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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462478 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, en tanto permanezca el Estado de Emergencia declarado y prorrogado a través de los Decretos Supremos Nºs. 003-2012-PCM, 005-2012-PCM, 006-2012-PCM, 008- 2012-PCM, 009-2012-PCM, 011-2012-PCM, 012-2012- PCM, 013-2012-PCM, 014-2012-PCM, 015-2012-PCM, 016-2012-PCM, 017-2012-PCM y 018-2012-PCM, respecto de las unidades operativas ubicadas en la zonas comprendidas en dichos dispositivos normativos. Artículo 2º.- Delegar a la Gerencia General la facultad de aprobar y modifi car formatos para el registro de precios, así como cronogramas o plazos para la aplicación de los mismos y exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394- 2005-OS/CD y modifi catorias, así como las disposiciones técnico-operativas que resulten necesarias. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 763084-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan representante de la SUNAT ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2012/SUNAT Lima, 12 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27595, modifi cada por las Leyes Nºs. 28289 y 29013, se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que la referida Comisión está conformada entre otros, por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria o su representante con rango de Superintendente Adjunto; Que por lo expuesto, resulta necesario designar a la persona que representará a la SUNAT en la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27595 y modifi catorias, y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante de la SUNAT ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería al señor Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 763263-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN Nº 459-2008-AREQUIPA Lima, diecisiete de enero de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número cuatrocientos cincuenta y nueve guión dos mil ocho guión Arequipa seguida contra CARLOS ELVIS ÁLVAREZ ARIAS, en su actuación como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Arequipa, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ciento sesenta con fecha quince de julio de dos mil once, de fojas ciento sesenta. CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el servidor judicial Carlos Elvis Álvarez Arias fue condenado por delito doloso, Delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Propio. Segundo. Que el investigado fue declarado rebelde mediante resolución de fojas cuarenta y siete, al no absolver los cargos dentro del plazo de ley. Tercero. Que, en efecto, mediante sentencia del veintiséis de mayo de dos mil seis, de fojas dos, la Segunda Sala Penal de Arequipa condenó al señor Carlos Elvis Álvarez Arias, en calidad de autor del delito de Cohecho Propio, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el término de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, e inhabilitación por el mismo plazo de la pena principal, la cual fue declarada no haber nulidad por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme se constata con la ejecutoria de fojas trece. Cuarto. Que la condena a pena privativa de libertad por delito doloso impuesta al investigado compromete gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, así como del cargo que ejercía, de conformidad con los incisos 2 y 6 del artículo 201º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que merece ser destituido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 211º del texto orgánico antes señalado, vigente al tiempo de ocurridos los hechos. Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 18-2012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Carlos Elvis Álvarez Arias, en su actuación