Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

ni mas de cuatro veces al mes y que en estas se tratan asuntos de tramite regular. Sin embargo, cada concejo municipal puede establecer en su propia reglamentacion interna la regularidad con la cual se llevaran a cabo las sesiones ordinarias de concejo, pero deberan tener en cuenta el MORDAZA general que establece la LOM. 9. Ello quiere decir que los concejos municipales se encuentran en la obligacion de reunirse en sesion ordinaria por lo menos dos veces al mes, ya que estas sesiones resultan de MORDAZA importancia para el normal funcionamiento de la gestion municipal pues en ellas se reune el concejo municipal, organo normativo y fiscalizador y MORDAZA instancia de deliberacion del gobierno local, para tratar asuntos de interes de la comuna y de la colectividad en general, por lo que su incumplimiento resulta especialmente lesivo y perjudicial. 10. La Municipalidad Distrital de MORDAZA, en su RIC ha recogido el MORDAZA general que establece la LOM con relacion a la regularidad con la cual se deben llevar a cabo las sesiones ordinarias de concejo. En efecto, el articulo 48 de su RIC establece que el concejo municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes. A su vez, dispone en los articulos 4, numeral 2, y 49 que corresponde al MORDAZA la atribucion de convocar, presidir, levantar y/o dar por concluidas las sesiones del concejo municipal --articulo 20, numeral 2, de la LOM--. Finalmente establece en el articulo 50 el procedimiento para la convocatoria a sesion ordinaria de concejo. 11. En el caso concreto, el solicitante de la suspension senala que el MORDAZA ha incurrido en causal de falta grave contemplada en el articulo 100, numeral 25, del RIC, por no haber convocado a sesiones ordinarias en los meses de enero y agosto de 2011, vulnerando lo dispuesto en los articulos 20, numeral 2, de la LOM y 4, numeral 2, del RIC. Por su parte, la autoridad cuestionada alega que dicha conducta no se encuentra contemplada como causal de falta grave, que las normas citadas no establecen la obligacion de convocar a sesiones ordinarias de concejo y que corresponde al secretario general convocar a sesiones de concejo siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 50 del RIC. 12. Los hechos que se acaban de exponer, a criterio de este organo colegiado, se relacionan, evidentemente, con la causal establecida en el articulo 100, numeral 25, del RIC. En efecto, es MORDAZA que existio una infraccion a las disposiciones contenidas en los articulos 13 de la LOM y 48 y 49 del RIC, pues de los medios probatorios que obran en autos se aprecia que el MORDAZA a pesar del pedido efectuado por el recurrente en su calidad de regidor del concejo distrital de MORDAZA, por escrito del 14 de enero de 2011 (foja 8), el que fue reiterado posteriormente por un grupo de regidores por escritos del 28 de enero y 7 de febrero de 2011 (fojas 9 y 10), no convoco a sesion ordinaria de concejo sino mas bien se MORDAZA en los Informes Nº 41-2011MDP/OAJ y 64-2011MDP/ OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, de fecha 1 y 16 de febrero de 2011 (fojas 14 y 15), para sustraerse de su obligacion de convocar a este MORDAZA de sesiones alegando que la obligatoriedad de la convocatoria o realizacion de sesiones ordinarias no se encuentra tipificada en la LOM ni en el RIC. Se advierte ademas, contrariamente a lo expuesto por el MORDAZA, que si bien en los Memorando Nº 001, 002, 021 y 023-2011-MDP/A-CM, del 3 y 15 de enero y del 4 y 12 de agosto de 2011, este indica al secretario general que convoque a sesiones ordinarias de concejo para los dias 12 y 24 de enero y 12 y 31 de agosto de 2011; sin embargo, de las convocatorias que obran a fojas 235 y 236 se aprecia que estas no corresponden a sesiones ordinarias de concejo sino a sesiones extraordinarias, con lo que se acreditaria que en el mes de enero no se llevo a cabo ninguna sesion ordinaria de concejo. 13. De este modo se comprueba que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la falta grave establecida en el articulo 100, numeral 25, del RIC, por lo que corresponde declarar la suspension de su cargo, conforme lo senala el articulo 25, numeral 4, de la LOM. En consecuencia, el recurso de apelacion debe ser estimado, debiendo revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, en dicho extremo.

Sobre la imputacion de no informar la recaudacion mensual de los ingresos municipales y los resultados de la auditoria de los estados financieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010 14. Una de las atribuciones mas importantes que la LOM otorga a los regidores es la de desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, principalmente sobre el cumplimiento de las normas que aprueba el concejo y del correcto funcionamiento de las unidades organicas administrativas, en aras de vigilar que los recursos asignados a este (economicos, humanos, infraestructura) MORDAZA destinados de manera adecuada, eficiente y transparente en beneficio directo de la poblacion a la cual representan. Asi, resulta imprescindible para el ejercicio de dicha funcion que los regidores puedan acceder a la informacion que obre en poder de la administracion municipal, la que incluye por citar algunos, informacion de caracter economico (balances, las memorias, presupuesto anual y participativo, programa de inversiones), normativo (ordenanzas, resoluciones y decretos de alcaldia, acuerdos), administrativo y patrimonial. En caso contrario, si el MORDAZA no proporciona ni fiscaliza el oportuno cumplimiento de los requerimientos de entrega de informacion formulados por los regidores incurrira no solo en infraccion del MORDAZA de transparencia que debe primar en todo organo de la administracion publica, sino que obstaculizara la labor mas importante que se ha asignado a los regidores de los concejos municipales. 15. Por otro lado, el articulo 20, numeral 15, de la LOM, establece como atribucion y obligacion del MORDAZA el informar al concejo municipal mensualmente respecto del control de la recaudacion de los ingresos mensuales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. Esta a su vez ha sido establecida en el articulo 4, numeral 15, del RIC. A su vez, los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/C y 016-2010MDP/C (fojas 27 a 30), disponen que los resultados de las auditorias de los estados financieros deban ser puestos a conocimiento del pleno del concejo municipal para las acciones de control y fiscalizacion pertinentes. 16. Resulta de singular importancia recordar que en la Resolucion Nº 464-2009-JNE se establecio que los procesos a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulacion general se encuentra establecida en las leyes organicas respectivas. Esto implica que los tramites de los procedimientos de vacancia y suspension en la etapa administrativa es de aplicacion la LOM y, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG); mientras que en su etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como sus normas afines, y supletoriamente, las disposiciones del Codigo Procesal Civil. 17. Con relacion a la obligatoriedad de los plazos y terminos, el articulo 131 de la LPAG senala que es deber de toda autoridad cumplir con los terminos y plazos a su cargo, asi como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel. Ademas senala que es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y terminos establecidos para cada actuacion a su servicio. Por otro lado, dispone en el articulo 132, que a falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones procedimentales de las entidades de la administracion publica deben producirse dentro de los siguientes: a. Para recepcion y derivacion de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo dia de su presentacion. b. Para actos de mero tramite y decidir peticiones de ese caracter: en tres dias. c. Para emision de dictamenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete dias despues de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres dias mas si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. d. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de informacion, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez dias de solicitados.

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