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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469598 acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ACEPTAR EN CALIDAD DE DONACIÓN a favor de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la cantidad de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), otorgadas por la Empresa TRAMASA S.A.C. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la ejecución de las medidas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 807338-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 485-MSB San Borja, 14 de junio de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XII–2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 2012, el Dictamen N° 032-2012- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 007-2012-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprobará el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS de la Municipalidad Distrital de San Borja. CONSIDERANDO Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Que, el numeral 2) del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a la potestad sancionadora, señala que ésta será ejercida sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. Que, asimismo entre las funciones específi cas municipales se encuentran las de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme al artículo 74° de la Ley Orgánica antes citada. Que, en ese sentido, es necesario establecer normas precisas y específi cas que permitan al infractor conocer los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser ejercidas por la autoridad administrativa, y de otro lado, permitan a los administrados conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para proteger los derechos de los ciudadanos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1º.- BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1029. 4. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. 5. Ordenanza Nº 467-MSB que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer las normas y procedimientos que sirvan de instrumento normativo para establecer reglas precisas y específi cas que permitan y/o faciliten al administrado o al infractor conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para proteger los derechos de los ciudadanos y los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser aplicadas por la autoridad administrativa para ejercer su función sancionadora. Igualmente, la presente Ordenanza tiene por objeto crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito de San Borja. Las Gerencias competentes, según corresponda de acuerdo a sus funciones, se sujetarán a las normas y procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA La potestad sancionadora está regida por los siguientes principios especiales contenidos en el artículo 230º de la Ley Nº 27444: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido Procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 4. Tipicidad.- Sólo podrán ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en la Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Borja aprobado por la presente ordenanza, sin admitir interpretación extensiva o analógica. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in ídem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.