Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469601

medio legal de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, tapiado, ubicacion de personal de la Unidad de Policia Municipal, Unidad de Seguridad Ciudadana Serenazgo, entre otros. j.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES.Consiste en internar temporalmente en el Albergue Municipal, a los animales que se encuentren en estado de abandono en la via publica o que sus propietarios no cumplan con las normas referidas a la tenencia de los mismos dentro de la jurisdiccion del distrito. k.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS.Consiste en internar temporalmente, en el Deposito Municipal autorizado, a los vehiculos que se encuentren en estado de abandono en la via publica, o se encuentren estacionados en zonas rigidas. Los infractores deberan efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes internados establecidos en el tarifario correspondiente y la cancelacion de la multa en el caso que corresponda. Los vehiculos se internaran por un lapso no mayor de noventa (90) dias de concluido el procedimiento sancionador y siempre que la Resolucion de Multa Administrativa MORDAZA quedado firme. Vencido el plazo sin haber sido recuperados, seran declarados en abandono procediendose a la tasacion y remate del vehiculo. l.- INMOVILIZACION DE PRODUCTOS.La Unidad de Policia Municipal ­ Laboratorio de Bromatologia, podra inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenara el decomiso y posterior destruccion, caso contrario se pondran a disposicion del administrado, levantandose el acta correspondiente. Articulo 10º.DESOBEDIENCIA A LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES En caso de desobediencia a las disposiciones municipales, la autoridad comunicara en el acto a la Procuraduria Publica, para que formule la denuncia penal por desobediencia o resistencia a la autoridad municipal.

cometido una infraccion, se MORDAZA inicio al respectivo procedimiento sancionador con la remision de la Notificacion Preventiva, Articulo 14º.- PARTICIPACION DE VECINOS Y TERCEROS Los vecinos, terceros o entidades publicas podran presentar debidamente identificados, individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, denuncias por escrito, sobre infracciones por incumplimiento a las ordenanzas municipales y normas legales de su competencia; debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y supletoriamente las contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General -. Las denuncias pueden ser presentadas en forma escrita o verbal y tendran caracter de declaracion jurada que sera suscrita por el denunciante debidamente identificado. El denunciante, no sera considerado parte del procedimiento que se inicie, sino un colaborador de la Administracion. En tal sentido, se le comunicara el resultado de su denuncia. Si al resolver, la Gerencia y/o Unidad competente, conforme al debido procedimiento y, determina que la denuncia fue formulada con malicia, se impondra al denunciante la sancion prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Articulo 15º.- ELABORACION DE LAS ACTAS El personal que participe en las diligencias de fiscalizacion levantara el acta correspondiente, la cual debera de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se debera consignar cualquier otra indicacion que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fin de no incurrir en apreciaciones que puedan perjudicar la naturaleza de la fiscalizacion. MORDAZA de finalizar la redaccion del acta, se debera indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en MORDAZA sus apreciaciones sobre la diligencia. El inspector debera incluir un resumen sobre lo que este manifieste. Las reglas precedentes son de aplicacion a cualquier acta que se levante en el MORDAZA de la presente Ordenanza.

TITULO II DETERMINACION Y APLICACION CAPITULO I ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Articulo 11º.- ETAPAS El procedimiento sancionador regulado por el presente regimen consta de tres etapas: 11.1 Instructora.- Es aquella que comprende la deteccion y calificacion de las infracciones administrativas. 11.2 Resolutoria.- Es aquella que comprende la expresion de las decisiones respecto de las infracciones administrativas mediante las resoluciones de la Gerencia y/o Unidad correspondiente. 11.3 Ejecutora.- Es aquella que comprende la ejecucion de la obligacion de dar, hacer o no hacer establecida en la Resolucion de Sancion. Articulo 12º.- FISCALIZACION La fiscalizacion es la funcion por la cual la Municipalidad de San MORDAZA, a traves de sus Gerencias y/o Unidades competentes realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, asi como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas.

CAPITULO II ETAPA INSTRUCTORA
Articulo 16º.- NOTIFICACION PREVENTIVA.La notificacion preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realizacion de determinada conducta o la omision de MORDAZA contraviene alguna disposicion municipal administrativa. Dicha notificacion debera senalar las disposiciones municipales contravenidas, las medidas que se deberan adoptar con el objeto que cese la presunta infraccion y las sanciones a las que se puede hacer acreedor, El personal de la Policia Municipal, Tecnico y/o Inspector de la Municipalidad de San MORDAZA, emitira la Notificacion segun corresponda de acuerdo a la infraccion senalada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; el original debera ser entregado en el lugar en el que fue detectada la infraccion o en el domicilio legal del infractor. En caso de ausencia del infractor, la notificacion se entregara a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio y/o lugar de la infraccion, de lo que dejara MORDAZA con la presencia de dos testigos que acrediten la circunstancia. Si se negase a recibir o a firmar el cargo, el funcionario a cargo de la misma, consignara este hecho en la Notificacion de inicio del procedimiento sancionador. Articulo 17º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA.Para ser valida la Notificacion Preventiva, debera contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de emision. b) Apellidos y Nombres o Razon Social del presunto infractor c) Documento de identidad .o Registro Unico de Contribuyente d) Domicilio legal del presunto infractor y/o del lugar en que se detecto la comision de la presunta infraccion.

SUBCAPITULO II ACTUACIONES PRELIMINARES Articulo 13º.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La Unidad y/o Gerencia competente, a efectos de determinar si concurren circunstancias justificantes para el inicio formal del procedimiento sancionador, podra realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion de las conductas que presuntamente constituyan infraccion administrativa.
Si concluida esta etapa de las diligencias preliminares se concluye que existen suficientes indicios de haberse

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