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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 144

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469594 a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de las organizaciones al Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del distrito de Ancón a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el artículo 99° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 33°.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de manera individual o Conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las propuestas que presentarán a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Municipalidad de Ancón abrirá el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD a que se refi ere la presente Ordenanza, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Las organizaciones de la sociedad civil a las que se refi ere el artículo 2° inciso b) de la presente Ordenanza que deseen participar en el primer proceso de elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, podrán presentar sus solicitudes de inscripción de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de apertura del Registro. SEGUNDA.- El Alcalde de la Municipalidad de Ancón, bajo responsabilidad, convocará a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza. La elección se realizara no antes de cinco (05), ni después de veinte (20) días calendario de la convocatoria. TERCERA.- Una vez instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital elaborará supropuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento. CUARTA.- Por única vez las Organizaciones Sociales que participen en el CCLD, deberán tener como mínimo 03 años de actividad institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 806607-1 Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ancón ORDENANZA Nº 250-2012-MDA Ancón, 13 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO; EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON; VISTO: En sesión ordinaria de la fecha 13 de junio de 2012, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Peru, es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los Recursos Naturales. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el párrafo 3.1. Del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, dispone como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los desperdicios; Que, mediante Ordenanza Nº 295, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, el mismo que establece en su artículo 6, que la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, asigna, en su artículo 10, el rol de las municipalidades distritales y las provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27314 prescribe, en su artículo 3 que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política establecidas en esa norma, estableciendo en el numeral 9 del artículo 4, que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004- 2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ancón, el mismo que como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza