Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Oficial El Peruano, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 07 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en la MORDAZA de la MORDAZA Palcacocha, ubicada en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por peligro de inminente aluvion; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 005-2012PCM publicado el 05 de enero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del 12 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del 06 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en la MORDAZA afectada; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 008-2012-PCM publicado el 03 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de MORDAZA, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes en la MORDAZA afectada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-PCM publicado el 03 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro el Estado de Emergencia en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 011-2012PCM publicado el 11 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2012-PCM publicado el 12 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 13 de febrero de 2012, el Estado de Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el Distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 013-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Canete, Cajatambo, Huaura, Huarochiri, Barranca y Pativilca del departamento de MORDAZA, pertenecientes a la Region MORDAZA Provincias, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro el Estado de Emergencia en el distrito de Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, MORDAZA, Hauri y Del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la

atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 016-2012PCM publicado el 26 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos de Ayna, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Tambo, MORDAZA y Samugari-Palmapampa, en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-PCM publicado el 26 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 018-2012PCM publicado el 26 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San MORDAZA, Yunguyo, MORDAZA, Azangaro y Huancane en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, debe tenerse presente que la declaracion del Estado de Emergencia trae como consecuencia que los responsables de las unidades supervisadas no puedan acceder adecuadamente a los medios informaticos necesarios para el registro oportuno de los precios vigentes de los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen; Que, en tal sentido resulta necesario suspender la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; Que, asimismo, considerando las mejoras continuas que se realizan a los sistemas de informacion, resulta necesario delegar a la Gerencia General la facultad de aprobar y modificar formatos para el registro de precios, asi como cronogramas o plazos para la aplicacion de los mismos y exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3942005-OS/CD y modificatorias, asi como las disposiciones tecnico-operativas que resulten necesarias; Que, adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en el presente caso se requiere con urgencia suspender la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), ante los desastres naturales que vienen sucediendo en el MORDAZA y que limitan a los titulares de las unidades operativas ubicadas en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, el registro de los precios vigentes de los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercializan; Que, por las razones MORDAZA mencionadas, debe exceptuarse la modificatoria que se aprueba con la presente resolucion del requisito de la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano por la urgencia de su promulgacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

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