Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

presunto propietario de los bienes, asimismo los nombres de los policias municipales. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta. En los casos que los productos se encuentren en estado de descomposicion se remitira una muestra para el respectivo analisis bromatologico (Policia Municipal ­ Area de Bromatologia) o el que corresponda, dejandose contramuestra debidamente lacrada para el infractor, en caso lo requiera este. De ser el caso copias del acta que se levante seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las Instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original del la misma en custodia de la Unidad de Policia Municipal. Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la MORDAZA o la salud de las personas, la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones, pondra a disposicion de la Fiscalia Provincial de Turno todo lo actuado para que proceda conforme a Ley. El original del acta conteniendo la firma o no del infractor, se dejara al propietario de los bienes o a su representante. Estas Actas seran custodiadas por la Unidad de Policia Municipal, la cual sera la encargada de poner a disposicion de la Fiscalia Provincial de Turno todo lo actuado, en el caso de productos adulterados o que constituyan peligro para la salud. c.- RETENCION DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO.Todos los bienes que no MORDAZA pasibles de decomiso. podran ser retenidos siempre y cuando se MORDAZA verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retencion, se debera extender MORDAZA del acta al infractor, en la que constara expresamente la relacion de los bienes que han sido retenidos y la condicion de los mismos, indicando bajo responsabilidad funcional, la infraccion cometida, el plazo para efectuar el retiro de los mismos. La consecuencia que ello se produzca en el plazo senalado. Los bienes perecibles retenidos permaneceran en el deposito municipal unicamente por 24 horas, transcurrido dicho plazo se procedera a su eliminacion, debiendo constar dicho acto en un ACTA que consigne la informacion sustentatoria. Aquellos bienes no perecibles retenidos permaneceran en el deposito municipal hasta por un plazo de 30 dias, luego podran entregarlos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro, debiendo constar dicha accion en un acta. Aquellas personas a las que se les MORDAZA impuesto como medida complementaria la retencion, podra solicitar la devolucion, previa cancelacion de la multa correspondiente.. La ejecucion de esta sancion se efectuara de manera inmediata solo en caso de comercio no autorizado en la via publica o dentro de galerias, MORDAZA feriales, centros comerciales u otros establecimientos. d.- RETIRO.Consiste en la remocion de aquellos objetos instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en areas de uso publico o privado como: elementos de publicidad no autorizados, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia, MORDAZA, candados y otros, fijos o moviles, en espacios publicos o vias, mobiliario MORDAZA sin autorizacion municipal; que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, dificulten la visibilidad, afecten el ornato o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal, asi como de cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorizacion en areas de uso publico o privado. Cuando se trate de construcciones el propietario, o el que ostente derecho a edificar podra ser sancionado con el retiro de material de construccion en los siguientes casos: a) Por efectuar construcciones sin autorizacion municipal. b) Por efectuar construcciones antirreglamentarias. c) Por dejar desmonte en la via publica por mas de 24 horas

d) Por almacenar materiales de construccion en la via publica sin cumplir las disposiciones establecidas en la MORDAZA que regula la ocupacion de la via publica con materiales de construccion y/o desmonte. e) Por no acatar la paralizacion de obra. Los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal designado, previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes retirados y su cantidad, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta correspondiente. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de treinta dias, transcurrido el cual la Unidad de Policia Municipal debera declarar el abandono de los mismos y ordenar su disposicion final entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro. En caso de que el infractor cancele el monto de la multa impuesta MORDAZA de los treinta dias de su imposicion, se procedera a la devolucion de los bienes. e.- PARALIZACION DE OBRA.Es el cese inmediato de actividades y obras de construccion o demolicion que se ejecutan sin contar con la Licencia de Obra o autorizacion Municipal, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la Supervision de Obra, o cuando exista peligro debidamente comprobado en la salud, la propiedad colindante o afecte la seguridad publica. En la ejecucion de la medida, se empleara cualquier medio legal de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, tapiado y/o soldado de ventanas y puertas, ubicacion de personal de la Unidad de Control MORDAZA, Unidad de Obras Publicas e Infraestructura Menor, Unidad de Policia Municipal y la Unidad de Seguridad Ciudadana - Serenazgo, entre otros. En caso de desobediencia a la orden de paralizacion de obra, la autoridad municipal en el acto comunicara a la Procuraduria Publica tal hecho, para que formule la denuncia penal por desobediencia o resistencia a la autoridad municipal. f.- RECUPERACION DE POSESION DE AREAS DE USO PUBLICO.Consiste en la desocupacion y demolicion de lo indebidamente construido o instalado en un area de uso publico o que no permita el libre acceso a un area de dominio publico, de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el Codigo Civil. g.- DEMOLICION, REMOCION Y/O DESMONTAJE.Consiste en la destruccion, retiro o desarmado total o parcial de una obra o infraestructura para acoplar los transmisores radioelectricos que fuere ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra respectiva. Ademas podra ser impuesta si la obra fuese ejecutada sin respetar las condiciones senaladas en la autorizacion municipal y con ello se ponga en peligro la MORDAZA, la salud y/o seguridad publica. h.- EJECUCION, RESTITUCION Y/O REPARACION.La ejecucion consiste en la realizacion de trabajos de reparacion, mantenimiento, instalacion, construccion, entre otros, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitucion el infractor debera reparar o reponer las cosas a su estado anterior. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA dispondra las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime conveniente. i.- SUSPENSION Y/O CANCELACION DE EVENTOS SOCIALES Y ESPECTACULOS NO DEPORTIVOS.Consiste en el impedimento para la realizacion de eventos sociales y espectaculos no deportivos. En la ejecucion de la medida, se empleara cualquier

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