Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO;

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de las organizaciones al Consejo de Coordinacion Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinacion Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del distrito de Ancon a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el articulo 99° de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Articulo 33°.DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de manera individual o Conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital sobre las propuestas que presentaran a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON; VISTO: En sesion ordinaria de la fecha 13 de junio de 2012, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo el estado el que determina la Politica Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los Recursos Naturales. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; Que, el parrafo 3.1. Del numeral 3 del articulo 80 de la Ley Nº 27972, dispone como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el servicio de limpieza publica y aprovechamiento industrial de los desperdicios; Que, mediante Ordenanza Nº 295, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, el mismo que establece en su articulo 6, que la aprobacion del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestion de residuos Solidos se MORDAZA mediante Ordenanza que para tal efecto expedira el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Solidos, asigna, en su articulo 10, el rol de las municipalidades distritales y las provinciales, la responsabilidad por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 27314 prescribe, en su articulo 3 que la gestion de los residuos solidos en el MORDAZA tiene como finalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulacion, integracion y compatibilizacion de las politicas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestion y manejo de los residuos solidos, aplicando los lineamientos de politica establecidas en esa MORDAZA, estableciendo en el numeral 9 del articulo 4, que entre estos lineamientos se encuentra el de promover la iniciativa y participacion activa de la poblacion, la sociedad civil organizada y el sector privado en el manejo de los residuos solidos; Que, el articulo 7 de la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, senala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregacion en la fuente, los cuales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 0042005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, aprobo el Plan Nacional de Gestion Integral de Residuos Solidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobo la Politica Nacional del Ambiente en cuyo eje de politica 2, se establecieron los lineamientos de politica para la gestion de los residuos solidos a nivel nacional; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Municipalidad de Ancon abrira el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD a que se refiere la presente Ordenanza, dentro de los diez (10) dias siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el articulo 2° inciso b) de la presente Ordenanza que deseen participar en el primer MORDAZA de eleccion de representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, podran presentar sus solicitudes de inscripcion de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha de apertura del Registro. SEGUNDA.- El MORDAZA de la Municipalidad de Ancon, bajo responsabilidad, convocara a la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles con posterioridad a la aprobacion de la presente Ordenanza. La eleccion se realizara no MORDAZA de cinco (05), ni despues de veinte (20) dias calendario de la convocatoria. TERCERA.- Una vez instalado el Consejo de Coordinacion Local Distrital elaborara supropuesta de Reglamento, el mismo que debera ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento. CUARTA.- Por unica vez las Organizaciones Sociales que participen en el CCLD, deberan tener como minimo 03 anos de actividad institucional. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA

806607-1

Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Solidos para el distrito de Ancon
ORDENANZA Nº 250-2012-MDA
Ancon, 13 de junio de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL DISTRITO DE ANCON
Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Solidos para el distrito de Ancon, el mismo que como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza

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