Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462484 información respecto a la recaudación de los meses de abril a julio de 2011, como se acredita con el Memo Nº 1761-2011-MDP/GM, del 14 de octubre de 2011. c. El Acuerdo de Concejo Nº 015-2010-MDP/C, del 30 de marzo de 2010, que aprobaron los estados fi nancieros del ejercicio presupuestal y memoria anual del año 2009 de la municipalidad distrital, encargó a la Gerencia Municipal el cumplimiento de dicho acuerdo y las acciones que correspondan de acuerdo a ley —artículo tercero—. Así mismo, el citado acuerdo no establece plazo para el cumplimiento del encargo. En igual sentido, tampoco lo contempla el Acuerdo de Concejo Nº 016-2011-MDP/ C, del 29 de marzo de 2011, que aprobó los estados fi nancieros del ejercicio presupuestal y memoria anual del año 2010 de la citada municipalidad. d. El propietario del inmueble ubicado en la Antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de Pachacamac, es el señor Marino Enrique Blanco Gálvez, identifi cado con documento nacional de identidad 10206784, conforme consta de la Partida Nº 42197149, fi cha 81258, atención 00705494, del Registros de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp. e. En el inmueble ubicado en la Antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de Pachacamac, funcionan ofi cinas administrativas destinadas a la Gerencia de Rentas de la municipalidad distrital. Por error material se consignó en las bases administrativas de adjudicación de menor cuantía Nº 006-2011-UA-MDP, que el alquiler del inmueble era para el funcionamiento de una agencia municipal. Sobre el Acuerdo de Concejo Nº 075-2011-MDP/C y el Dictamen Nº 005-2011-MDP/CALLCyT En la sesión extraordinaria de concejo del 17 de noviembre de 2011, plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 075-2011-MDP/C, el concejo distrital aprobó, por mayoría, trasladar todos los actuados a la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia a fi n de que evalúe y dictamine de manera independiente cada una de las causales de suspensión invocadas. El dictamen de la Comisión concluyó opinando que se imponga al alcalde Hugo León Ramos Lescano la sanción de suspensión de cuatro días naturales por el primer hecho imputado; 3 días naturales por el segundo; tres días naturales por el tercero; tres días naturales por el cuarto y dos días naturales por el quinto hecho imputado. Posición del Concejo Distrital de Pachacamac sobre el pedido de vacancia y del recurso de reconsideración En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 019, del 25 de noviembre de 2011, se declaró, por mayoría, aprobar el dictamen de la comisión, acumular los pedidos de contando con la asistencia del alcalde y los nueve regidores, se sometió a votación la suspensión solicitada por el regidor Julio César Vargas Piña, la cual fue aprobada por mayoría de los asistentes. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C. A su vez, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 013, del 27 de diciembre de 2011, se declaró, por mayoría, fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Hugo León Ramos Lescano y se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011- MDP/C, del 25 de noviembre de 2011. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C. Sobre el recurso de apelación Por escrito de fecha 2 de enero de 2012, el regidor Julio César Piña Dávila interpuso recurso de apelación sustentándolo sobre la base de los siguientes argumentos: a. Según lo dispuesto por la LOM, el alcalde es el único que puede convocar a sesiones ordinarias de concejo. Sin embargo, en el mes de enero no se realizó ninguna sesión ordinaria pese al pedido expreso que el recurrente realizó el 14 de enero de 2011. Además, en el mes de agosto solo se llevó a cabo una sesión ordinaria lo que perjudicó la labor de los miembros del concejo que no pudieron proponer temas de agenda ni atender los reclamos de la población. Agrega que las sesiones convocadas para el 12 y 24 de enero de 2011 corresponden a sesiones extraordinarias de concejo y que estas al igual que la sesión convocada para el 12 de agosto de 2011 nunca fueron notifi cadas a los regidores y por lo tanto no se llevaron a cabo. Agrega que con cartas del 28 de enero y 7 de febrero de 2011, un grupo de regidores solicitó al alcalde que informe los motivos por los cuales no se realizó ninguna sesión ordinaria en el mes de enero; sin embargo, dichas cartas fueron remitidas al área legal quien opinó en el sentido de que la LOM ni el RIC establecen la obligación de la convocatoria o realización de sesiones ordinarias de concejo. Finalmente señala que es obligación del alcalde y no del secretario general el velar porque se cumplan las disposiciones de la LOM. b. El alcalde no ha cumplido con remitir la información de la recaudación de los meses de abril a agosto de 2011, situación que impide la función fi scalizadora del concejo municipal y atenta contra la transparencia y acceso a la información pública. Señala que la información de la recaudación de los meses de enero a marzo de 2011 se remitió a insistencia de los regidores y no por voluntad del alcalde, quien es el obligado por ley para acatar lo dispuesto por el artículo 20, numeral 15, de la LOM, concordante con el artículo 15, numeral 5, del RIC, y que no puede evadirla pretendiendo trasladarla al gerente municipal. Agrega que dicha omisión genera responsabilidad disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudiera ocasionar. c. Mediante carta del 26 de abril de 2011 solicitó al alcalde que se le remita el informe fi nal de auditoría de los estados fi nancieros de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, para efectos de ejercer sus funciones fi scalizadoras; sin embargo, dicho pedido no fue atendido, lo que motivó que lo solicitara directamente al Órgano de Control Interno de la municipalidad distrital, pero a pesar de que dicho órgano remitió la información a la Secretaría General dicha área no cumplió con remitirle la información. Es por ello que acudió a la Contraloría General de la República para solicitar los informes largos de la auditoría realizada, pedido que fue atendido con Ofi cio Nº 00571-2011- CG/SGE, del 8 de agosto de 2011. Agrega que desde el 31 de agosto de 2011, fecha en que fue puesta en conocimiento del alcalde los resultados de la auditoría, la citada autoridad no la ha puesto en conocimiento del concejo distrital, limitándose a señalar que los Acuerdos de Concejo no establecen un plazo perentorio para su cumplimiento y trasladar la responsabilidad al gerente general. d. El alcalde ha excedido los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 024-2011-MDP/C, al suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con el Poder Judicial en el que se compromete a ceder en uso el inmueble ubicado en la Manzana A, lote 03, de la urbanización Huertos de Villena, Antigua Panamericana Sur, del distrito de Pachacamac, para que funcionen diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sin que previamente esta cesión en uso haya sido aprobada por el pleno del concejo distrital, teniendo en cuenta que el citado inmueble es sostenido por la municipalidad ya que ha sido arrendado con dinero asignado al Plan de Modernización y/o Incentivo municipal, según se aprecia del Requerimiento Nº 029-2011. e. El alcalde no ha adjuntado documentación que sustente lo afi rmado por este en el sentido que se cometió un error material en las bases de la adjudicación de menor cuantía para el funcionamiento de una agencia municipal. Aún más, el alcalde no ha informado que en el citado inmueble funcionan órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y que el propósito de la citada adjudicación no era para que funcionaran ofi cinas administrativas de la gerencia de rentas de la municipalidad. Agrega que el perjuicio económico que se ha generado a la municipalidad distrital radica en el hecho que cinco meses después de iniciado el contrato de alquiler del citado inmueble recién se han instalado las ofi cinas administrativas de la gerencia de rentas y que el dinero con el que se paga el alquiler corresponde al Plan de modernización municipal, cuyos recursos no pueden ser utilizados para dichos fi nes por disposición de los Decretos Supremos Nº 002-2010-EF y 003-2010-EF. f. Finalmente, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del RIC debe sancionarse de manera independiente cada una de las faltas graves