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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462544 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con la plana docente y la fl ota vehicular autorizados en la Resolución Directoral Nº 1910-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. el incremento de la fl ota vehicular, incorporando el siguiente vehículo: MARCA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº MOTOR AÑO FAB. PLACA TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDBW9332A1195497 2NZ5691342 2010 A7W-395 Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral, surtirá sus efectos jurídicos al día siguiente de notifi cada el levantamiento de suspensión impuesta por la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 739020-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. a impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 608-2012-MTC/15 Lima, 9 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 008836 y 014233 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 5024-2011- MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se autorizó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., con RUC Nº 20482833811 y con domicilio en Av. Salaverry Nº 968, Urbanización Patazca, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, y Clase B Categoría II-c y los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor , así como los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 008836 de fecha 20 de enero de 2012, La Escuela, presenta solicitud para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio Nº 673-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de enero de 2012, notifi cado el 30 de enero del 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 014233 de fecha 2 de febrero de 2012, La Escuela, dentro del plazo otorgado, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar la observación señalada en el ofi cio indicado en el considerando precedente. Asimismo, solicita la ampliación de horario de atención, de Lunes a Domingo de 08:00 am hasta las 22:15 horas; Que, El numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 082- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I y la ampliación de horario de atención, que de ahora en adelante será de Lunes a Domingo de 08:00 am hasta las 22:15 horas, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 5024-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 762506-1