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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462479 como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Arequipa. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 763627-1 Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Pongo de Caynarachi, provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín INVESTIGACIÓN N° 298-2009-SAN MARTÍN Lima, veinticuatro de enero de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número doscientos noventa y ocho guión dos mil nueve guión San Martín seguida contra RIDER RIOJA HUANSI, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y uno expedida con fecha uno de agosto de dos mil diez, de fojas trescientos ochenta y nueve. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el señor Rider Rioja Huansi se apropió ilícitamente de un bote de aluminio (chalupa), que fue donado a la Comunidad Pongo de Caynarachi por el Gobierno Central a través del Programa de Apoyo a las Comunidades Nativas. SEGUNDO. Que el investigado en su escrito de descargo de fojas ciento treinta y nueve sostiene que la aludida chalupa fue donada a la Comunidad Pongo de Caynarachi sin documentación que acredite su titularidad, ni mucho menos la autoridad encargada de su administración, razón por la cual se hallaba abandonada a orillas del río Succhuyacu. Señala que a pedido del Capitán de la Policía Nacional del Perú José Luis Macedo Arévalo elaboró un acta de compromiso para que su hermano, el señor Ronal Macedo Arévalo, efectuara las reparaciones y pintado al citado bien en el plazo de treinta días; hecho que puso en conocimiento de los pobladores de la zona el cinco de agosto de dos mil ocho, luego del mal entendido que se suscitara por el traslado de la chalupa a la ciudad de Yurimaguas -los pobladores creyeron que se trataba de un delito de hurto perpetrado por los hermanos Macedo Arévalo en complicidad con el investigado-. Indica que aclaró tal situación mediante acta suscrita ante el Presidente de la Ronda Campesina del Barrio Ricarte Ramírez, en la cual se disculpó con la población por no haber informado oportunamente de la disposición de la chalupa; sin embargo, afi rma que no obró de mala fe, al punto que en julio de dos mil nueve fue reelegido en su cargo. TERCERO. Que la buena fe alegada por el investigado no es tal, toda vez que según las declaraciones de los señores Tulio Cachique Puha y Carlos Carrillo Napuchi, de fojas cuarenta y cuarenta y dos, respectivamente, se advierte que el señor Pepe Macedo los contrató el dos de agosto de dos mil ocho para que trasladaran la chalupa desde Pongo de Caynarachi hasta Yurimaguas. Con este objetivo, al día siguiente, a las siete horas con treinta minutos de la mañana, ambos llegaron a la citada localidad donde se entrevistaron con el hijo de aquél, el Capitán de la Policía Nacional del Perú José Luis Macedo Arévalo, el mismo que los llevó a la casa del Juez de Paz investigado, quien hizo la entrega de la chalupa. El señor Cachique Puha afi rma que el investigado le pidió guardar reserva de los hechos, incluso que contribuyó a las labores del desaguado del bote, y que conjuntamente con Macedo Arévalo (supuesto comprador del bien) les brindaron alimentos, todo a fi n de trasladarlo al Puerto Garcilazo -Yurimaguas-, lugar en el que lo recibiría el conocido como Pepe Macedo. CUARTO. Que en autos obra la testimonial de fojas ciento cuarenta y seis, el informe de fojas ciento cuarenta y ocho, y el acta de fojas ciento cuarenta y tres, suscrita por los hermanos Maceda Arévalo y el investigado, que aluden a que el acto de disposición no se trató de un delito sino de un mal entendido-. No obstante ello, tal versión no es de recibo, toda vez que las declaraciones de los señores Cachique Puha y Carrillo Napuchi, así como la denuncia efectuada por las autoridades comunales del Distrito Pongo de Caynarachi de fojas trece, y el acta suscrita por el investigado y José Luis Macedo Arévalo -en la cual aceptan su responsabilidad sobre los hechos, y piden disculpas por no haber informado ni pedido autorización previa a sus titulares-, revelan que el investigado se valió de su cargo para clandestina y arbitrariamente disponer de un bien ajeno -destinado a apoyo social-, en benefi cio del nombrado ofi cial, y en perjuicio de la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, en un manifi esto exceso de atribuciones. QUINTO. Que, fi nalmente, con su conducta el investigado ha vulnerado lo prescrito en el Código de Ética del Poder Judicial -artículos 2° y 3°-, el decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 201°, incisos 2 y 6, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que merece ser destituido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 211° del texto orgánico antes señalado -los últimos artículos señalados estuvieron vigentes al tiempo de ocurridos los hechos materia de investigación. Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 46-2012 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Rider Rioja Huansi, en su actuación como Juez de Paz del Distrito Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 763627-2 Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Morales, Corte Superior de Justicia de San Martín INVESTIGACIÓN ODECMA N° 124-2010-SAN MARTÍN Lima, veinticuatro de enero de dos mil doce. VISTA: La Investigación número ciento veinticuatro guión dos mil diez guión San Martín seguida contra Edwin Reátegui