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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462477 Ofi cial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 07 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en la cuenca de la Laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por peligro de inminente aluvión; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2012- PCM publicado el 05 de enero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 12 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 06 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2012-PCM publicado el 03 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cuenca, en el distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-PCM publicado el 03 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2012- PCM publicado el 11 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2012-PCM publicado el 12 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de febrero de 2012, el Estado de Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el Distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca del departamento de Lima, pertenecientes a la Región Lima Provincias, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Hauri y Del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2012- PCM publicado el 26 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos de Ayna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Anco y Samugari-Palmapampa, en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-PCM publicado el 26 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 018-2012- PCM publicado el 26 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, debe tenerse presente que la declaración del Estado de Emergencia trae como consecuencia que los responsables de las unidades supervisadas no puedan acceder adecuadamente a los medios informáticos necesarios para el registro oportuno de los precios vigentes de los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen; Que, en tal sentido resulta necesario suspender la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; Que, asimismo, considerando las mejoras continuas que se realizan a los sistemas de información, resulta necesario delegar a la Gerencia General la facultad de aprobar y modifi car formatos para el registro de precios, así como cronogramas o plazos para la aplicación de los mismos y exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394- 2005-OS/CD y modifi catorias, así como las disposiciones técnico-operativas que resulten necesarias; Que, adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en el presente caso se requiere con urgencia suspender la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), ante los desastres naturales que vienen sucediendo en el país y que limitan a los titulares de las unidades operativas ubicadas en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, el registro de los precios vigentes de los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercializan; Que, por las razones antes mencionadas, debe exceptuarse la modifi catoria que se aprueba con la presente resolución del requisito de la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por la urgencia de su promulgación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.