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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463035 determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional; Que, mediante Resolución N° 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo del 2009, se resolvió: Otorgar Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada Arzobispo Loayza; a efectos de brindar los servicios universitarios, en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, con las siguientes carreras profesionales: Obstetricia, Enfermería, Ingeniería de Computación y Sistemas, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico; Que, mediante Resolución N° 181-2011-CONAFU de fecha 18 de abril de 2011, se resolvió, entre otros: Autorizar la ampliación de vacantes de ochenta (80) a ciento veinte (120) para las Carreras Profesionales de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; Que, por Ofi cio Nº 019-2012-UAL/P recibido con fecha 10 de febrero de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, señala que actualmente se incrementa un mayor porcentaje de postulantes en los meses de abril y se reduce signifi cativamente en el mes de agosto que corresponde a su segundo examen de admisión, por lo que solicitan redistribución de vacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia, la misma que no modifi ca el total anual aprobado, referente a sus próximos procesos de admisión; asimismo, adjuntan la siguiente documentación: Solicitud fundamentada, sustentación de la evaluación que se ha realizado para determinar los efectos que tiene la solicitud en los demás parámetros del PDI aprobado de la Universidad, Copia de la Resolución Nº 0003-2012-UAL por la que se aprueba la redistribución de las vacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia, disponibilidad física y académica, y pago por derecho de evaluación; Que, por Ofi cio Nº 221-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero, la Comisión Académica dio a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, solicita redistribución de vacantes de 160 para el examen de admisión 2012-I y de 80 vacantes para el examen de admisión 2012-II, referente a la carrera profesional de OBSTETRICIA; asimismo ponen de conocimiento que la universidad no modifi ca con la redistribución de vacantes, el número total de vacantes anuales autorizadas por este Consejo Nacional. Revisado los antecedentes y argumentos presentados, la Comisión Académica, sugiere que corresponde al Pleno del CONAFU, autorizar o denegar dicha redistribución, tal como se detalla: Primer Proceso de Admisión I: 160 vacantes y Segundo Proceso de Admisión II: 80 vacantes; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 136-2012-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: Autorizar la redistribución de vacantes de la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, conforme al siguiente detalle: Proceso de Admisión 2012 – I: 160 vacantes y Proceso de Admisión 2012 – II: 160 vacantes; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la redistribución de vacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, conforme al siguiente detalle: Proceso de Admisión 2012 – I : 160 vacantes Proceso de Admisión 2012 – II: 80 vacantes Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 767871-5 Declaran la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico y ratifican reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo RESOLUCIÓN Nº 111-2012-CONAFU Lima, 1 de marzo de 2012 “UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO” VISTOS: La Resolución Nº 136-2009-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2009, la Resolución N° 510-2011- CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, la Carta s/n recibida con fecha 10 de enero de 2012, el Ofi cio N° 286-2012-CONAFU-P de fecha 10 de febrero de 2012, la Carta s/n recibida con fecha 15 de febrero de 2012, y el Acuerdo Nº 140-2012-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; Que, por Resolución Nº 136-2009-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2009, se resolvió: Reconocer a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo, la misma que se encuentra conformada por los siguientes profesionales: José Gregorio Silva Lara