar, hacer o no hacer establecida en la Resolución de Sanción. Artículo 12º.- FISCALIZACIÓN La fi scalización es la función por la cual la Municipalidad de San Borja, a través de sus Gerencias y/o Unidades competentes realiza operativos e inspecciones para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. SUBCAPÍTULO II ACTUACIONES PRELIMINARES Artículo 13º.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La Unidad y/o Gerencia competente, a efectos de determinar si concurren circunstancias justifi cantes para el inicio formal del procedimiento sancionador, podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección de las conductas que presuntamente constituyan infracción administrativa. Si concluida esta etapa de las diligencias preliminares se concluye que existen sufi cientes indicios de haberse cometido una infracción, se dará inicio al respectivo procedimiento sancionador con la remisión de la Notifi cación Preventiva, Artículo 14º.- PARTICIPACIÓN DE VECINOS Y TERCEROS Los vecinos, terceros o entidades públicas podrán presentar debidamente identifi cados, individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, denuncias por escrito, sobre infracciones por incumplimiento a las ordenanzas municipales y normas legales de su competencia; debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y supletoriamente las contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General -. Las denuncias pueden ser presentadas en forma escrita o verbal y tendrán carácter de declaración jurada que será suscrita por el denunciante debidamente identifi cado. El denunciante, no será considerado parte del procedimiento que se inicie, sino un colaborador de la Administración. En tal sentido, se le comunicará el resultado de su denuncia. Si al resolver, la Gerencia y/o Unidad competente, conforme al debido procedimiento y, determina que la denuncia fue formulada con malicia, se impondrá al denunciante la sanción prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 15º.- ELABORACIÓN DE LAS ACTAS El personal que participe en las diligencias de fi scalización levantará el acta correspondiente, la cual deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fi n de no incurrir en apreciaciones que puedan perjudicar la naturaleza de la fi scalización. Antes de fi nalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre la diligencia. El inspector deberá incluir un resumen sobre lo que éste manifi este. Las reglas precedentes son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II ETAPA INSTRUCTORA Artículo 16º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA.- La notifi cación preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa. Dicha notifi cación deberá señalar las disposiciones municipales contravenidas, las medidas que se deberán adoptar con el objeto que cese la presunta infracción y las sanciones a las que se puede hacer acreedor, El personal de la Policía Municipal, Técnico y/o Inspector de la Municipalidad de San Borja, emitirá la Notifi cación según corresponda de acuerdo a la infracción señalada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; el original deberá ser entregado en el lugar en el que fue detectada la infracción o en el domicilio legal del infractor. En caso de ausencia del infractor, la notifi cación se entregará a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio y/o lugar de la infracción, de lo que dejará constancia con la presencia de dos testigos que acrediten la circunstancia. Si se negase a recibir o a fi rmar el cargo, el funcionario a cargo de la misma, consignará este hecho en la Notifi cación de inicio del procedimiento sancionador. Artículo 17º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA.- Para ser válida la Notifi cación Preventiva, deberá contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de emisión. b) Apellidos y Nombres ó Razón Social del presunto infractor c) Documento de identidad .ó Registro Unico de Contribuyente d) Domicilio legal del presunto infractor y/o del lugar en que se detectó la comisión de la presunta infracción.