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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 141

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469591 así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, la Municipalidad Distrital de Ancón, como parte de su proceso de adecuación a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, constituir EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Y SU REGLAMENTO DE ELECCION, que regule su conformación, que consolide su institucionalidad, que logre una justa representación en los mecanismos de participación vecinal y así junto con los gobiernos locales puedan compartir los desafíos del desarrollo local. Estando a lo expuesto y con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación de actas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 248 -2012-MDA. QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través delos cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el Consejo de Coordinación Local Distrital de laMunicipalidad de Ancón, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), según lo establecido en la Constitución Política delEstado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considera: a) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Órgano de coordinación y concertación de las municipalidades, creados por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: Organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de niveldistrital, en tanto sean: b.1) Personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos. b.2) Organizaciones creadas en ejercicio del libre derecho de asociación, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Estas entidades deberán estar inscritas ante los registros administrativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo por estos cualquiera de los registros de organizaciones con que cuenta el Estado. c) Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegido miembro del CCLD por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancón y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado-elector: Persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización social inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancón, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más representaciones. e) Candidato: Delegado-elector nominado como candidato en la elección de los representantes de sociedad civil ante CCLD. f) Padrón Electoral: Es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancón, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identifi cación del representante legal, el nombre e identifi cación del delegado-elector que la representará para efectos de la presente Ordenanza. TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°.- APERTURA DEL REGISTRO En el marco de lo dispuesto por el articulo 98° (para CCLP) y 102° (para CCLD) de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un “Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancón”, en el cual se inscribirán las organizaciones sociales interesadas en participar conformando el CCLD en la gestión del desarrollo local a través de los mecanismos que para tal fi n establece la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Artículo 4°.- CARACTERISTICAS DEL REGISTRO El Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancón no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Ancón. El Registro está compuesto de Fichas Regístrales para cada organización inscrita,debiéndose consignar en cada caso: el nombre o denominación social de la organización,las siglas que lo identifi can (si las hubieren), los datos de inscripción de la organización en el Registro Publico respectivo (fi cha o partida registral y fecha de constitución, domicilio social), nombre e identifi cación del (o los) representante(s) legal (es) y de la persona designada como delegado-elector. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Artículo 5°.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Para la inscripción en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Ancón, las organizaciones sociales deberán presentar una solicitud dirigida a la subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Ancón, debiendo expresar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la Organización que se pretende inscribir. El objeto social o fi nes de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicación de su documento de identidad,así como del delegado-elector. El representante legal debe fi rmar la solicitud. b) Copia simple de la escritura de Constitución inscrita en el Registro Público Correspondiente. c) Copia simple del documento actualizado que acredite la vigencia del poder del (o los) representante (s) legal (es), con una antigüedad no mayor de treinta (30)días. d) Copia simple del documento de identidad del representante legal. e) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización, mediante el cual designan al delegado- elector. f) Copia simple del documento de identidad del delegado-elector. g) Copia simple de los documentos que acrediten al menos tres años de actividadinstitucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito de Ancón. Para ello las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Artículo 6°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION. El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se refi ere el artículo