Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Trabajo resolvera la impugnacion dentro del MORDAZA dia habil, determinando si existe o no justificacion para la modificacion del horario. [...]»-- cosa que no se verifica ni en la Resolucion Directoral N° 120-2011-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM ni en la Resolucion Directoral Regional N° 001-2012-REGION ANCASHGRADRTyPE/CHIM. 14. Que, al haberse omitido realizar el control de legalidad de la medida de modificacion de horario de trabajo propuesta por SIDERPERU e impugnada por EL SINDICATO en la instancia de apelacion, la Resolucion Directoral Regional N° 0082-2011-GRA-DRTyPE/CHIM 001-2012-REGION ANCASH-DRTyPE/CHIM debe declararse nula, por haber resuelto la apelacion ordenando a las partes a retomar el trato directo, extremo este de su resolucion que resulta contrario al procedimiento establecido en el articulo 2°.2 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR y el articulo 12°.a del Decreto Supremo N° 008-2002-TR. 15. Que, en cumplimiento del MORDAZA de celeridad del procedimiento, existiendo suficientes elementos para resolver la controversia, no se pospondra la resolucion final de este caso mediante la sola declaracion de nulidad y devolucion de lo actuado a la instancia anterior. Al contrario, en cumplimiento del articulo 217°.2 de la LPAG, corresponde a esta Direccion General de Trabajo resolver el recurso impugnativo presentado por SIDERPERU, pronunciandose sobre el fondo de la controversia. Por todo lo referido, SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR NULA la Resolucion Directoral Regional N° 001-2012-REGION ANCASHGRA-DRTyPE/CHIM, la misma que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por SIDERPERU contra la Resolucion Directoral N° 00822011-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM y que, a su vez, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Planta Siderurgica del Peru S.A. A. (en adelante EL SINDICATO), dejando sin efecto la modificacion de horario de trabajo en la empresa y ordenando a las partes el reinicio del trato directo. Articulo 2°.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revision interpuesto por EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. ­ SIDERPERU, en los extremos en que se refieren a su solicitud de inadmisibilidad de la impugnacion efectuada por el Sindicato de Trabajadores de la Planta Siderurgica del Peru S.A.A. y a su pretension de que se declare improcedente la referida impugnacion. Articulo 3°.DECLARAR INFUNDADA la impugnacion del Sindicato de Trabajadores de la Planta Siderurgica del Peru S.A.A. a la modificacion de horario de trabajo propuesta por la EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. ­ SIDERPERU, en atencion al sustento tecnico de la medida presentado por la empleadora. Articulo 4°.- DECLARAR PROCEDENTE el cambio de horario operado por SIDERPERU, con la carga para la empresa de cumplir con lo mencionado en el considerando 12 de esta resolucion, en lo que se refiere a los trabajadores que prestan servicios entre las 23:00 y las 7:00 horas. Articulo 5°.- ORDENAR la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en virtud del articulo 2° del Decreto Supremo No. 001-93-TR, en tanto que la interpretacion de alcance general establecida en el considerandos 9, referidos a la titularidad individual que corresponde a los trabajadores dentro del procedimiento de impugnacion de la modificacion de horario de trabajo constituyen un precedente administrativo vinculante. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo 763597-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Television
DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece en su articulo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusion, especialmente en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusion educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el articulo 5 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, por su parte, el numeral 1.13 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicacion del MORDAZA de simplicidad, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, en este contexto, se ha advertido que se puede reducir el plazo para la evaluacion de la solicitud de autorizacion para prestar servicios de radiodifusion a 60 dias y, precisar que el plazo para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones sera de 120 dias contados a partir de admitida la solicitud; lo que permitira agilizar la tramitacion de estos procedimientos; Que, asimismo, se requiere establecer que se entendera cumplida la obligacion de publicacion del extracto de la solicitud, con la publicacion del aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion en la localidad a servir o en la provincia a la cual pertenece; a efectos de cumplir con el objetivo de difundir entre la poblacion, las solicitudes de autorizacion para prestar servicios de radiodifusion que habrian sido admitidas a tramite por la administracion, sin generar mayores contratiempos al administrado; Que, de otro lado, resulta necesario precisar los alcances del regimen especial aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal previsto en el articulo 10 de la Ley de Radio y Television y el articulo 51-A de su Reglamento, senalando que no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicacion del extracto de la solicitud, ni el pago por el derecho de publicacion, entre otros aspectos; considerando la naturaleza especial de estas estaciones y la reserva de espectro radioelectrico a favor del ente radiodifusor estatal; Que, en la misma linea, se requiere establecer la oportunidad a partir de la cual se podran presentar las solicitudes de renovacion de las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, lo que permitira a la Administracion verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia previstos en el articulo 23 de la Ley de Radio y Television y los articulos 69 y 70 de su Reglamento, durante el tiempo MORDAZA de vigencia de la autorizacion originalmente otorgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 636-2011MTC/03, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Decreto Supremo que modificaria los articulos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

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