Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 25º.- RECURSO DE APELACION El recurso de apelacion se interpondra, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que sea elevado al superior competente, a fin que este se pronuncie en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa dentro del plazo de 30 dias. En el presente caso, el recurso de apelacion sera resuelto por la Gerencia Municipal. El plazo de interposicion de este recurso es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la Resolucion materia de impugnacion. Articulo 26º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion, con excepcion del lugar en que se realiza, en un plazo menor o igual a un (1) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion, y se debe acreditar haber solicitado al infractor que demuestre haber cesado la conducta infractora dentro de dicho plazo. No se podra atribuir el supuesto de continuidad en los casos establecidos en el inciso 7) del articulo 230º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1029. La reincidencia y la continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a clausurar el local de manera temporal en tanto no subsane las causas que dieron origen a la sancion. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, en la reincidencia o continuidad se aplicara la clausura definitiva, sin perjuicio de la multa que corresponda. Articulo 27º.DEL CONCURSO DE INFRACCIONES. Cuando una misma conducta o el mismo hecho constituyan mas de una infraccion a las disposiciones municipales, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Ley. Cuando el infractor, mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre si, incurre en varias infracciones sera sancionado por cada infraccion por no configurar el concurso ideal de infracciones descrito en el primer parrafo del presente articulo.

b) Si el pago de la multa es efectuado despues de diez (10) dias habiles y MORDAZA de los quince (15) dias habiles, solo pagara el 75% del monto total de la misma. Articulo 30º.- FRACCIONAMIENTO DE LA MULTA El infractor multado podra solicitar a la Gerencia de Rentas facilidades para el pago de la Multa, procediendose a aplicar a cada cuota un interes no inferior al 80% de la Tasa de Interes Moratoria (TIM). En caso de incumplimiento de pago de una de las cuotas, MORDAZA lugar a la perdida del fraccionamiento y se ordenara el pago total de la misma, procediendose de ser el caso a su cobranza por la via coactiva. Articulo 31°.- EXTINCION DE LA MULTA La multa se extingue: a) Por el pago de la Multa Administrativa. b) Por fallecimiento del infractor. c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa y onerosa. d) Por compensacion, la misma que debera ser regulada por una Ordenanza. e) Por prescripcion. f)Cuando el recurso administrativo se declare fundado. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion, para cuyo efecto la Unidad de Policia Municipal o la Unidad de Control MORDAZA velaran por la subsanacion de las infracciones que motivaron las mismas, aun cuando se MORDAZA interpuesto algun recurso administrativo, manteniendo actualizada la base de datos de las Notificaciones de inicio del procedimiento sancionador y Resoluciones de Multas Administrativas, asi como el estado de los procedimientos administrativos interpuestos contra las mismas, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control de las acciones de fiscalizacion, estableciendo los mecanismos de reporte y retroalimentacion entre todas las areas. Articulo 32º.- CALCULO DE LAS MULTAS El calculo de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas se realiza en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la comision o deteccion de la infraccion o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. En concordancia con el articulo 199º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las multas coercitivas pueden ser aplicadas de manera complementaria a la sancion administrativa. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida complementaria ordenada por la Municipalidad no lo hiciera, se le impondra una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT. Dicha multa coercitiva debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Municipalidad podra imponer una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria.

CAPITULO V ETAPA EJECUTORA
Articulo 28º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION. La Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales, la Unidad de Policia Municipal y la Unidad de Control MORDAZA, son las instancias obligadas a exigir el cumplimiento de las normas vigentes.. Si el infractor no cumple con el retiro de los bienes que le fueron incautados en su oportunidad, la Unidad de Policia Municipal podra realizar el inventario y valorizacion para proceder al remate de los mismos y cobrar el monto de la multa, o proceder a la donacion en caso de bienes perecibles. Articulo 29º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION PECUNIARIA, DE LAS FORMAS DE PAGO Y BENEFICIOS DE DESCUENTO. Se otorgaran facilidades al infractor para la cancelacion de la multa impuesta, como sigue: a) Si el pago de la multa se efectua dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su imposicion, solo pagara el 50% del monto total de la misma.

CAPITULO VI EJECUCION EN LA VIA COACTIVA
Articulo 33º.- EJECUCION EN LA VIA COACTIVA.Cuando el infractor no pague la multa, o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas en la Resolucion de Multa Administrativa, se iniciara su ejecucion por la via coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, de conformidad con lo previsto en el articulo 9° de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva ­ Ley N° 26979.

TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultese al Sr. MORDAZA de San MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran los formatos de Notificaciones de inicio del procedimiento sancionador, Resolucion de Multa Administrativa y otros

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