Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461750 de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces y del juez designado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 758186-1 Crean el Centro Judicial de Formación Intercultural de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 142- 2012-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de febrero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 417-2010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre de 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Ofi cio Nº 015-2012- ONAJUP-CE/PJ, de fecha 17 de enero de 2012, cursado por la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 417-2010- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz – ONAJUP, en adición a sus funciones y con el apoyo de las Ofi cinas Distritales de Justicia de Paz, proceda a desarrollar las coordinaciones respectivas entre la jurisdicción estatal, comunal y ronderil. Que, mediante ofi cio de vistos, la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz señala, que conforme a lo establecido por la Presidencia del Poder Judicial -lo que se encuentra refl ejado en el Presupuesto Institucional 2012- este año cada distrito judicial debe contar con un “Centro Judicial de formación Intercultural”; exhortando a esta Corte Superior a la creación del citado órgano. Que, constituye una prioridad de esta gestión, el impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la Justicia de Paz en este Distrito Judicial; asimismo, estima saludable el generar un espacio de interacción entre los operadores de los diversos sistemas de justicia en esta Corte Superior, por lo que la creación de un centro judicial de formación intercultural, originaría oportunidades de encuentro e intercambio de conocimiento y buenas prácticas de los distintos operadores y promovería la investigación socio- jurídica; así como, brindar capacitación adecuada a los Jueces de Paz. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el “CENTRO JUDICIAL DE FORMACIÓN INTERCULTURAL” de la Corte Superior de Justicia de Lima; adscrita a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las funciones del Centro Judicial de Formación Intercultural serán las siguientes: a) Elaborar el diagnóstico de las necesidades de capacitación y formación de los operadores de justicia. b) Organizar y seleccionar a un equipo de facilitadores de la Corte Superior en temas de Justicia de Paz. c) Proponer los temas y diseñar el contenido de los cursos de los programas de capacitación, seleccionando las metodologías y técnicas pedagógicas a utilizarse. d) Planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de capacitación dirigido a facilitadores y Jueces de Paz en la Justicia de Paz. e) Organizar eventos de capacitación, información y sensibilización, dirigidos a la comunidad, en temas relacionados a la justicia de paz. f) Otras que le sean encargadas por la Presidencia de la Corte Superior. Artículo Tercero.- NOMBRARal doctor Iván Sequeiros Vargas como Director del Centro Judicial de Formación Intercultural de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Director del Centro Judicial de Formación Intercultural de esta Corte Superior, la conformación de la estructura orgánica del centro judicial de formación intercultural, elaborar sus documentos de gestión y realizar las coordinaciones respectivas para su funcionamiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la doctora Marianella Ledesma Narváez, coadyuve con la realización de los encargos citados en el artículo anterior y con las labores propias del Centro Judicial de Formación Intercultural. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 758188-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora RESOLUCIÓN Nº 053-2012-CONAFU Lima, 27 de enero de 2012 “UNIVERSIDAD MARIA AUXILIADORA” VISTOS: La Resolución Nº 649-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, el Ofi cio Nº 003-2012- LATINUM recibida con fecha 12 de enero de 2012, el Ofi cio Nº 119-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 23 de enero de 2011, y el Acuerdo Nº 071-2012-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 26 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Titulo Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU