Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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cometidas por el alcalde. Por lo tanto, no resulta aplicable lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0485-2011-JNE, en el sentido de que la duracion MORDAZA de la sancion de suspension es de 30 dias, ya que la LOM regula supuestos en los cuales esta se extienda mas alla de dicho periodo, como el supuesto de suspension mientras dure el mandato de detencion, y que no ha merecido restriccion alguna por parte del organo electoral. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este organo colegiado considera que la cuestion que se debe resolver es si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el tramite del procedimiento de suspension de autoridades municipales 1. La LOM regula en los articulos 22 y 25 las causales de vacancia y suspension de los alcaldes y regidores de los concejos municipales del pais. Senala, tambien, en el articulo 23 el tramite que se debe seguir en el procedimiento de vacancia. Como se advierte, no existe regulacion especifica relativa al tramite del procedimiento de suspension. Asi, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en cuanto organo MORDAZA de interpretacion de la legislacion de la materia, establecer el tramite que corresponde a este MORDAZA de procedimiento. 2. Sobre el particular, constituye jurisprudencia consolidada por este organo colegiado como las Resoluciones Nº 663-2009-JNE, 0717-2011-JNE y 07632011-JNE, que en estos casos se debe aplicar de manera supletoria las disposiciones que contienen los articulos 13 y 23 de la LOM. En efecto, en dichos pronunciamientos se han establecido los siguientes criterios: a. Sobre el traslado de las solicitudes de suspension Cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la suspension del MORDAZA o regidor, ante el concejo municipal o el MORDAZA Nacional de Elecciones. En el caso de que el solicitante presente su pedido ante el MORDAZA Nacional de Elecciones procede su traslado ante el concejo municipal respectivo, para que sea el concejo quien resuelva, en cuanto organo de primera instancia, la viabilidad o no de la suspension. b. Sobre los plazos para la convocatoria a sesion de concejo y para resolver los pedidos de suspension El articulo 13 de la LOM senala que el MORDAZA debe realizar las convocatorias a sesion extraordinaria en el plazo de cinco dias habiles, contados desde el momento de la peticion. Si bien dicha disposicion se refiere a los casos en los que un conjunto de regidores solicitan la realizacion de una sesion extraordinaria de concejo municipal, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha interpretado que el mismo plazo de cinco dias habiles rige para la convocatoria a este MORDAZA de sesiones en los casos de traslado de solicitudes de suspension y vacancia contra autoridades municipales. Este plazo de convocatoria, es decir para la remision de la citacion respectiva, debe diferenciarse del plazo de realizacion de la sesion extraordinaria en la que traten los pedidos de suspension y vacancia. En efecto, el articulo 23 de la LOM senala que el concejo municipal debe resolver los pedidos de vacancia, y por extension los de suspension, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles. Este ultimo se refiere a la fecha MORDAZA en la que deben resolverse los pedidos de vacancia o suspension a nivel municipal o, en otras palabras, en la que debe adoptarse el acuerdo de concejo sobre la materia controvertida. c. Sobre el MORDAZA de sesion en el que se debe tratar el pedido de suspension de una autoridad municipal

El pedido de suspension puede ser tratado en una sesion ordinaria o extraordinaria de concejo, siempre y cuando el tema este incluido expresamente en la agenda correspondiente y que su realizacion sea notificada a la autoridad cuestionada con cinco dias de anticipacion como minimo, para que esta pueda tener conocimiento oportuno de los cargos imputados y pueda ejercer su defensa, evitando la vulneracion del debido proceso. La suspension por comision de falta grave y las garantias del debido MORDAZA 3. La LOM establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende, entre otras, "por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal" (articulo 25, inciso 4). Ello quiere decir que el legislador deriva en la MORDAZA autoridad municipal respectiva dos competencias: tipificar las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 4. Por otro lado, teniendo en consideracion que la suspension de un miembro del concejo municipal constituye una sancion impuesta por alguna de las faltas graves senaladas en el respectivo RIC, la aplicacion de esta sancion ha de estar premunida de las garantias reconocidas en el derecho administrativo sancionador, y en especial de aquellas que se relacionan con el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. 5. Asi, el MORDAZA Nacional de Elecciones en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 409-2009-JNE, 4852011-JNE, 680-2011-JNE, entre otras), ha establecido lo siguiente: a. Las faltas deben estar senaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad). b. Su comision debe afectar principios y valores de la actuacion municipal (principio de lesividad). c. Debe existir relacion directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). d. La conducta atribuida validamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. 6. Por otro lado, si bien el articulo 25 de la LOM no senala cual es plazo MORDAZA de duracion de la suspension que debe imponerse, debe tenerse en cuenta que ya este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia ha establecido que este no puede ser superior a los treinta dias naturales (p.e. Resolucion Nº 485-2011JNE), en atencion a criterios de proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y el tiempo de duracion de la sancion. 7. En el caso concreto del Concejo Distrital de MORDAZA, la descripcion de las conductas consideradas como faltas graves que se efectua en el articulo 100 del RIC cumplen con el MORDAZA de tipicidad, en la medida que permiten anticipar suficientemente que es lo que los destinatarios de la MORDAZA no pueden realizar si no quieren ser objeto de sancion de suspension. En tal sentido, para que la sancion de suspension contra el MORDAZA se encuentre justificada, las conductas que se le atribuyan deberan ser pasibles de subsumirse en aquellas senaladas en el articulo 100, numerales 21 y 25 del RIC. Solo de esta manera podra satisfacerse el MORDAZA de culpabilidad necesario para la atribucion de responsabilidad y de aplicacion de la consecuencia juridica prevista en la LOM. Analisis del caso concreto Sobre la imputacion de no convocar a sesiones ordinarias de concejo 8. El articulo 13 de la LOM regula el regimen de las sesiones de los concejos municipales: su naturaleza publica --salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen--, las autoridades que tienen facultades para convocarlas --alcalde, MORDAZA MORDAZA y cualquier regidor-- y los supuestos en los que ello procede. Asi mismo, senala que las sesiones son de tres clases: ordinarias, extraordinarias y solemnes. Con relacion a las sesiones ordinarias el citado dispositivo senala que deben realizarse no menos de dos

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