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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462543 Seguridad Operacional del Estado (SSP) de la OACI”, que se llevará a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 22 de marzo de 2012; Que, el citado seminario tiene como objetivo introducir el SSP de la OACI, y las implicancias de su implementación; Que, el SSP de la OACI, es un conjunto integrado de regulaciones y actividades dirigido a mejorar la seguridad operacional; en tal contexto, las normas de la OACI responsabilizan a los Estados Miembros de la OACI a implementar un SSP y, en consecuencia, los proveedores de servicios tienen que implementar los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), asimismo, requieren que los Estados establezcan un nivel aceptable de seguridad operacional (ALos); Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor Fredy Reynaldo Núñez Munárriz, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fredy Reynaldo Núñez Munárriz, profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 23 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluida la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) US$ 952.81 Viáticos US$ 660.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 764230-6 Autorizan a la Escuela de Conductores Garcilaso de la Vega S.A.C. impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4754-2011-MTC/15 Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0013888, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I y la ampliación de su fl ota vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 359-2010- MTC/15, de fecha 25 de mayo de 2011, se otorgó autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Región de Junín; con un horario de atención de lunes a sábados de 08:00 a.m. a 09:00 p.m. y los domingos de 08:00 a.m. a 03:00 p.m.; Que, mediante Resolución Directoral 1910-2011- MTC/15 del 25 de mayo de 2011, se autorizó la ampliación del local de la ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. en el Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante el expediente Nº 2011-0012291 indicado en Visto, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, asimismo, solicita la ampliación de su fl ota vehicular con un vehículo de placa de rodaje Nº A7W-395; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º concordado con el literal j) del artículo 51º de El Reglamento establece las Condiciones mínimas en la Flota Vehicular con las que debe contar La Escuela en cuanto al vehículo de Categoría M1 de la Flota Vehicular; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen presenta un vehículo de la clasifi cación M-1 con el que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 142- 2011-MTC/15.03.EC.AMEC, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº