Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

informacion respecto a la recaudacion de los meses de MORDAZA a MORDAZA de 2011, como se acredita con el MORDAZA Nº 1761-2011-MDP/GM, del 14 de octubre de 2011. c. El Acuerdo de Concejo Nº 015-2010-MDP/C, del 30 de marzo de 2010, que aprobaron los estados financieros del ejercicio presupuestal y memoria anual del ano 2009 de la municipalidad distrital, encargo a la Gerencia Municipal el cumplimiento de dicho acuerdo y las acciones que correspondan de acuerdo a ley --articulo tercero--. Asi mismo, el citado acuerdo no establece plazo para el cumplimiento del encargo. En igual sentido, tampoco lo contempla el Acuerdo de Concejo Nº 016-2011-MDP/ C, del 29 de marzo de 2011, que aprobo los estados financieros del ejercicio presupuestal y memoria anual del ano 2010 de la citada municipalidad. d. El propietario del inmueble ubicado en la Antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de MORDAZA, es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con documento nacional de identidad 10206784, conforme consta de la Partida Nº 42197149, ficha 81258, atencion 00705494, del Registros de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ Sunarp. e. En el inmueble ubicado en la Antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de MORDAZA, funcionan oficinas administrativas destinadas a la Gerencia de Rentas de la municipalidad distrital. Por error material se consigno en las bases administrativas de adjudicacion de menor cuantia Nº 006-2011-UA-MDP, que el alquiler del inmueble era para el funcionamiento de una agencia municipal. Sobre el Acuerdo de Concejo Nº 075-2011-MDP/C y el Dictamen Nº 005-2011-MDP/CALLCyT En la sesion extraordinaria de concejo del 17 de noviembre de 2011, plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 075-2011-MDP/C, el concejo distrital aprobo, por mayoria, trasladar todos los actuados a la Comision de Asuntos Legales, Limites, Control y Transparencia a fin de que evalue y dictamine de manera independiente cada una de las causales de suspension invocadas. El dictamen de la Comision concluyo opinando que se imponga al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de suspension de cuatro dias naturales por el primer hecho imputado; 3 dias naturales por el segundo; tres dias naturales por el tercero; tres dias naturales por el MORDAZA y dos dias naturales por el MORDAZA hecho imputado. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA sobre el pedido de vacancia y del recurso de reconsideracion En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal Nº 019, del 25 de noviembre de 2011, se declaro, por mayoria, aprobar el dictamen de la comision, acumular los pedidos de contando con la asistencia del MORDAZA y los nueve regidores, se sometio a votacion la suspension solicitada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual fue aprobada por mayoria de los asistentes. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C. A su vez, en la Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 013, del 27 de diciembre de 2011, se declaro, por mayoria, fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se dejo sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011MDP/C, del 25 de noviembre de 2011. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C. Sobre el recurso de apelacion Por escrito de fecha 2 de enero de 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion sustentandolo sobre la base de los siguientes argumentos: a. Segun lo dispuesto por la LOM, el MORDAZA es el unico que puede convocar a sesiones ordinarias de concejo. Sin embargo, en el mes de enero no se realizo ninguna sesion ordinaria pese al pedido expreso que el recurrente realizo el 14 de enero de 2011. Ademas, en el mes de agosto solo se llevo a cabo una sesion ordinaria lo que perjudico la labor de los miembros del concejo que no pudieron proponer temas de agenda ni atender los reclamos de la poblacion.

Agrega que las sesiones convocadas para el 12 y 24 de enero de 2011 corresponden a sesiones extraordinarias de concejo y que estas al igual que la sesion convocada para el 12 de agosto de 2011 nunca fueron notificadas a los regidores y por lo tanto no se llevaron a cabo. Agrega que con cartas del 28 de enero y 7 de febrero de 2011, un grupo de regidores solicito al MORDAZA que informe los motivos por los cuales no se realizo ninguna sesion ordinaria en el mes de enero; sin embargo, dichas cartas fueron remitidas al area legal quien opino en el sentido de que la LOM ni el RIC establecen la obligacion de la convocatoria o realizacion de sesiones ordinarias de concejo. Finalmente senala que es obligacion del MORDAZA y no del secretario general el velar porque se cumplan las disposiciones de la LOM. b. El MORDAZA no ha cumplido con remitir la informacion de la recaudacion de los meses de MORDAZA a agosto de 2011, situacion que impide la funcion fiscalizadora del concejo municipal y atenta contra la transparencia y acceso a la informacion publica. Senala que la informacion de la recaudacion de los meses de enero a marzo de 2011 se remitio a insistencia de los regidores y no por voluntad del MORDAZA, quien es el obligado por ley para acatar lo dispuesto por el articulo 20, numeral 15, de la LOM, concordante con el articulo 15, numeral 5, del RIC, y que no puede evadirla pretendiendo trasladarla al gerente municipal. Agrega que dicha omision genera responsabilidad disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad civil por los danos y perjuicios que se pudiera ocasionar. c. Mediante carta del 26 de MORDAZA de 2011 solicito al MORDAZA que se le remita el informe final de auditoria de los estados financieros de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras; sin embargo, dicho pedido no fue atendido, lo que motivo que lo solicitara directamente al Organo de Control Interno de la municipalidad distrital, pero a pesar de que dicho organo remitio la informacion a la Secretaria General dicha area no cumplio con remitirle la informacion. Es por ello que acudio a la Contraloria General de la Republica para solicitar los informes largos de la auditoria realizada, pedido que fue atendido con Oficio Nº 00571-2011CG/SGE, del 8 de agosto de 2011. Agrega que desde el 31 de agosto de 2011, fecha en que fue puesta en conocimiento del MORDAZA los resultados de la auditoria, la citada autoridad no la ha puesto en conocimiento del concejo distrital, limitandose a senalar que los Acuerdos de Concejo no establecen un plazo perentorio para su cumplimiento y trasladar la responsabilidad al gerente general. d. El MORDAZA ha excedido los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 024-2011-MDP/C, al suscribir un convenio de cooperacion interinstitucional con el Poder Judicial en el que se compromete a ceder en uso el inmueble ubicado en la Manzana A, lote 03, de la urbanizacion Huertos de Villena, Antigua Panamericana Sur, del distrito de MORDAZA, para que funcionen diversos organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, sin que previamente esta cesion en uso MORDAZA sido aprobada por el pleno del concejo distrital, teniendo en cuenta que el citado inmueble es sostenido por la municipalidad ya que ha sido arrendado con dinero asignado al Plan de Modernizacion y/o Incentivo municipal, segun se aprecia del Requerimiento Nº 029-2011. e. El MORDAZA no ha adjuntado documentacion que sustente lo afirmado por este en el sentido que se cometio un error material en las bases de la adjudicacion de menor cuantia para el funcionamiento de una agencia municipal. Aun mas, el MORDAZA no ha informado que en el citado inmueble funcionan organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur y que el proposito de la citada adjudicacion no era para que funcionaran oficinas administrativas de la gerencia de rentas de la municipalidad. Agrega que el perjuicio economico que se ha generado a la municipalidad distrital radica en el hecho que cinco meses despues de iniciado el contrato de alquiler del citado inmueble recien se han instalado las oficinas administrativas de la gerencia de rentas y que el dinero con el que se paga el alquiler corresponde al Plan de modernizacion municipal, cuyos recursos no pueden ser utilizados para dichos fines por disposicion de los Decretos Supremos Nº 002-2010-EF y 003-2010-EF. f. Finalmente, senala que de conformidad con lo establecido en el articulo 101 del RIC debe sancionarse de manera independiente cada una de las faltas graves

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