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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462542 De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Modifíquese el primer párrafo del artículo 34, el primer párrafo del artículo 35, el artículo 36, el artículo 51-A en su primer párrafo y los numerales 2, 5 y 6, y el primer párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, sustituyéndose el texto respectivo, conforme a lo siguiente: “Artículo 34.- Publicidad de la solicitud En un plazo no mayor de diez (10) días, contado a partir de la admisión de la solicitud, se notifi cará al solicitante a efectos que publique un extracto de su solicitud, por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad materia del pedido o en su defecto, en la provincia a la cual pertenece. (...)” “Artículo 35.- Evaluación de la solicitud Presentada la publicación a que se refi ere el artículo anterior, se inicia una etapa de evaluación, cuyo plazo no podrá ser superior a sesenta (60) días. En esta etapa, la administración podrá requerir la información y/o documentación que considere necesaria para la emisión de su informe, el que contendrá la evaluación efectuada y la recomendación por el otorgamiento o la denegatoria de la solicitud presentada. (...).” “Artículo 36.- Plazo para la atención de las solicitudes El plazo máximo para el otorgamiento de autorizaciones o su denegatoria, es de ciento veinte (120) días, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.” “Artículo 51-A.- Régimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal El régimen aplicable para la operación de las estaciones del ente radiodifusor estatal, a que se refi ere el último párrafo del artículo 11 del Reglamento, en las frecuencias o canales reservados al Estado según lo previsto en la Ley y el Reglamento, se rige por las siguientes disposiciones: 1. (...) 2. La Dirección de Autorizaciones otorgará las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en el plazo de treinta (30) días, previa solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la siguiente información: - ubicación de la planta transmisora con coordenadas geográfi cas. - potencia efectiva radiada e.r.p. - patrón de radiación. - documentación legal señalada en el artículo 29 respecto del representante legal. No se requiere la publicación del extracto de la solicitud a que se refi ere el artículo 34. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección de Autorizaciones podrá requerir la documentación que considere necesaria para la evaluación de la solicitud de autorización y demás solicitudes relacionadas. 3. (...) 4. (...) 5. La renovación de las autorizaciones será aprobada por la Dirección de Autorizaciones, previa verifi cación de la operatividad de la estación o la presentación de declaración jurada de operatividad, no siendo exigibles los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 71º. 6. Para el otorgamiento de una autorización, renovación, modifi cación de las características técnicas y/o condiciones esenciales aprobadas y la autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, no será exigible el pago por derecho de trámite y/o derecho de publicación. 7. (...)” “Artículo 68º.- Plazo de la presentación de la solicitud de renovación La solicitud puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento, en caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Las solicitudes presentadas antes del citado plazo de seis (6) meses, se tendrán por no presentadas. (...).” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Procedimientos en trámite Los artículos 34 y 51-A del Reglamento que se modifi can en virtud del presente decreto supremo, serán de aplicación a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. La evaluación y el cómputo del plazo para resolver las solicitudes de renovación de autorizaciones que hubieran sido presentadas por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se iniciará seis (6) meses previos a la fecha del término del plazo de vigencia de la autorización. En este supuesto, la referencia a la admisión de la solicitud para efectos del cómputo del plazo para resolverla, prevista en el numeral 3 del Artículo 71º, no resulta aplicable. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 764230-2 Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en seminario de la OACI que se realizará en México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2012-MTC Lima, 14 de marzo de 2012 VISTOS: La Carta LT 2/6B.26-SA049 de fecha 26 de enero de 2012 emitida por el señor Franklin Hoyer, Director Regional de la Ofi cina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el Memorándum Nº 519-2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes y el Informe Nº 098-2012-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta LT 2/6B.26-SA049 de fecha 26 de enero de 2012 emitida por el señor Franklin Hoyer, Director Regional de la Ofi cina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cursa invitación a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en un seminario regional sobre los “Benefi cios del Programa de