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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469593 dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la emisión de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante la subgerencia de Participación Vecinal, dentro de los tres (3) días posteriores a la publicación, esta resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los dos (2) días posteriores a la presentación de la misma. La Resolución que se expida no es impugnable. Las resoluciones emitidas serán publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente artículo. El padrón defi nitivo será Publicado y difundido dentro de las 24 horas siguientes a la resolución de las tachas que haya sido interpuesta. CAPITULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 18°.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refi ere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los delegados-electores. Artículo 19°.- CARACTERISTICAS DEL VOTO El voto es secreto y obligatorio. Los delegados- electores que no concurran a la votación imposibilitan la participación de la organización social que representan en la elección a realizarse. Los nombres de los delegados-electores asistentes y que son candidatos se consignaran expresamente en el acta electoral respectiva. Artículo 20°.- LISTA DE CANDIDATOS La lista de la totalidad de los candidatos será publicada por el Comité Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artículo 21°.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, la Lista de Candidatos, la célula de votación, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral. Cada cédula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de representantes de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinación Local. El Comité Electoral le asignará un número a cada candidato. Artículo 22°.- INSTALACION DEL COMITÉ ELECTORAL EL Comité Electoral se reunirá en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará y verifi cará que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros, y culmina el mismo día. Artículo 23°.- QUORUM Una vez instalado el Comité Electoral su presidente procederá a tomar lista de los delegados que fi guran en el Padrón Electoral; en caso no se contará con la presencia de la mitad más uno de los delegados-electores se dará un receso de treinta (30) minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los delegados asistentes. Artículo 24°.- DIFUSION DE LA LISTA DE CANDIDATOS EL Comité Electoral procederá a verifi car la relación de los delegados-electores presentes,y señalará el número total de representantes a ser electos Luego, procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en el interior de la cámara secreta. Artículo 25°.- VOTACION El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegados –electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procederá a llamar uno a uno a los delegados-electores para emitir su voto. Los delegados electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, pasaran a la cámara secreta a emitir su voto, marcando en la célula el número que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositará su voto en el ánfora y suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. Artículo 26°.- RONDAS DE VOTACION Se eligen como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. Votación en ronda única. Este caso se produce cuando el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinación Local. Votación en varias rondas.- Cuando en la primera ronda de votación el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple es menor a la cantidad de representantes ante el Consejo de Coordinación Local. Se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias hasta alcanzar dicho número. El Comité Electoral en las células de votación que se utilicen en la segunda ronda, inutilizará los recuadros en cantidad igual al número de candidatos ya elegidos en laprimera ronda, y así sucesivamente. Todos los delegados-electores tienen derecho a voto en todas las rondas que se realicen. Artículo 27°.- EL ESCRUTINIO Y EL ACTA ELECTORAL El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votación. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral. Que será suscrita en dos (2) ejemplares por el Comité Electoral y por todos los participantes de la elección que así lo deseen, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. Un ejemplar para el Alcalde de la Municipalidad. Artículo 28°.- DESTINO DE LAS CELULAS DE VOTACION El Comité Electoral destruirá las células de votación utilizadas una vez concluida una de las fases del escrutinio. Artículo 29°.- PROCLAMACION Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento a cada uno de los candidatos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 30°.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS EL Comité Electoral comunicará mediante ofi cio, acompañando el Acta Electoral, al Alcalde la relación de los representantes electos al Consejo de Coordinación Local Distrital. La Municipalidad publicará los resultados en el medio de mayor circulación del distrito y, en su caso, los difunde por medio de carteles colocados en lugares públicos y a través de laPág. Web de la Municipalidad, dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la fecha de elección. TITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 31°.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos (2) años calendarios contados desde la fecha de su elección. En los casos de reemplazos de representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el periodo de los cesantes. Artículo 32°.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: