Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Asi tambien establece en el articulo 143, que el incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los danos y perjuicios que pudiera haber ocasionado. Tambien alcanzan solidariamente la responsabilidad al superior jerarquico, por omision en la supervision, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistematico. 18. En el caso concreto, alega el solicitante de la suspension que el MORDAZA ha incurrido en causal de falta grave contemplada en el articulo 100, numeral 25, del RIC, por dos hechos concretos: i) por no haber informado al concejo distrital de la recaudacion municipal de los meses de MORDAZA a agosto de 2011, vulnerando lo dispuesto en los articulos 20, numeral 2, de la LOM y 4, numeral 2, del RIC y ii) por no haber informado al concejo distrital del resultado de la auditoria de los estados financieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010, contraviniendo los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/C y 016-2010-MDP/C. Por su parte, la autoridad cuestionada alega que dichas conductas no se encuentran contempladas como causal de falta grave, que corresponde al gerente municipal el informar al concejo municipal sobre la recaudacion de los ingresos municipales en ejercicio de la delegacion de facultades administrativas que se le otorgo por Resolucion de Alcaldia Nº 189-2007-MDP/A y, finalmente, que los Acuerdos de Concejo MORDAZA citados no establecen un plazo perentorio para su cumplimiento. 19. En consecuencia, la infraccion por parte de las autoridades municipales respecto de lo dispuesto en los dispositivos y acuerdos citados en los considerandos 20 al 23 sera considerada, para el caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, como una causal de falta grave por la transgresion de lo establecido en el articulo 100, numeral 25, del RIC. Asi lo expuesto, este organo colegiado procedera a analizar si los hechos imputados se encuentran debidamente acreditados. Con relacion a la imputacion de falta de informacion sobre la recaudacion mensual 20. Se aprecia de autos, que por escritos de fecha 22 de febrero y 25 de MORDAZA de 2011 (fojas 20 y 21), un grupo de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, entre los que se encuentra el recurrente, requirieron al MORDAZA que cumpla con la obligacion establecida en los articulos 20, numeral 15 de la LOM y 4, numeral 15, del RIC, e informe al concejo municipal sobre la recaudacion de los ingresos municipales de los meses de diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011. Se advierte, ademas, de los Informes Nº 002-2011-MDP/GM y 005-2011-MDP/GM (fojas 22 y 24), que dichos pedidos fueron atendidos por el gerente municipal. Sin embargo, en el Memorando Nº 1761-2011-MDP/ GM, del 14 de octubre de 2011 (fojas 174), el gerente municipal da cuenta al secretario general de los siguientes hechos: a. Que no obra en los archivos de la citada gerencia documentacion alguna con la que se MORDAZA cumplido con informar al concejo municipal sobre la recaudacion de los ingresos de MORDAZA a MORDAZA de 2011. b. Que con los Memorando Nº 1605-2011-MDP/GM y 1745-2011-MDP/G, se remitio a secretaria general la informacion de la recaudacion de los ingresos de agosto y septiembre de 2011, para que esta sea puesta a disposicion del despacho de alcaldia y sea elevado al concejo municipal. c. Que se cumple con regularizar la informacion faltante a efectos de que sea elevada al concejo municipal para su conocimiento y fines correspondientes. Asi, se corrobora lo afirmado por el recurrente en el sentido de que el MORDAZA no cumplio con brindar informacion de la recaudacion de los ingresos de los meses de MORDAZA a agosto de 2011, impidiendo con ello que los regidores cumplan con su labor mas importante que es la fiscalizadora. 21. En tal sentido, se encuentra acreditada la comision de la falta grave que se le atribuye al MORDAZA, no resultando argumento suficiente para sustraerse de dicha obligacion la alegacion de que corresponde al gerente municipal la

entrega de la informacion solicitada por el recurrente, toda vez que corresponde al MORDAZA como autoridad MORDAZA del concejo municipal cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOM y el RIC. Tampoco lo constituye la existencia de la Resolucion de Alcaldia Nº 189-2007-MDP/A (fojas 176 y 177), ya que esta unicamente contiene una delegacion de competencias administrativas al gerente municipal. Por lo tanto, la responsabilidad de velar porque este cumpla con dichas facultades delegadas recae sobre el MORDAZA, de tal forma que el desatender los requerimientos de entrega de informacion le resultan imputables. 22. Como se ha expuesto en los considerandos precedentes, la conducta que se le atribuye al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituye causal de falta grave establecida en el articulo 100, numeral 25, del RIC. En consecuencia, corresponde declarar la suspension de su cargo, conforme lo senala el articulo 25, numeral 4, de la LOM. Por lo tanto, el recurso de apelacion debe ser estimado, debiendo revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, en dicho extremo. Con relacion a la imputacion de falta de informacion sobre los resultados de los estados financieros 23. Se aprecia de autos, que por escrito de fecha 25 de MORDAZA de 2011 (foja 31), un grupo de regidores, entre los que se encuentra el recurrente, requirieron al MORDAZA que cumpla con los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/ C, del 30 de marzo de 2010 (fojas 27 y 28) y 016-2010MDP/C, del 29 de marzo de 2011 (fojas 29 y 30), e informe al concejo municipal del resultado de la auditoria de los estados financieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010, necesarios para el ejercicio de su funcion fiscalizadora. Al no haber sido atendido dicho pedido, por escrito de fecha 16 de junio de 2011 (foja 34), el recurrente solicito al jefe del Organo de Control Institucional (OCI) MORDAZA de los informes de los citados estados financieros. Se advierte, ademas, que por escrito de fecha 2 de agosto de 2011 (foja 35) el recurrente solicito a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de los informes largos de auditoria de los anos 2008, 2009 y 2010, en atencion a que los pedidos realizados al MORDAZA y al jefe del OCI no han sido atendidos, pese a que este ultimo con Memorando Nº 0192-2011-MDP/OCI, del 28 de junio de 2011, remitio a Secretaria General los informes solicitados sin que hasta la fecha se le MORDAZA hecho la entrega respectiva. Cabe senalar, que no obra en el expediente documento alguno con el que se acredite que se dio cumplimiento a los acuerdos de concejo citados o que se MORDAZA puesto a disposicion de los regidores la informacion solicitada o que el MORDAZA MORDAZA dispuesto que el funcionario responsable cumpla con remitir la informacion solicitada, impidiendo nuevamente con ello, el ejercicio de la funcion fiscalizadora de los regidores del Concejo Municipal de Pachacamac. 24. En tal sentido, se encuentra acreditada la comision de la falta grave que se le atribuye al MORDAZA, no resultando ajustado a ley que el MORDAZA pretenda sustraerse de dicha obligacion alegando que los acuerdos de concejo no establecen un plazo para cumplir con poner a disposicion del concejo municipal los resultados de las auditorias de las periodos 2009 y 2010, ya que conforme se ha expuesto en el considerando 23 la LPAG establece el plazo MORDAZA de siete dias despues de solicitados para atender los pedidos de informacion. 25. Ademas segun se aprecia del texto de dichos acuerdos, estos fueron puestos en conocimiento del MORDAZA a traves de los Informes Nº 208-2010-SGC-GA/ MDP, del 26 de marzo de 2010, y 020-2011-MDP/OASGC/MDP, del 28 de marzo de 2011, emitidos por la Sub Gerencia de Contabilidad e Informes Nº 040-2010-MDP/ OPP y 100-2011-MDP/OAJ, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica. Como se observa, respecto del informe que corresponde al ejercicio 2009, ha transcurrido mas de un ano sin que se MORDAZA dado cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 015-2010-MDP/C y, sobre el informe que corresponde al ejercicio 2010, a la fecha ya han transcurrido mas de 10 meses sin que se MORDAZA cumplido el Acuerdo de Concejo Nº 016-2010-MDP/C, lo que denota una conducta omisiva y poco diligente por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lescano.

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