Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, con la plana docente y la flota vehicular autorizados en la Resolucion Directoral Nº 1910-2011-MTC/15. Articulo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C. el incremento de la flota vehicular, incorporando el siguiente vehiculo:
MORDAZA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº MOTOR ANO PLACA FAB.

TOYOTA

YARIS XLI AUTOMOVIL JTDBW9332A1195497 2NZ5691342 2010 A7W-395 1.3 GSL (M1)

Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral, surtira sus efectos juridicos al dia siguiente de notificada el levantamiento de suspension impuesta por la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ Sutran, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES GARCILASO DE LA MORDAZA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 739020-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. a impartir cursos de capacitacion para la obtencion de licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 608-2012-MTC/15 MORDAZA, 9 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 008836 y 014233 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5024-2011MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se autorizo a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., con RUC Nº 20482833811 y con domicilio en Av. Salaverry Nº 968, Urbanizacion Patazca, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III, y Clase B Categoria II-c y los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor , asi como los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III;

Que, mediante Parte Diario Nº 008836 de fecha 20 de enero de 2012, La Escuela, presenta solicitud para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A categoria I; Que, mediante Oficio Nº 673-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de enero de 2012, notificado el 30 de enero del 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 014233 de fecha 2 de febrero de 2012, La Escuela, dentro del plazo otorgado, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar la observacion senalada en el oficio indicado en el considerando precedente. Asimismo, solicita la ampliacion de horario de atencion, de Lunes a MORDAZA de 08:00 am hasta las 22:15 horas; Que, El numeral c) del articulo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 0822012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I y la ampliacion de horario de atencion, que de ahora en adelante sera de Lunes a MORDAZA de 08:00 am hasta las 22:15 horas, en los locales, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 5024-2011-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 762506-1

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