TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463036 en calidad de Presidente, Abundio Sagástegui Alva en calidad de Vicepresidente Académico y Britaldo Campos Marín calidad de Vicepresidente Administrativo; Que mediante Resolución N° 510-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, se resolvió entre otros: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada de Trujillo; ante ello conforme lo normado en el Artículo 18° del Reglamento, para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades debe contar con su Comisión Organizadora reconocida por este Consejo Nacional; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 10 de enero de 2012, el Gerente General de la Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, se dirige a la Presidenta del CONAFU, a fi n de solicitar se ratifi que su Comisión Organizadora reconocida mediante Resolución N° 136- 2009-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2009; Que, mediante Ofi cio N° 286-2012-CONAFU-P de fecha 10 de febrero de 2012, la Presidenta del CONAFU, se dirige al Gerente General de la Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, a fi n de comunicarle lo siguiente: Actualmente el Dr. Abundio Sagástegui Alva, se encuentra propuesto por la Universidad de Lambayeque para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico, motivo por el cual la universidad deberá tomar las medidas necesarias para poder continuar con el trámite de reconocimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 15 de febrero de 2012, el Gerente General de la Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, manifi esta que la Promotora no tenía conocimiento que el Dr. Abundio Sagástegui Alva, estaba postulando como miembro de Comisión de Organizadora de otra Universidad, ante tal situación, solicitan se reconozca como integrantes de la mencionada comisión al Presidente y Vicepresidente Administrativo. Asimismo, próximamente propondrán a otro profesional para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 140-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1.- Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo, 2.- Ratifi car el reconocimiento al Dr. José Gregorio Silva Lara en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo, 3.- Ratifi car el reconocimiento al Dr. Britaldo Campos Marín en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo. Artículo Segundo.- RATIFICAR EL RECONOCIMIENTO de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo, a los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Dr. José Gregorio Silva Lara Presidente Dr. Britaldo Campos Marín Vicepresidente Administrativo Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 767871-6 Designan Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN Nº 114-2012-CONAFU Lima, 1 de marzo de 2012 “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA” VISTOS: La Resolución Nº 059-2011-CONAFU de fecha 24 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 253-2011-UNIA- P recibido el 21 de setiembre de 2011, la Resolución Nº 512-2011-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2011, y el Acuerdo Nº 144-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; asimismo, en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) o) (...) Designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas; (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros