Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461755 SE RESUELVE: 1º Ratifi car las Resoluciones de Decanato Nº 168 y 178 -D-FD-12 de fechas 20 y 22 de febrero del 2012, de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 16 al 30 de marzo del 2012, a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, con código Nº 081701, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, para participar en la Misión Italia – Alemania organizada por la Alianza Estratégica. 2.- Otorgar a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje Aéreo Lima – París – Lima S/. 4,960.45 nuevos soles Viáticos e Instalación S/. 10,467.60 nuevos soles Tarifa CORPAC S/. 85.89 nuevos soles 3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencia Política a don GERMÁN SMALL ARANA, con código Nº 082961, mientras que dure la ausencia del titular. 2º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 757127-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan cierre de la oficina registral auxiliar del Hospital Departamental de Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 056-2012-JNAC/RENIEC Lima, 28 de febrero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 286-2011-DRSM-HRM-DE (06MAY2011), emitido por la Dirección Regional de Salud Moquegua - Hospital Regional Moquegua, los Ofi cios N° 003928-2011/GOR/RENIEC y N° 000348- 2012/GOR/RENIEC (04NOV2011 y 10FEB2012, respectivamente), los Informes N° 000142-2011/GOR/ RENIEC y N° 000008-2012/GOR/RENIEC (04NOV2011 y 06FEB2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y los Informes N° 002387- 2011/GAJ/RENIEC y N° 000315-2012/GAJ/RENIEC (10NOV2011 y 20FEB2012, respectivamente) emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante Resolución Jefatural N° 439-2007/JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2007, se dispuso autorizar la implementación de ofi cinas registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde actualmente se vienen efectuando las inscripciones de los nacimientos y defunciones ocurridos en los nosocomios a cargo de dichas instituciones; así como la tramitación gratuita del DNI a los recién nacidos; Que a través de las Resoluciones Jefaturales N° 001-2008-JNAC/RENIEC y N° 012-2009/JNAC/RENIEC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de enero del 2008 y 14 de enero del 2009, respectivamente, se dispuso continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las ofi cinas registrales auxiliares RENIEC en los hospitales del MINSA y EsSalud; Que mediante Resolución Jefatural N° 394-2009/ JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de julio del 2009, se autorizó la apertura de la ofi cina registral auxiliar en el Hospital Departamental de Moquegua, integrante de la red MINSA, teniendo como inicio de operaciones el 13 de julio de 2009; Que mediante el documento de vistos, la Dirección Regional de Salud Moquegua solicita se efectúe la devolución del ambiente del Hospital Departamental de Moquegua asignado por el MINSA para las inscripciones de los nacimientos y defunciones ocurridos en el mismo, así como la tramitación gratuita del DNI a los recién nacidos, por lo que se procedió a hacer efectiva dicha devolución conforme acta de entrega de local convenio MINSA de fecha 09 de agosto del 2011; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del vistos, solicitó el cierre de la ofi cina registral auxiliar del Hospital Departamental de Moquegua, debido a que la misma no tuvo la acogida esperada teniendo como consecuencia la baja producción de inscripciones; hecho que no resulta benefi cioso ni técnica ni operativamente para la continuidad del servicio; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; Que se hace necesario difundir la presente resolución jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con efi cacia anticipada al 09 de agosto del 2011, el cierre de la ofi cina registral auxiliar del Hospital Departamental de Moquegua. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 394-2009/ JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de julio del 2009, en lo referido a la autorización de apertura de la ofi cina registral auxiliar del Hospital Departamental de Moquegua, debiendo mantenerse