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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469599 El enunciado de estos principios, no excluye los principios que orientan al derecho administrativo general y al procedimiento sancionador, cuya observancia es obligatoria. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al distrito de San Borja, siendo de estricta aplicación a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cometieran cualquier infracción dentro de ésta jurisdicción, aún si su domicilio real o legal estuviese ubicado fuera del distrito de San Borja. La presente Ordenanza es aplicable al procedimiento para la imposición de Notifi caciones de inicio del procedimiento sancionador, Resoluciones de Multa y Medidas Complementarias conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Borja. Artículo 5º.- ÓRGANO FISCALIZADOR Y SANCIONADOR Las Gerencias competentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, serán las encargadas de la administración de los procesos de control y fi scalización de las actividades comerciales, edifi catorias, económica social y de coexistencia de conformidad con las normas vigentes y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad que como anexo se aprueba en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- APOYO DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD, AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y FISCALIZACIÓN CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de San Borja están obligadas a brindar apoyo técnico, logístico y con personal a las Unidades que conforman el Órgano Fiscalizador para el cumplimiento de su rol fi scalizador y las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. El Órgano Fiscalizador podrá requerir los informes técnicos sustentatorios de las Gerencias y/o Unidades a efecto de iniciar el proceso sancionador y en la prosecución del mismo. El Organo Fiscalizador, de ser el caso, requerirá la presencia de los técnicos especializados en las intervenciones, debiendo las Unidades y/o Gerencias brindar el apoyo solicitado. En caso necesario el Órgano Fiscalizador solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y normas correspondientes. Así como del apoyo de los efectivos de la Unidad de Seguridad Ciudadana - Serenazgo. Si el caso así lo amerita, la fiscalización deberá realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, Indecopi, entre otros, para lo cual la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales deberá realizar las coordinaciones correspondientes. CAPÍTULO II INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 7º.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN Infracción.- Entiéndase como infracción a toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión. Sanción.- Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que contraviene las disposiciones administrativas de competencia municipal, que puede ser pecuniaria o no pecuniaria. Artículo 8º.- MULTA Es la sanción pecuniaria consistente en la obligación del pago de una suma de dinero, que se impone al infractor, al verifi carse la comisión de cualquier infracción tipifi cada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexo a la presente Ordenanza. El cálculo de las mismas se realizan en función a los siguientes conceptos, según sea el caso: a) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción. b) El valor de la Obra c) Otros que establezcan por disposición del Gobierno Nacional u Ordenanza No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. Artículo 9º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son aquellas disposiciones que tienen una fi nalidad correctiva o restitutoria a efecto de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Entre ellas tenemos: a.- CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la prohibición del funcionamiento temporal o defi nitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente, constituya peligros, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o publica o la seguridad pública, infrinjan las normas municipales o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En la ejecución de la medida, y de manera excepcional se empleará cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, tapiado y/o soldado de ventanas y puertas, la ubicación de personal de la Unidad de Policía Municipal y la Unidad de Seguridad Ciudadana - Serenazgo para ejecutar la clausura de establecimientos cuando atenten contra: - Salud Pública - Seguridad Pública - Moral, Buenas Costumbres y Orden Público - Contaminación del Medio Ambiente La clausura puede ser temporal o defi nitiva, aplicándose esta última en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida. Se aplicará la clausura defi nitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. “Transcurridos 60 días, desde la imposición de la medida de clausura temporal sin que esta hubiese sido impugnada o subsanada por el infractor esta adquirirá el carácter de defi nitiva”. b.- DECOMISO.- La autoridad municipal está obligada a disponer la confi scación de los artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud de las personas y de los artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por la ley. A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizara el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda. En los casos que la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones lo considere conveniente, los actos de decomiso se realizarán con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) y/o Ministerio Público. Los productos que se encuentren en estado de descomposición y aquellos cuya circulación este prohibida por mandato expreso de la Ley, deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. En el acto de decomiso la Unidad de Policía Municipal, deberá consignar el motivo del decomiso, dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso de los alimentos decomisados y estado, consignando los datos del establecimiento intervenido o nombre del