Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, la Municipalidad Distrital de Ancon, como parte de su MORDAZA de adecuacion a la nueva Ley Organica de Municipalidades, considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, constituir EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Y SU REGLAMENTO DE ELECCION, que regule su conformacion, que consolide su institucionalidad, que logre una MORDAZA representacion en los mecanismos de participacion vecinal y asi junto con los gobiernos locales puedan compartir los desafios del desarrollo local. Estando a lo expuesto y con el MORDAZA unanime del pleno del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de aprobacion de actas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo la siguiente:

f) Padron Electoral: Es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancon, en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion del representante legal, el nombre e identificacion del delegado-elector que la representara para efectos de la presente Ordenanza.

TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3°.- APERTURA DEL REGISTRO En el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 98° (para CCLP) y 102° (para CCLD) de la Ley Organica de Municipalidades, se dispone abrir un "Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancon", en el cual se inscribiran las organizaciones sociales interesadas en participar conformando el CCLD en la gestion del desarrollo local a traves de los mecanismos que para tal fin establece la Constitucion del Estado, la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Articulo 4°.- CARACTERISTICAS DEL REGISTRO El Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancon no es constitutivo de personeria juridica. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la subgerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad de Ancon. El Registro esta compuesto de Fichas Registrales para cada organizacion inscrita,debiendose consignar en cada caso: el nombre o denominacion social de la organizacion,las siglas que lo identifican (si las hubieren), los datos de inscripcion de la organizacion en el Registro Publico respectivo (ficha o partida registral y fecha de constitucion, domicilio social), nombre e identificacion del (o los) representante(s) legal (es) y de la persona designada como delegado-elector.

ORDENANZA Nº 248 -2012-MDA. QUE MORDAZA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a traves delos cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el Consejo de Coordinacion Local Distrital de laMunicipalidad de Ancon, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), segun lo establecido en la Constitucion Politica delEstado, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2°.- DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considera: a) Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD): Organo de coordinacion y concertacion de las municipalidades, creados por el articulo 102° de la Ley Organica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: Organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de niveldistrital, en tanto sean: b.1) Personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Publicos. b.2) Organizaciones creadas en ejercicio del libre derecho de asociacion, que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Estas entidades deberan estar inscritas ante los registros administrativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo por estos cualquiera de los registros de organizaciones con que cuenta el Estado. c) Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos por la Ley Organica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegido miembro del CCLD por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancon y proclamado por el Comite Electoral. d) Delegado-elector: Persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion social inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancon, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas representaciones. e) Candidato: Delegado-elector nominado como candidato en la eleccion de los representantes de sociedad civil ante CCLD.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
Articulo 5°.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Para la inscripcion en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancon, las organizaciones sociales deberan presentar una solicitud dirigida a la subgerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad de Ancon, debiendo expresar lo siguiente: a) El nombre o denominacion social de la Organizacion que se pretende inscribir. El objeto social o fines de la organizacion, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicacion de su documento de identidad,asi como del delegado-elector. El representante legal debe firmar la solicitud. b) MORDAZA simple de la escritura de Constitucion inscrita en el Registro Publico Correspondiente. c) MORDAZA simple del documento actualizado que acredite la vigencia del poder del (o los) representante (s) legal (es), con una antiguedad no mayor de treinta (30)dias. d) MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal. e) MORDAZA simple del acuerdo del MORDAZA organo de la organizacion, mediante el cual designan al delegadoelector. f) MORDAZA simple del documento de identidad del delegado-elector. g) MORDAZA simple de los documentos que acrediten al menos tres anos de actividadinstitucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito de Ancon. Para ello las organizaciones podran adjuntar el libro de actas de la organizacion o instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Articulo 6°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION. El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el articulo

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