Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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El enunciado de estos principios, no excluye los principios que orientan al derecho administrativo general y al procedimiento sancionador, cuya observancia es obligatoria. Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente ordenanza se circunscribe al distrito de San MORDAZA, siendo de estricta aplicacion a todas aquellas personas naturales y/o juridicas que cometieran cualquier infraccion dentro de esta jurisdiccion, aun si su domicilio real o legal estuviese ubicado fuera del distrito de San Borja. La presente Ordenanza es aplicable al procedimiento para la imposicion de Notificaciones de inicio del procedimiento sancionador, Resoluciones de Multa y Medidas Complementarias conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Borja. Articulo 5º.ORGANO FISCALIZADOR Y SANCIONADOR Las Gerencias competentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, seran las encargadas de la administracion de los procesos de control y fiscalizacion de las actividades comerciales, edificatorias, economica social y de coexistencia de conformidad con las normas vigentes y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad que como anexo se aprueba en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- APOYO DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD, MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y FISCALIZACION CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Todas las Unidades Organicas de la Municipalidad de San MORDAZA estan obligadas a brindar apoyo tecnico, logistico y con personal a las Unidades que conforman el Organo Fiscalizador para el cumplimiento de su rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. El Organo Fiscalizador podra requerir los informes tecnicos sustentatorios de las Gerencias y/o Unidades a efecto de iniciar el MORDAZA sancionador y en la prosecucion del mismo. El Organo Fiscalizador, de ser el caso, requerira la presencia de los tecnicos especializados en las intervenciones, debiendo las Unidades y/o Gerencias brindar el apoyo solicitado. En caso necesario el Organo Fiscalizador solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y normas correspondientes. Asi como del apoyo de los efectivos de la Unidad de Seguridad Ciudadana Serenazgo. Si el caso asi lo amerita, la fiscalizacion debera realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la Administracion Publica como el Ministerio de Salud, el Ministerio Publico, Indecopi, entre otros, para lo cual la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales debera realizar las coordinaciones correspondientes.

El calculo de las mismas se realizan en funcion a los siguientes conceptos, segun sea el caso: a) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comision o deteccion de la infraccion. b) El valor de la Obra c) Otros que establezcan por disposicion del Gobierno Nacional u Ordenanza No sera considerada como infraccion la falta de pago de una multa. Articulo 9º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria a efecto de restaurar la legalidad, reponiendo la situacion alterada por la infraccion y que esta no se continue desarrollando en perjuicio del interes colectivo. Entre ellas tenemos: a.- CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la prohibicion del funcionamiento temporal o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente, constituya peligros, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o publica o la seguridad publica, infrinjan las normas municipales o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En la ejecucion de la medida, y de manera excepcional se empleara cualquier medio legal de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, tapiado y/o soldado de ventanas y puertas, la ubicacion de personal de la Unidad de Policia Municipal y la Unidad de Seguridad Ciudadana - Serenazgo para ejecutar la clausura de establecimientos cuando atenten contra: - Salud Publica - Seguridad Publica - Moral, Buenas Costumbres y Orden Publico - Contaminacion del Medio Ambiente La clausura puede ser temporal o definitiva, aplicandose esta MORDAZA en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infraccion cometida. Se aplicara la clausura definitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiendose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. "Transcurridos 60 dias, desde la imposicion de la medida de clausura temporal sin que esta hubiese sido impugnada o subsanada por el infractor esta adquirira el caracter de definitiva". b.- DECOMISO.La autoridad municipal esta obligada a disponer la confiscacion de los articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud de las personas y de los articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por la ley. A efectos de materializar el decomiso de los productos senalados en el parrafo precedente, se realizara el acto de inspeccion a cargo del personal autorizado, siendo obligacion de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinacion con los organos competentes, cuando corresponda. En los casos que la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones lo considere conveniente, los actos de decomiso se realizaran con la participacion del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) y/o Ministerio Publico. Los productos que se encuentren en estado de descomposicion y aquellos cuya circulacion este prohibida por mandato expreso de la Ley, deberan ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. En el acto de decomiso la Unidad de Policia Municipal, debera consignar el motivo del decomiso, dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso de los alimentos decomisados y estado, consignando los datos del establecimiento intervenido o nombre del

CAPITULO II INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 7º.- CONCEPTO DE INFRACCION Y SANCION Infraccion.- Entiendase como infraccion a toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comision. Sancion.- Es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene las disposiciones administrativas de competencia municipal, que puede ser pecuniaria o no pecuniaria. Articulo 8º.- MULTA Es la sancion pecuniaria consistente en la obligacion del pago de una suma de dinero, que se impone al infractor, al verificarse la comision de cualquier infraccion tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexo a la presente Ordenanza.

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