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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469600 presunto propietario de los bienes, asimismo los nombres de los policías municipales. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta. En los casos que los productos se encuentren en estado de descomposición se remitirá una muestra para el respectivo análisis bromatológico (Policía Municipal – Area de Bromatología) o el que corresponda, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el infractor, en caso lo requiera este. De ser el caso copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las Instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original del la misma en custodia de la Unidad de Policía Municipal. Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la vida o la salud de las personas, la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones, pondrá a disposición de la Fiscalía Provincial de Turno todo lo actuado para que proceda conforme a Ley. El original del acta conteniendo la fi rma o no del infractor, se dejará al propietario de los bienes o a su representante. Estas Actas serán custodiadas por la Unidad de Policía Municipal, la cual será la encargada de poner a disposición de la Fiscalía Provincial de Turno todo lo actuado, en el caso de productos adulterados o que constituyan peligro para la salud. c.- RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO.- Todos los bienes que no sean pasibles de decomiso. podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo para efectuar el retiro de los mismos. La consecuencia que ello se produzca en el plazo señalado. Los bienes perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal únicamente por 24 horas, transcurrido dicho plazo se procederá a su eliminación, debiendo constar dicho acto en un ACTA que consigne la información sustentatoria. Aquellos bienes no perecibles retenidos permanecerán en el deposito municipal hasta por un plazo de 30 días, luego podrán entregarlos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro, debiendo constar dicha acción en un acta. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrá solicitar la devolución, previa cancelación de la multa correspondiente.. La ejecución de esta sanción se efectuara de manera inmediata solo en caso de comercio no autorizado en la vía pública o dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales u otros establecimientos. d.- RETIRO.- Consiste en la remoción de aquellos objetos instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado como: elementos de publicidad no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia, cadenas, candados y otros, fi jos o móviles, en espacios públicos o vías, mobiliario urbano sin autorización municipal; que obstaculicen el libre tránsito de las personas o de vehículos, difi culten la visibilidad, afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal, así como de cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas de uso público o privado. Cuando se trate de construcciones el propietario, o el que ostente derecho a edifi car podrá ser sancionado con el retiro de material de construcción en los siguientes casos: a) Por efectuar construcciones sin autorización municipal. b) Por efectuar construcciones antirreglamentarias. c) Por dejar desmonte en la vía pública por mas de 24 horas d) Por almacenar materiales de construcción en la vía pública sin cumplir las disposiciones establecidas en la norma que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte. e) Por no acatar la paralización de obra. Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal designado, previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados y su cantidad, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta correspondiente. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de treinta días, transcurrido el cual la Unidad de Policía Municipal deberá declarar el abandono de los mismos y ordenar su disposición fi nal entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro. En caso de que el infractor cancele el monto de la multa impuesta antes de los treinta días de su imposición, se procederá a la devolución de los bienes. e.- PARALIZACIÓN DE OBRA.- Es el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la Licencia de Obra o autorización Municipal, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la Supervisión de Obra, o cuando exista peligro debidamente comprobado en la salud, la propiedad colindante o afecte la seguridad publica. En la ejecución de la medida, se empleará cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, tapiado y/o soldado de ventanas y puertas, ubicación de personal de la Unidad de Control Urbano, Unidad de Obras Publicas e Infraestructura Menor, Unidad de Policía Municipal y la Unidad de Seguridad Ciudadana - Serenazgo, entre otros. En caso de desobediencia a la orden de paralización de obra, la autoridad municipal en el acto comunicará a la Procuraduría Pública tal hecho, para que formule la denuncia penal por desobediencia o resistencia a la autoridad municipal. f.- RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO.- Consiste en la desocupación y demolición de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso publico o que no permita el libre acceso a un área de dominio publico, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Código Civil. g.- DEMOLICIÓN, REMOCIÓN Y/O DESMONTAJE.- Consiste en la destrucción, retiro o desarmado total o parcial de una obra o infraestructura para acoplar los transmisores radioeléctricos que fuere ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra respectiva. Además podrá ser impuesta si la obra fuese ejecutada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. h.- EJECUCIÓN, RESTITUCIÓN Y/O REPARACIÓN.- La ejecución consiste en la realización de trabajos de reparación, mantenimiento, instalación, construcción, entre otros, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitución el infractor deberá reparar o reponer las cosas a su estado anterior. La Gerencia de Desarrollo Urbano dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime conveniente. i.- SUSPENSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE EVENTOS SOCIALES Y ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVOS.- Consiste en el impedimento para la realización de eventos sociales y espectáculos no deportivos. En la ejecución de la medida, se empleará cualquier