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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469605 Prorrogan vigencia de beneficio de regularización tributaria establecido en la Ordenanza Nº 482-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2012-MSB-A San Borja, 28 junio de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA. Vistos, el Informe N° 037-2012-MSB-GR de fecha 21.06.2012 de la Gerencia de Rentas, el Informe N°103- 2012-MSB-/GR/URT de fecha 21.06.2012 de la Unidad de Recaudación Tributaria, el Informe N°344-2012-MSB-GAJ de fecha 26.06.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°528-2012-MSB-GM de fecha 26.06.2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 482-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 482-MDB, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como su prórroga; por lo cual y en uso de las facultades conferidas se prorrogó sucesivamente mediante el Decreto de Alcaldía N° 004- 2012-MSB-A, Decreto de Alcaldía N° 006-2012-MSB-A, Decreto de Alcaldía N° 010-2012-MSB-A y Decreto de Alcaldía N°12-2012-MSB-A hasta el 30 de junio del año en curso, el plazo de vigencia del Benefi cio Tributario señalado anteriormente; Que, siendo política de la actual administración brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito, a fi n que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza, lo cual tendrá incidencia positiva en la recaudación tributaria, según lo sustentado en la documentación del visto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio del 2012, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 482-MSB. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 807777-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2012-MDS Surquillo, 8 de junio de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Informe Nº 209-2012-GAJ-MDS de fecha 07 de junio de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual opina por la aprobación de nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad distrital de Surquillo, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece un régimen jurídico aplicable por la administración pública para que sirva a la protección de interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general: Que, en el cuarto párrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los requisitos y costos de los servicios de carácter no exclusivos que la entidad pública preste serán aprobados por Resolución del titular del pliego, debiendo ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, de acuerdo al Memorando Nº 163-2012-GPPCI- MDS de fecha 02 de abril de 2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, señala que la modifi cación debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía y publicarse en el diario ofi cial El Peruano; Que, es necesario adecuar y actualizar los servicios no exclusivos que presta la Municipalidad distrital de Surquillo, respecto de lo establecido el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; En virtud de las normas acotadas, de los informes de las áreas competentes y de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad distrital de Surquillo, el mismo que se adjunta como documento anexo y forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091, el presente Decreto de Alcaldía se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munisurquillo.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 807347-1 Disponen el embanderamiento general del distrito por su aniversario y el aniversario patrio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012-MDS Surquillo, 22 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: