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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462541 Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justifi cación para la modifi cación del horario. […]»— cosa que no se verifi ca ni en la Resolución Directoral N° 120-2011-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM ni en la Resolución Directoral Regional N° 001-2012-REGION ANCASHGRA- DRTyPE/CHIM. 14. Que, al haberse omitido realizar el control de legalidad de la medida de modifi cación de horario de trabajo propuesta por SIDERPERÚ e impugnada por EL SINDICATO en la instancia de apelación, la Resolución Directoral Regional N° 0082-2011-GRA-DRTyPE/CHIM 001-2012-REGION ANCASH-DRTyPE/CHIM debe declararse nula, por haber resuelto la apelación ordenando a las partes a retomar el trato directo, extremo este de su resolución que resulta contrario al procedimiento establecido en el artículo 2°.2 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR y el artículo 12°.a del Decreto Supremo N° 008-2002-TR. 15. Que, en cumplimiento del principio de celeridad del procedimiento, existiendo suficientes elementos para resolver la controversia, no se pospondrá la resolución final de este caso mediante la sola declaración de nulidad y devolución de lo actuado a la instancia anterior. Al contrario, en cumplimiento del artículo 217°.2 de la LPAG, corresponde a esta Dirección General de Trabajo resolver el recurso impugnativo presentado por SIDERPERÚ, pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Por todo lo referido, SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR NULA la Resolución Directoral Regional N° 001-2012-REGION ANCASHGRA-DRTyPE/CHIM, la misma que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por SIDERPERU contra la Resolución Directoral N° 0082- 2011-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM y que, a su vez, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Planta Siderúrgica del Perú S.A. A. (en adelante EL SINDICATO), dejando sin efecto la modifi cación de horario de trabajo en la empresa y ordenando a las partes el reinicio del trato directo. Artículo 2°.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. – SIDERPERÚ, en los extremos en que se refi eren a su solicitud de inadmisibilidad de la impugnación efectuada por el Sindicato de Trabajadores de la Planta Siderúrgica del Perú S.A.A. y a su pretensión de que se declare improcedente la referida impugnación. Artículo 3°.- DECLARAR INFUNDADA la impugnación del Sindicato de Trabajadores de la Planta Siderúrgica del Perú S.A.A. a la modifi cación de horario de trabajo propuesta por la EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. – SIDERPERÚ, en atención al sustento técnico de la medida presentado por la empleadora. Artículo 4°.- DECLARAR PROCEDENTE el cambio de horario operado por SIDERPERÚ, con la carga para la empresa de cumplir con lo mencionado en el considerando 12 de esta resolución, en lo que se refi ere a los trabajadores que prestan servicios entre las 23:00 y las 7:00 horas. Artículo 5°.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en virtud del artículo 2° del Decreto Supremo No. 001-93-TR, en tanto que la interpretación de alcance general establecida en el considerandos 9, referidos a la titularidad individual que corresponde a los trabajadores dentro del procedimiento de impugnación de la modifi cación de horario de trabajo constituyen un precedente administrativo vinculante. Regístrese, notifíquese y publíquese. CHRISTIAN SANCHEZ REYES Director General de Trabajo 763597-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, en este contexto, se ha advertido que se puede reducir el plazo para la evaluación de la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión a 60 días y, precisar que el plazo para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones será de 120 días contados a partir de admitida la solicitud; lo que permitirá agilizar la tramitación de estos procedimientos; Que, asimismo, se requiere establecer que se entenderá cumplida la obligación de publicación del extracto de la solicitud, con la publicación del aviso en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad a servir o en la provincia a la cual pertenece; a efectos de cumplir con el objetivo de difundir entre la población, las solicitudes de autorización para prestar servicios de radiodifusión que habrían sido admitidas a trámite por la administración, sin generar mayores contratiempos al administrado; Que, de otro lado, resulta necesario precisar los alcances del régimen especial aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal previsto en el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión y el artículo 51-A de su Reglamento, señalando que no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicación del extracto de la solicitud, ni el pago por el derecho de publicación, entre otros aspectos; considerando la naturaleza especial de estas estaciones y la reserva de espectro radioeléctrico a favor del ente radiodifusor estatal; Que, en la misma línea, se requiere establecer la oportunidad a partir de la cual se podrán presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, lo que permitirá a la Administración verifi car el cumplimiento de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión y los artículos 69 y 70 de su Reglamento, durante el tiempo máximo de vigencia de la autorización originalmente otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 636-2011- MTC/03, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Decreto Supremo que modifi caría los artículos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;