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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469603 Artículo 25º.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que sea elevado al superior competente, a fi n que éste se pronuncie en segunda y ultima instancia administrativa dentro del plazo de 30 días. En el presente caso, el recurso de apelación será resuelto por la Gerencia Municipal. El plazo de interposición de este recurso es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la Resolución materia de impugnación. Artículo 26º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, con excepción del lugar en que se realiza, en un plazo menor o igual a un (1) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. La continuidad se confi gura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer defi nitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción, y se debe acreditar haber solicitado al infractor que demuestre haber cesado la conducta infractora dentro de dicho plazo. No se podrá atribuir el supuesto de continuidad en los casos establecidos en el inciso 7) del artículo 230º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1029. La reincidencia y la continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procederá a clausurar el local de manera temporal en tanto no subsane las causas que dieron origen a la sanción. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, en la reincidencia o continuidad se aplicará la clausura defi nitiva, sin perjuicio de la multa que corresponda. Artículo 27º.- DEL CONCURSO DE INFRACCIONES. Cuando una misma conducta o el mismo hecho constituyan más de una infracción a las disposiciones municipales, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Ley. Cuando el infractor, mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre sí, incurre en varias infracciones será sancionado por cada infracción por no confi gurar el concurso ideal de infracciones descrito en el primer párrafo del presente artículo. CAPÍTULO V ETAPA EJECUTORA Artículo 28º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN. La Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, la Unidad de Policía Municipal y la Unidad de Control Urbano, son las instancias obligadas a exigir el cumplimiento de las normas vigentes.. Si el infractor no cumple con el retiro de los bienes que le fueron incautados en su oportunidad, la Unidad de Policía Municipal podrá realizar el inventario y valorización para proceder al remate de los mismos y cobrar el monto de la multa, o proceder a la donación en caso de bienes perecibles. Artículo 29º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PECUNIARIA, DE LAS FORMAS DE PAGO Y BENEFICIOS DE DESCUENTO. Se otorgarán facilidades al infractor para la cancelación de la multa impuesta, como sigue: a) Si el pago de la multa se efectúa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su imposición, sólo pagará el 50% del monto total de la misma. b) Si el pago de la multa es efectuado después de diez (10) días hábiles y antes de los quince (15) días hábiles, sólo pagará el 75% del monto total de la misma. Artículo 30º.- FRACCIONAMIENTO DE LA MULTA El infractor multado podrá solicitar a la Gerencia de Rentas facilidades para el pago de la Multa, procediéndose a aplicar a cada cuota un interés no inferior al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM). En caso de incumplimiento de pago de una de las cuotas, dará lugar a la perdida del fraccionamiento y se ordenará el pago total de la misma, procediéndose de ser el caso a su cobranza por la vía coactiva. Artículo 31°.- EXTINCIÓN DE LA MULTA La multa se extingue: a) Por el pago de la Multa Administrativa. b) Por fallecimiento del infractor. c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa y onerosa. d) Por compensación, la misma que deberá ser regulada por una Ordenanza. e) Por prescripción. f)Cuando el recurso administrativo se declare fundado. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción, para cuyo efecto la Unidad de Policía Municipal o la Unidad de Control Urbano velarán por la subsanación de las infracciones que motivaron las mismas, aún cuando se haya interpuesto algún recurso administrativo, manteniendo actualizada la base de datos de las Notifi caciones de inicio del procedimiento sancionador y Resoluciones de Multas Administrativas, así como el estado de los procedimientos administrativos interpuestos contra las mismas, a fi n de realizar el respectivo seguimiento y control de las acciones de fi scalización, estableciendo los mecanismos de reporte y retroalimentación entre todas las áreas. Artículo 32º.- CÁLCULO DE LAS MULTAS El cálculo de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. En concordancia con el artículo 199º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las multas coercitivas pueden ser aplicadas de manera complementaria a la sanción administrativa. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida complementaria ordenada por la Municipalidad no lo hiciera, se le impondrá una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT. Dicha multa coercitiva deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Municipalidad podrá imponer una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria. CAPÍTULO VI EJECUCIÓN EN LA VÍA COACTIVA Artículo 33º.- EJECUCIÓN EN LA VÍA COACTIVA.- Cuando el infractor no pague la multa, o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas en la Resolución de Multa Administrativa, se iniciará su ejecución por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley N° 26979. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde de San Borja para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los formatos de Notifi caciones de inicio del procedimiento sancionador, Resolución de Multa Administrativa y otros