Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Seguridad Operacional del Estado (SSP) de la OACI", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 22 de marzo de 2012; Que, el citado MORDAZA tiene como objetivo introducir el SSP de la OACI, y las implicancias de su implementacion; Que, el SSP de la OACI, es un conjunto integrado de regulaciones y actividades dirigido a mejorar la seguridad operacional; en tal contexto, las normas de la OACI responsabilizan a los Estados Miembros de la OACI a implementar un SSP y, en consecuencia, los proveedores de servicios tienen que implementar los Sistemas de Gestion de Seguridad Operacional (SMS), asimismo, requieren que los Estados establezcan un nivel aceptable de seguridad operacional (ALos); Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participacion del senor Fredy MORDAZA Nunez Munarriz, profesional de la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor Fredy MORDAZA Nunez Munarriz, profesional de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 23 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluida la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) US$ 952.81 Viaticos US$ 660.00 Articulo 3º.- Dentro de los siete (7) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 764230-6

Autorizan a la Escuela de Conductores Garcilaso de la MORDAZA S.A.C. impartir cursos de capacitacion para la obtencion de licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4754-2011-MTC/15 MORDAZA, 12 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0013888, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., solicitando autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I y la ampliacion de su flota vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 359-2010MTC/15, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, se otorgo autorizacion a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Region de Junin; con un horario de atencion de lunes a sabados de 08:00 a.m. a 09:00 p.m. y los domingos de 08:00 a.m. a 03:00 p.m.; Que, mediante Resolucion Directoral 1910-2011MTC/15 del 25 de MORDAZA de 2011, se autorizo la ampliacion del local de la ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C. en el Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante el expediente Nº 2011-0012291 indicado en Visto, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, asimismo, solicita la ampliacion de su flota vehicular con un vehiculo de placa de rodaje Nº A7W-395; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 43.4 del articulo 43º concordado con el literal j) del articulo 51º de El Reglamento establece las Condiciones minimas en la Flota Vehicular con las que debe contar La Escuela en cuanto al vehiculo de Categoria M1 de la Flota Vehicular; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, de la revision del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoria I, conteniendo los cursos que se dictaran, propuesta de horarios, numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen presenta un vehiculo de la clasificacion M-1 con el que dictaran los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del articulo 51º de El Reglamento. Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1422011-MTC/15.03.EC.AMEC, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº

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