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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462483 efi cacia y economía, el cual consiste en que, el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos; Que, en concordancia con el artículo 14º de la citada ley, el ejercicio de control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, a quien compete dictar los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a sus procesos, organizándose y desarrollándose en forma descentralizada y permanente; Que, la Contraloría General de la República, como parte de la modernización del control gubernamental, ha previsto la incorporación de tecnologías de la información que coadyuven a su ejecución de una forma más efi ciente, efi caz y oportuna, habiéndose considerado, en dicha medida, el desarrollo, difusión e implantación del software Ekipu en las acciones de control y veedurías ejecutadas por el Sistema Nacional de Control; Que, en ese sentido, a efectos de la incorporación del aplicativo Ekipu como herramienta de apoyo en la elaboración, organización, revisión, supervisión y estandarización de las acciones de control y veedurías, resulta necesario regular su uso y aplicación; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Directiva Nº 003-2011-CG/GDES “Organización y emisión de Documentos Normativos” aprobada con Resolución de Contraloría Nº 224-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012- CG/GCAL “Uso del Ekipu en la ejecución de acciones de control y veedurías”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Web de la Contraloría General de la República, a partir del cual el uso del Ekipu será de carácter obligatorio en la ejecución de las acciones de control y veedurías. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 763615-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0059-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00038 Lima, dos de febrero de dos mil doce VISTO, en audiencia pública de fecha 2 de febrero de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo de Concejo Nº 094- 2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, que declaró fundado el recurso de apelación que presentó Hugo León Ramos Lescano, alcalde del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, que le impuso la sanción de suspensión por 15 días por la comisión de faltas graves, señaladas en el reglamento del concejo municipal, en aplicación del artículo 25, inciso 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Del pedido de suspensión Mediante escrito recibido con fecha 2 de septiembre de 2011, Julio César Piña Dávila, regidor del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, solicitó la suspensión de Hugo León Ramos Lescano, alcalde del referido concejo distrital, por la comisión de las faltas graves tipifi cadas en el Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 080-2010-MDP/C, de fecha 23 de diciembre de 2011 (en adelante, RIC). Los hechos que se imputan a la citada autoridad son los siguientes: a. No convocar a sesiones ordinarias de concejo en los meses de enero y agosto de 2011, en el número mínimo de sesiones que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y el RIC. b. No informar al concejo municipal de la recaudación de los ingresos de la municipalidad distrital de los meses de abril a agosto de 2011. c. No informar al concejo municipal de los resultados de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010, elaborados por la sociedad auditora Ramírez & Abogados, incumpliendo los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/C y 016-2011-MDP/C. d. La cesión en uso de un bien inmueble de la municipalidad distrital sin contar con la aprobación del concejo municipal. e. La creación de una agencia municipal sin contar con la aprobación del concejo municipal. El sustento normativo de las faltas graves que se le imputan al alcalde se encuentra establecido en el artículo 100, numerales 21 y 25 del RIC: Artículo 100.- De las faltas graves Se considera faltas graves las siguientes conductas: […] 21. Realizar actos que produzcan un perjuicio económico a la corporación municipal. […] 25. El reiterado incumplimiento de las funciones establecidas en los Acuerdos, Ordenanzas, Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo Municipal. De los descargos de la citada autoridad En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019, del 25 de noviembre de 2011, el alcalde Hugo León Ramos Lescano expuso sus argumentos de defensa, los que básicamente se reproducen en el recurso de reconsideración que presentó el 7 de diciembre de 2011, siendo los principales argumentos los siguientes: a. El RIC no establece como causal de suspensión por falta grave el no convocar a sesiones ordinarias de concejo. Se debe tener en cuenta que según el procedimiento establecido en el RIC este se inicia con el memorando dirigido por el despacho de alcaldía al secretario general para que convoque a sesión indicando la fecha, hora, lugar, agenda y tipo de sesión a realizarse. Luego el secretario general notifi ca a los regidores a su domicilio o vía correo electrónico. Finalmente si no lo convoca el alcalde lo puede hacer el teniente alcalde o cualquier regidor. Adjunta los Memorando Nº 001, 002, 021 y 023-2011-MDP/A-CM, del 3 y 15 de enero y del 4 y 12 de agosto de 2011, para convocar a sesiones ordinarias de concejo para los días 12 y 24 de enero y 12 y 31 de agosto de 2011. b. Por Resolución de Alcaldía Nº 189-2007-MDP/A se otorgó al gerente municipal la facultad de informar mensualmente al concejo municipal respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales o autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. Agrega que en el despacho de alcaldía no obra documento a través del cual la gerencia municipal remita