Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

26. Por las consideraciones expuestas, la conducta que se le atribuye al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye causal de falta grave establecida en el articulo 100, numeral 25, del RIC. En consecuencia, corresponde declarar la suspension de su cargo, conforme lo senala el articulo 25, numeral 4, de la LOM. Por lo tanto, el recurso de apelacion debe ser estimado, debiendo revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, en dicho extremo. Sobre la imputacion de la creacion de una agencia municipal sin la aprobacion del concejo municipal 27. Alega el solicitante de la suspension, que el MORDAZA ha incurrido en causal de falta grave contemplada en el articulo 100, numeral 21, del RIC, esto es, realizar actos que produzcan un perjuicio economico a la corporacion municipal, ya que ha solicitado, via MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia Nº 006-2011-UA-MDP, el servicio de arrendamiento de un bien inmueble para la gerencia de rentas, para el funcionamiento de una agencia municipal, vulnerando asi los articulos 9, numeral 19, de la LOM y 3, numeral 17, del RIC, que disponen que las agencias municipales se crean por acuerdo de concejo, situacion que ha generado un perjuicio economico a la municipalidad distrital por cuanto a pesar de que la citada agencia aun no se encuentra en funcionamiento se viene pagando mensualmente el alquiler del inmueble ubicado en la antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de MORDAZA, que asciende a cinco mil nuevos soles (S/. 5 000,00), sin obtener ningun beneficio hasta la fecha. Adicionalmente se aprecia del recurso de apelacion (fojas 208 a 226), que el recurrente sostiene que el MORDAZA ha incurrido tambien en la causal de falta grave tipificada en el articulo 100, numeral 15, de la LOM --utilizar o disponer de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la municipalidad o de aquellos que se encuentran en calidad de administracion o sesion en uso, en beneficio propio o de terceros--. En ese sentido, toda vez que la citada causal de falta grave no ha servido de sustento normativo de los hechos imputados al MORDAZA en el procedimiento de suspension que se tramita en el presente expediente, no sera materia de pronunciamiento por parte de este organo electoral. 28. En el caso concreto, las bases administrativas del MORDAZA electronico de adjudicacion de menor cuantia Nº 006-2011-UA-MDP: Servicio de arrendamiento de inmueble para la Gerencia de Rentas (fojas 38 a 41), no constituye medio probatorio suficiente para determinar de manera fehaciente que el MORDAZA MORDAZA creado una agencia municipal sin autorizacion del concejo distrital. Sin perjuicio de lo expuesto cabe senalar, ademas, que de encontrarse acreditado tal hecho tampoco constituiria causal de falta grave regulada en el articulo 100, numeral 21, del RIC. En efecto, la citada causal exige la realizacion de actos que produzcan perjuicio economico a la corporacion municipal; sin embargo, no se acredita que con dicho acto se habria ocasionado un perjuicio economico al municipio. En todo caso, la determinacion o no de dicho presupuesto no corresponde a este Supremo Tribunal Electoral sino a un organo tecnico calificado para ello, como el Organo de Control Institucional. 29. Por lo tanto, no encontrandose acreditado el hecho imputado al MORDAZA, el recurso de apelacion debe ser desestimado, debiendo revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, en el extremo que le impuso la sancion de suspension por 2 dias naturales, y reformandose declarar improcedente el pedido de suspension. Sobre la imputacion de la cesion en uso del inmueble ubicado en la antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de MORDAZA, a favor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, sin la aprobacion del concejo municipal 30. Senala el solicitante de la suspension que el MORDAZA ha incurrido en causal de falta grave contemplada en el articulo 100, numeral 25, del RIC, por haber cedido en uso el inmueble MORDAZA citado, sin la aprobacion del concejo distrital, excediendo el encargo que le fuera concedido por Acuerdo de Concejo Nº 024-2011-MDP/C, del 29 de MORDAZA de 2011, a traves del cual se le delego las facultades conferidas en el articulo 9, numeral 26, de la LOM, a fin de que pueda aprobar y suscribir la celebracion de convenios de cooperacion

nacional e internacional y convenios interinstitucionales que la Municipalidad Distrital de MORDAZA necesite para el logro de sus objetivos. Por su parte, la autoridad cuestionada alega que dicho inmueble no es de propiedad de la municipalidad distrital sino de un tercero. 31. El hecho que se imputa al MORDAZA hace referencia a la disposicion de bienes de propiedad municipal conforme al articulo 56 de la LOM. En tal sentido, el concejo municipal tiene el deber de evaluar si el hecho imputado supone la infraccion de alguna de las causales previstas en el articulo 22 de la LOM, debiendo, de ser el caso, aplicar las medidas correctivas que el caso amerite. Cabe senalar que el criterio MORDAZA expuesto ha sido establecido en la Resolucion Nº 042-2012-JNE. 32. Por lo tanto, el recurso de apelacion debe ser desestimado, debiendo revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, en el extremo que le impuso la sancion de suspension por 3 dias naturales, y reformandose declarar improcedente el pedido de suspension, dejandose a salvo el derecho del recurrente de hacerlo MORDAZA conforme a ley. Sobre la determinacion de la sancion 33. La MORDAZA cuestion por determinar es la sancion que se debe imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como consecuencia de haberse determinado que incurrio en las causales de falta grave establecidas en el articulo 100, numerales 21 y 25 del RIC. 34. Como se ha desarrollado en los considerando precedentes, se advierte la concurrencia de faltas graves que deben ser sancionadas. Al respecto el RIC establece en el articulo 101 que las faltas graves previstas en el articulo 100, numerales 3 al 25, seran sancionadas con suspension de hasta 30 dias naturales y que cada falta sera sancionada de manera independiente. Sin embargo, la LOM no establece disposicion alguna sobre la forma como debe sancionarse las faltas graves en el caso de concurrencia de infracciones, si es que estas se sancionan de manera independiente o se aplica la sancion mas grave. 35. Siendo asi, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus competencias constitucionales, establecer en el caso concreto la sancion que se debe imponer al MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA por la comision de faltas graves en las que se determino que incurrio y la forma como esta debe ejecutarse. 36. Tratandose de un procedimiento sancionador, se debera respetar el MORDAZA de razonabilidad que exige que las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar ciertos criterios para su graduacion, a saber: la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, el perjuicio economico causado, la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion, las circunstancias de la comision de la infraccion, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, tal como lo senala el articulo 229, numeral 3, de la LPAG. Asi, segun el citado MORDAZA, a mayor afectacion del bien juridico protegido y, por lo tanto, mayor gravedad del hecho cometido debe seguirle, en consecuencia, mayor gravedad de la sancion a imponerse. 37. En igual sentido, con relacion a la razonabilidad de la sancion a imponerse, se debe tenerse en consideracion la jurisprudencia consolidada de este Supremo Tribunal Electoral, segun la cual el plazo MORDAZA de duracion de la suspension no puede ser superior a los treinta dias naturales, conforme se senalo en el considerando 12. 38. En esa medida, tal como se ha desarrollado en la presente resolucion las faltas graves en las que ha incurrido el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA exigen que se le imponga la sancion MORDAZA, puesto que estas han restringido de manera innecesaria una de las funciones mas importantes que tienen asignadas los regidores cual es la labor de fiscalizacion, asi como tampoco ha cumplido con su deber de realizar las sesiones ordinarias de concejo las que resultan de suma importancia para el desarrollo normal de la gestion municipal. 39. Es por ello que este organo colegiado concluye que la citada autoridad debe ser suspendida por treinta dias calendarios, por lo que debera reformarse el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, en dicho extremo, debiendo asumir el cargo, por el citado periodo, el primer regidor del Concejo Municipal de Pachacamac.

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